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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328758El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 responsabilidad concierne al autor y al editor de la publicación punible, quienes responden solidariamentede la indemnización que corresponda a la personadamnificada. Los tribunales ordinarios conocerán en los delitos de imprenta. Asimismo, el Artículo 69 de esa misma Carta señaló que Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción dehábeas corpus. Incluso, las garantías reconocidas por los Artículos 63 y 64 de la Constitución de 1933 no podían sersuspendidas por el Poder Ejecutivo, por no estarenumerada por el Artículo 70 de dicha Carta. Puede advertirse que, por vez primera, la Constitución de 1933 usa la frase “o de cualquier otromedio de difusión”, por cuanto estaban ya en uso en elPerú las estaciones de radiodifusión sonora. Empero, la realidad que padeció la República durante la vigencia de la Constitución de 1933, como se verámás adelante, fue totalmente distinta. La Constitución de 1979 tiene un diseño diferente. Empieza con un Preámbulo que preconiza la primacíade la persona humana y de sus atributos iguales y devalidez universal. El Artículo 1 declaraba que La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla yde protegerla. El Artículo 2, entre los derechos y deberes fundamentales de la persona, consignó los referidos 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escritoo la imagen, por cualquier medio de comunicación social,sin previa autorización, censura ni impedimento alguno,bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidospor medio del libro, la prensa y demás medios decomunicación social se tipifican en el Código Penal y sejuzgan en el fuero común. También es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circularlibremente. Los derechos de informar y opinarcomprenden los de fundar medios de comunicación. 5. Al honor y buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectadapor afirmaciones inexactas o agraviada en su honor porpublicaciones en cualquier medio de comunicación social,tiene derecho de rectificación en forma gratuita, sinperjuicio de la responsabilidad de ley. Se incorporó, pues, como derecho constitucional, el de rectificación de informaciones inexactas oagraviantes, en forma gratuita, y sin perjuicio de lasresponsabilidades de ley (que pueden ser penales ociviles). Los Artículos 21 y 22 de la misma Constitución de 1979, en cuanto a educación y cultura dispusieron,respectivamente, que El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana. La educación tiene como fin eldesarrollo integral de la personalidad. Se inspira en losprincipios de la democracia social. El Estado reconoce ygarantiza la libertad de enseñanza. La educación fomenta el conocimiento y la práctica de las humanidades, el arte, la ciencia y la técnica.Promueve la integración nacional y latinoamericana; asícomo la solidaridad internacional. La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo. La educación religiosa se impartesin violar la libertad de conciencia. Es determinadalibremente por los padres de familia. La enseñanza sistemática de la Constitución y de los Derechos Humanos es obligatoria en todos los centrosde educación civiles, militares y policiales en todos los niveles. Igualmente, el Artículo 37 de esa Carta ordenó queLos medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la cultura. Los privados colaboran a dichos fines de acuerdo a ley. En cuanto a la Constitución de 1993, actualmente vigente, el Artículo 1 declara que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Ese precepto –fundamento básico de la arquitectura constitucional– está complementado con el Artículo 2conforme al cual toda persona tiene derecho (2.2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,religión, opinión, condición económica o de cualquier otraíndole; (2.4) A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabraoral o escrita o la imagen, por cualquier medio decomunicación social, sin previa autorización o censurani impedimento algunos, bajo las responsabilidades deley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa ydemás medios de comunicación social se tipifican en elCódigo Penal y se juzgan en el fuero común. (2.7) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas oagraviada en cualquier medio de comunicación socialtiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita,inmediata y proporcional, sin perjuicio de lasresponsabilidades de ley. Tal como lo hiciera, primero, la Constitución de 1933, y, después, la Carta de 1979, la vigente Constitución usala frase “por cualquier medio de comunicación”, la queincluye, por ende, a la prensa escrita, las estaciones deradiodifusión sonora, la televisión y la informática. Sepueden considerar, también, como tales a los cartelesque se exhiban públicamente o a los equipos sonoroscolocados en plazas, vías públicas o en vehículos. Los medios de comunicación social son, pues, de diversa naturaleza. Nuestro derecho constitucional es,a este respecto, amplio. La prensa escrita ha evolucionado -¿o revolucionado?- significativamente en los últimos sesentaaños con el uso de la tecnología. La circulación de diariosy revistas es masiva e inmediata hasta lugares distantes. La radiodifusión lleva la noticia y el comentario al instante y sin importar las fronteras. La televisión es portadora no sólo del sonido sino también de la imagen “en vivo y en directo”. La informática se introduce en hogares y en oficinas, incluso clandestinamente. Mientras que no existe límite para fundar medios de comunicación escritos, el uso del espectroelectromagnético es limitado y está sujeto –por serrecurso natural de propiedad de la Nación- a su concesióna particulares. Es frecuente la grita de algunos medios de comunicación contra las autoridades que no son celosasen impedir el uso clandestino de frecuencias radiales otelevisivas. Adicionalmente, el Artículo 3 de la Constitución de 1993 posibilita la inclusión de otros derechosfundamentales implícitos o innominados. Respecto a la protección de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional (STC Nº 1417-2005-AA, de 8/7/2005-F21) ha determinado que Todo ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental se reconduce en mayor o menorgrado a su contenido esencial, pues todo límite al derechofundamental sólo resulta válido en la medida en que el