Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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del anunciante o remitente cuya autenticidad debera ser comprobada con la exhibicion de instrumento de identificacion fehaciente bajo responsabilidad del Director. Articulo 20º.- El Director es responsable de toda publicacion no firmada, asi como de la obligacion de aclarar y rectificar conforme a este Estatuto. Capitulo V Del derecho de aclaracion y rectificacion Articulo 21º.-Toda persona natural o juridica que se considere agraviada por cualquier informacion escrita o grafica, inserta en una publicacion periodica, podra hacer uso del derecho de aclaracion o rectificacion, sin perjuicio del ejercicio de las demas acciones que contempla el presente Estatuto. Podran tambien ejercitar este derecho los representantes de legales del agraviado, asi como sus herederos. Articulo 22º.- El Director del periodico tiene la obligacion de insertar gratuitamente y en su integridad la aclaracion o rectificacion en el numero sub - siguiente al dia de su entrega, si se trata de publicacion diaria, y en el primer numero siguiente, si la publicacion es de periodicidad dilatada. Articulo 23º.- La aclaracion o rectificacion debera estar redactada en lenguaje conveniente y circunscribirse al objeto de la aclaracion o rectificacion. Su insercion se realizara en la misma pagina y columnaje, con los mismos caracteres tipograficos con que se publico la informacion y, en su caso, con el grafico pertinente. Si se omite cualquiera de estos requisitos se tendra por no publicada la aclaracion o rectificacion. La aclaracion de que se trate no podra incluir en el mismo numero comentarios o apostillas a la aclaracion o rectificacion. Articulo 24º.- En el caso en que sea objetada la redaccion o el lenguaje de la aclaracion o rectificacion el juez de primera instancia resolvera a la sola MORDAZA de la solicitud del reclamante y dentro de las veinticuatro horas si procede o no modificar la redaccion, ordenando su inmediata publicacion. Esta resolucion sera inapelable. El ejercicio de este derecho no requiere firma de letrado, uso de papel MORDAZA, papeletas mutuales, timbres, ni pago arancelario alguno. Articulo 25º.- Contra la negativa del director a publicar una aclaracion o rectificacion, podra el interesado acudir ante el juez instructor de turno, quien, dentro de las veinticuatro horas, notificara al director para que, dentro del mismo termino improrrogable, presente su alegato. Con la absolucion de dicho tramite o en su rebeldia. Dictara resolucion, dentro del MORDAZA dia bajo responsabilidad. Esta resolucion es inapelable, salvo para el solicitante en caso de denegatoria. Se tendra como negativa del director el hecho de no publicar la aclaracion o rectificacion ordenada por el juez dentro de cuarentiocho horas de notificada la resolucion. El ejercicio de este derecho tampoco requerira de firma de letrado, papel MORDAZA, papeletas, timbres, ni pago alguno. Capitulo VI De las infracciones, delitos y sanciones Articulo 26º.- Constituyen infracciones al Estado de MORDAZA de Prensa, los hechos siguientes: a) Las publicaciones de caracter clandestino, a que se refiere el Articulo 7º. Los responsables seran multados con una cantidad de un mil a cinco mil soles. b) La omision del envio de los ejemplares a que se refiere el Articulo 8º. Los responsables seran sancionados con apercibimiento la primera vez y multados con mil soles por cada vez que incumplan con dicha obligacion. c) La transferencia de acciones a extranjeros. Esta infraccion sera sancionada con la perdida de las acciones indebidamente transferidas, las que pasaran, sin pago alguno, en un 40% a propiedad del denunciante que acredite el hecho y el 60 % al sindicato de empleados y obreros de la empresa; y en el caso de que no MORDAZA

sindicato a la cooperativa de servidores que se formara con tal objeto. En igual forma se considerara las participaciones en los casos de empresas que no esten constituidas como Sociedades Anonimas. d) Dejar de publicar en Marzo y Setiembre de cada ano la informacion que dispone el Articulo 16º. Los responsables seran sancionados con multa de diez mil a cincuenta mil soles. Sin perjuicio de efectuar la publicacion. e) La publicacion de avisos sin cumplir con los requisitos que dispone el Articulo 19º. El Director sera multado con el triple del precio que fija la tarifa del periodico. Tratandose de cartas respecto a las que no se MORDAZA verificado su autenticidad, el Director sera multado con un mil soles, multa que sera duplicada cada vez que incurra en la misma infraccion. f) No insertar gratuitamente la aclaracion o rectificacion de conformidad con el Articulo 22º, no obstante que esta MORDAZA reunido las condiciones que senala el Articulo 23º; o publicarla omitiendo cualquiera de los requisitos senalados en este ultimo Articulo y/o incluir comentarios o apostillas en cuyos casos, el Director sera multado con diez mil soles. Esta multa sera elevada al decuplo en le caso en que judicialmente se ordene la publicacion sin modificaciones. g) No publicar oportunamente en su integridad los comunicados oficiales emitidos por cualquier poder del Estado. El Director sera multado con diez mil soles sin perjuicio de efectuar de inmediato dicha publicacion. En caso de negativa la multa sera aumentada a diez mil soles. Articulo 27º.- Configura delito contra la MORDAZA de prensa, los siguientes hechos: a) Emplear testaferros en empresas periodisticas, representando acciones de extranjeros. El autor sera sancionado con prision no menor de tres meses y la perdida de las acciones en las mismas condiciones establecidas en el inciso c) del Articulo 26º. b) Incumplir la resolucion judicial que ordena la publicacion de una aclaracion o rectificacion. El Director responsable sera penado con prision no menor de tres meses. c) Atribuir a una persona natural o juridica, un hecho, cualidad o una conducta que perjudique el honor o la reputacion de la primera o de las personas que componen o representan a la segunda. El Director o autor, en su caso, sera reprimido con prision no menor de cuatro meses y multa de diez mil soles a cincuenta mil soles. Constituye circunstancia agravante si el perjudicado es autoridad, entidad publica o Institucion Oficial. En estos ultimos casos la pena no sera menor de seis meses de prision y multa de veinte mil soles a cien mil soles, salvo que el Director o autor compruebe a plenitud la veracidad de su dicho, caso en el que estara exento de pena. Si por insolvencia del obligado el pago no puede hacerse efectivo, quedara inhabilitado para el ejercicio de la profesion de periodista hasta que pague la multa. d) Publicar Articulos o cronicas cuyo autor se encuentre inhabilitado. El director sera sancionado con multa de diez mil soles a cincuenta mil soles. e) Publicar Articulos o cronicas en los que se emplee frases ofensivas al honor o reputacion de una persona natural, juridica o una corporacion. El director o autor sera sancionado con multa de cinco mil a treinta mi soles. Constituye circunstancia agravante si el perjudicado es autoridad o entidad publica. En este caso, la penan no sera no menor de seis meses de prision y multa de diez mil soles a sesenta mil soles. f) Publicar documentos fraguados, alterados, en forma esencial, o atribuidos inexactamente a personas naturales o juridicas e instituciones oficiales. El director o autor sera sancionado con prision no menor de tres meses. g) Publicar documentos oficiales secretos, editoriales, Articulos o cronicas con las cuales se perjudique la seguridad integral del Estado y la defensa nacional. El director o autor sera sancionado con prision no menor de un ano.

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