NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328757REPUBLICADELPERU 6. La buena opinión, o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes. 7. La libertad de imprenta en conformidad de la ley que la arregle. Es, pues, esta Carta la primera que, en el Perú, hace referencia, como garantías constitucionales, sujetas aldesarrollo legislativo, a los derechos al honor, a lapresunción de inocencia y a la libertad de expresión. Es, igualmente, pertinente remarcar que el Artículo 5 de la Constitución de 1823 señaló enfáticamente que La Nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales. El Decreto del Congreso Constituyente, de 11 de noviembre de 1823, declaró que Queda en suspenso el cumplimiento de los Artículos constitucionales que sea incompatibles con la autoridady facultades que residen en el Libertador, y con las queasisten al gobierno para dictar las providencias másenérgicas y eficaces que son indispensables para lasalvación del país; hasta que las circunstancias de lapresente guerra hayan variado a juicio del Congreso, ydesaparezca la necesidad de tan inevitable medida. Por lo tanto, quedó en suspenso –vale decir, no rigió- la Constitución de 1823. Además, la ley de 12 de noviembre de 1823 -con 8 títulos y 91 Artículos- reglamentó la libertad de prensa. El Artículo 143 de la Constitución de 1826 garantizó que Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de laimprenta sin censura previa; pero bajo la responsabilidadque la ley determine. La libertad de expresión, de acuerdo con la norma transcrita, no estaba sujeta a censura previa; pero la leyde desarrollo constitucional –que no se expidió- debíadeterminar las responsabilidades a que hubiere lugar. El presidente Santa Cruz expidió el Reglamento de Imprenta de 17 de diciembre de 1826; y la ley de 26 dejulio de 1827 puso en vigencia, nuevamente, la de12.11.1823. Dentro de las disposiciones generales (Título Noveno) de la Constitución de 1828, los Artículos 153 y 164,respectivamente, disponían que Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, publicarlos por medio de la imprentasin censura previa, pero bajo la responsabilidad quedetermine la ley. Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuenteconforme a ley. Se repitió, pues, el precepto 143 de la Carta precedente, y se reincorporó la norma referida al honorde los ciudadanos. El Título Noveno de la Constitución de 1834 se denominó “Garantías Constitucionales”, y los Artículos14 y 160, respectivamente, establecían que Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, o publicarlos por medio de laimprenta sin censura previa; pero bajo la responsabilidadque determine la ley. Todo ciudadano tiene derecho a conservar su buena reputación, sin otra diferencia que la de sus talentos yvirtudes. Puede observarse que mientras se mantiene el texto relacionado con la libertad de expresión, no ocurre lomismo en cuanto al derecho al honor que es condicionadoa los talentos y virtudes de los ciudadanos. Las garantías individuales formaban parte de las garantías constitucionales en la Constitución de 1839, ysus Artículos 156 y 166 repitieron los respectivos textosde la Carta de 1834. Castilla, por decreto de 25 de mayo de 1855, dispuso la competencia de los jueces ordinarios para conocerlos juicios de imprenta. En la Constitución de 1856 se advierte que, después de los Títulos I y II referentes a la Nación y a la Religión,el Título III trató de las Garantías Constitucionales, quelas Cartas anteriores dejaron al final. Sin embargo, entrelas garantías individuales, el Artículo 20 indicaba que Todos pueden hacer uso de la imprenta sin censura previa, bajo la responsabilidad que determine la ley. Varió la forma del precepto, pero su esencia fue semejante a los precedentes. Conviene, empero, hacer notar que las Constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834 y 1839establecieron determinados requisitos para serciudadanos. No todas las personas humanas eranciudadanos. Con la reforma introducida por la ley de 26 de marzo de 1884, los Artículos 16 y 21 de la Constitución de1860, dispusieron, respectivamente, que La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, pero bajo laresponsabilidad que determina la ley. Por leyes de 25 de mayo de 1861 y 20 de diciembre de 1868, se declaró vigente, nuevamente, la ley de 12 denoviembre de 1823. La efímera Constitución de 1867 consagró en su Artículo 20 que Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos, sin censura previa; y sin responsabilidaden asuntos de interés general. En las publicaciones sobre asuntos personales, se hará efectiva la responsabilidad de los autores y editoresconforme a lo dispuesto, para esta clase de asuntos, enla ley que instituye el jurado. Toda publicación que ataque la vida privada de los individuos, será firmada por su autor. Esta norma fue más explícita que las anteriores, pues hace la distinción entre asuntos de interés general yasuntos personales. Respecto de los primeros, no existíaninguna responsabilidad; pero en cuanto a los segundos–los personales–, la responsabilidad era compartida.Finalmente, las publicaciones con ataque al honor de laspersonas requerían firma del autor. La Constitución de 1920 clasificó las garantías en nacionales, individuales y sociales. Entre las garantíasnacionales, el Artículo 21 señalaba que La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino porel crimen de homicidio calificado y por el de traición a laPatria, en los casos que determine la ley. Parece impropio que, como garantía nacional, se incluyera el derecho al honor de las personas. Como garantías individuales, los Artículos 23 y 34, respectivamente, consagraron los principios según losque Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ciencias. Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, bajo la responsabilidadque determina la ley. La Constitución de 1933 enfatizó en sus Artículos 63 y 64 que El Estado garantiza la libertad de prensa. Todos tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y sus opinionespor medio de la imprenta o de cualquier otro medio dedifusión, bajo la responsabilidad que establece la ley. La