NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328770El Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 La respuesta del régimen de facto a los medios de comunicación estuvo en el DECRETO LEY Nº 18075 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO: Que el Artículo 63º de la Constitución del Estado garantiza la libertad de prensa: Que conforme al mismo numeral la libre emisión del pensamiento esta sujeta a la responsabilidad que establece la Ley: Que a tenor del Artículo 64º de la Constitución, los Tribunales Ordinarios conocerán de los delitos deimprenta: Que es imperativa la expedición de normas legales que adecue la libertad de prensa a las actuales aspiraciones de la comunidad peruana: Que la prensa debe orientar la opinión pública con honestidad para contribuir a formar unaverdadera conciencia nacional: Que es indispensable la dacion de un Estatuto de Libertad de Prensa inspirado en la idea de lograr el cabal ejercicio de la libertad de la persona para la expresión desu pensamiento en armonía con las exigencias del biencomún, la paz y solidaridad sociales: Que vienen produciéndose comprobados casos de difamación calumniosa que no deben hacerse impunemente en nombre y al amparo de la libertad de prensa porque esta no puede ni debe ser empelada paraatentar contra dignidad y el honor de las personas, asícomo contra el respeto que se debe al público lector: Que la Ley Nº 10310, al modificar el Artículo 1º de la Ley Nº 10209 se refiere al derecho a la emisión libre de las ideas y opiniones por medio de la prensa bajo la responsabilidad que establece la ley, la que aun no esta determinada: Que en consecuencia se impone la necesidad de unificar y perfeccionar las leyes 10309,10310 y 14949ampliar al ámbito periodístico el contenido del Artículo187º del Código Penal y establecer la responsabilidad a que se refiere la Ley Nº 10310: En uso de las facultades de que esta investido; yCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Ha dado el Decreto – Ley siguiente: ESTATUTO DE LIBERTAD DE PRENSA CAPÍTULO I De la libertad de prensa Artículo 1º.- El derecho de la libertad de expresión de las ideas y opiniones por medio de la prensa, reconocidopor el articulo 63º de la Constitución se ejercitara con arreglo a lo establecido en el presente Estatuto. El Poder Ejecutivo garantizara el ejercicio de las libertades y derechos que en él se regulan. Artículo 2º.- La libertad de expresión a que se refiere el artículo anterior no tendrá más limitación que el respeto ala ley, la verdad y la moral, las exigencias de la Seguridad Integral del Estado y la Defensa Nacional, así como la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar. Artículo 3º.- Las autoridades no podrán por ningún motivo exigir consulta previa ni aplicar censura salvo encaso de guerra. Artículo 4º.- Las informaciones del Sector Público Nacional serán proporcionadas por sus organismos responsables. CAPÍTULO II De las publicaciones Artículo 5º.- Son publicaciones periódicas las que aparecen diariamente o en periodos determinados, consu contenido informativo o de opinión.Artículo 6º.- En las publicaciones periódicas se hará constar el lugar y fecha de su impresión, el nombre yapellidos del Director, el domicilio y razón social de laEmpresa periodística y la dirección de sus oficinas deredacción y talleres. Artículo 7º.- Se respetara clandestina toda publicación periódica en la que se admita o sean inexactos losrequisitos a que se refiere el articulo anterior. Artículo 8º.- De toda publicación periódica se remitirá gratuitamente tres ejemplares a la Biblioteca Nacional. Artículo 9º.- Un estatuto especial regulara la impresión, edición y difusión de publicaciones que, porsu carácter, objeto o presentación aparezcan comoprincipalmente destinadas a los niños y adolescentes. CAPÍTULO III De las empresas periodísticas Artículo 10º.- Solo los peruanos de nacimiento, residentes en el Perú, que se encuentren en plenoejercicio de sus derechos civiles podrán constituir oparticipar en empresas que tengan por objeto editarpublicaciones periódicas. Igual derecho tendrán laspersonas jurídicas constituidas en el País, con domicilioen el Perú, siempre que sus accionistas y miembros desu Directorio sean personas naturales, peruanas denacimiento, igualmente residentes en el Perú. Se considera residente a quien tenga permanencia continua en territorio nacional, por ejemplo no menor deseis meses al año. Artículo 11º.- El Capital de las empresas periodísticas tendrá que pertenecer necesariamente a personasnaturales o jurídicas de nacionalidad peruana. Entiéndesecomo tales a las empresas constituidas de conformidadcon el Artículo precedente. Artículo 12º.- Los derechos y acciones de las empresas periodísticas no podrán ser transferidos aextranjeros. Artículo 13º.- El Objeto social de las empresas periodísticas será expresa y únicamente la publicación porcuenta propia de impresos periódicos y no podrándedicarse a otras actividades que no tengan relación directacon las de carácter informativo y publicitario en general. Artículo 14º.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los Artículos 10º, 11º y 12º las personas jurídicas quede acuerdo con sus finalidades propias, editenpublicaciones exclusivamente de carácter técnico,científico o profesional. Artículo 15º.- Las empresas periodísticas que publiquen varios periódicos aunque éstos figuren comode personas jurídicas distintas serán considerados comouna sola unidad económica si los accionistas de ellasson los mismos en más del 40% y por tantosolidariamente responsables con la totalidad de su capitaly o activo o de su patrimonio, en su caso. Artículo 16º.- En Marzo y Setiembre de cada año las empresas periodísticas harán constar en espaciopreferente de sus propias publicaciones, la nomina desus accionistas y de su Directorio el monto de su capital,la participación accionaria de cada uno de los socios ycargos que desempeñan y la relación de los acreedoreshipotecarios y prendarios si los hubiere con especificacióndel monto de cada crédito estando obligados acomprobarlo a requerimiento oficial. La publicación sehará cada vez que varíe la nomina de los accionistas. CAPíTULO IV De la profesión periodística Artículo 17º.- De conformidad con la Ley Nº 15630 se reconoce y ampara la profesión de periodista cuyoejercicio debe encuadrarse en las normas del Código deEtica Profesional. Artículo 18º.- Al frente de toda publicación periodística habrá un director peruano de nacimiento a quiencorresponderá la orientación y la determinación delcontenido de la misma así como su representación paralos efectos del presente Estatuto. Artículo 19º.- La publicidad sobre asuntos de interés publico y las cartas publicadas cualquiera que sea sucontenido, deberán especificar el nombre y la dirección