Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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6. La buena opinion, o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes. 7. La MORDAZA de imprenta en conformidad de la ley que la arregle. Es, pues, esta Carta la primera que, en el Peru, hace referencia, como garantias constitucionales, sujetas al desarrollo legislativo, a los derechos al honor, a la presuncion de MORDAZA y a la MORDAZA de expresion. Es, igualmente, pertinente remarcar que el Articulo 5 de la Constitucion de 1823 senalo enfaticamente que La Nacion no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales. El Decreto del Congreso Constituyente, de 11 de noviembre de 1823, declaro que Queda en suspenso el cumplimiento de los Articulos constitucionales que sea incompatibles con la autoridad y facultades que residen en el Libertador, y con las que asisten al gobierno para dictar las providencias mas energicas y eficaces que son indispensables para la salvacion del pais; hasta que las circunstancias de la presente MORDAZA hayan variado a juicio del Congreso, y desaparezca la necesidad de tan inevitable medida. Por lo tanto, quedo en suspenso ­vale decir, no rigiola Constitucion de 1823. Ademas, la ley de 12 de noviembre de 1823 -con 8 titulos y 91 Articulos- reglamento la MORDAZA de prensa. El Articulo 143 de la Constitucion de 1826 garantizo que Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que la ley determine. La MORDAZA de expresion, de acuerdo con la MORDAZA transcrita, no estaba sujeta a censura previa; pero la ley de desarrollo constitucional ­que no se expidio- debia determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. El presidente MORDAZA MORDAZA expidio el Reglamento de Imprenta de 17 de diciembre de 1826; y la ley de 26 de MORDAZA de 1827 puso en vigencia, nuevamente, la de 12.11.1823. Dentro de las disposiciones generales (Titulo Noveno) de la Constitucion de 1828, los Articulos 153 y 164, respectivamente, disponian que Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determine la ley. Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputacion, mientras no se le declare delincuente conforme a ley. Se repitio, pues, el precepto 143 de la Carta precedente, y se reincorporo la MORDAZA referida al honor de los ciudadanos. El Titulo Noveno de la Constitucion de 1834 se denomino "Garantias Constitucionales", y los Articulos 14 y 160, respectivamente, establecian que Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, o publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que determine la ley. Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputacion, sin otra diferencia que la de sus talentos y virtudes. Puede observarse que mientras se mantiene el texto relacionado con la MORDAZA de expresion, no ocurre lo mismo en cuanto al derecho al honor que es condicionado a los talentos y MORDAZA de los ciudadanos. Las garantias individuales formaban parte de las garantias constitucionales en la Constitucion de 1839, y sus Articulos 156 y 166 repitieron los respectivos textos

de la Carta de 1834. MORDAZA, por decreto de 25 de MORDAZA de 1855, dispuso la competencia de los jueces ordinarios para conocer los juicios de imprenta. En la Constitucion de 1856 se advierte que, despues de los Titulos I y II referentes a la Nacion y a la Religion, el Titulo III trato de las Garantias Constitucionales, que las Cartas anteriores dejaron al final. Sin embargo, entre las garantias individuales, el Articulo 20 indicaba que Todos pueden hacer uso de la imprenta sin censura previa, bajo la responsabilidad que determine la ley. Vario la forma del precepto, pero su esencia fue semejante a los precedentes. Conviene, empero, hacer notar que las Constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834 y 1839 establecieron determinados requisitos para ser ciudadanos. No todas las personas humanas eran ciudadanos. Con la reforma introducida por la ley de 26 de marzo de 1884, los Articulos 16 y 21 de la Constitucion de 1860, dispusieron, respectivamente, que La ley protege el honor y la MORDAZA contra toda injusta agresion Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que determina la ley. Por leyes de 25 de MORDAZA de 1861 y 20 de diciembre de 1868, se declaro vigente, nuevamente, la ley de 12 de noviembre de 1823. La efimera Constitucion de 1867 consagro en su Articulo 20 que Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos, sin censura previa; y sin responsabilidad en asuntos de interes general. En las publicaciones sobre asuntos personales, se MORDAZA efectiva la responsabilidad de los autores y editores conforme a lo dispuesto, para esta clase de asuntos, en la ley que instituye el jurado. Toda publicacion que ataque la MORDAZA privada de los individuos, sera firmada por su autor. Esta MORDAZA fue mas explicita que las anteriores, pues hace la distincion entre asuntos de interes general y asuntos personales. Respecto de los primeros, no existia ninguna responsabilidad; pero en cuanto a los segundos ­los personales­, la responsabilidad era compartida. Finalmente, las publicaciones con ataque al honor de las personas requerian firma del autor. La Constitucion de 1920 clasifico las garantias en nacionales, individuales y sociales. Entre las garantias nacionales, el Articulo 21 senalaba que La ley protege el honor y la MORDAZA contra toda injusta agresion y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de traicion a la Patria, en los casos que determine la ley. Parece impropio que, como garantia nacional, se incluyera el derecho al honor de las personas. Como garantias individuales, los Articulos 23 y 34, respectivamente, consagraron los principios segun los que Nadie podra ser perseguido por razon de sus ciencias. Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, bajo la responsabilidad que determina la ley. La Constitucion de 1933 enfatizo en sus Articulos 63 y 64 que El Estado garantiza la MORDAZA de prensa. Todos tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y sus opiniones por medio de la imprenta o de cualquier otro medio de difusion, bajo la responsabilidad que establece la ley. La

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