Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328771REPUBLICADELPERU del anunciante o remitente cuya autenticidad deberá ser comprobada con la exhibición de instrumento deidentificación fehaciente bajo responsabilidad del Director. Artículo 20º.- El Director es responsable de toda publicación no firmada, así como de la obligación deaclarar y rectificar conforme a este Estatuto. Capítulo V Del derecho de aclaración y rectificación Artículo 21º.-Toda persona natural o jurídica que se considere agraviada por cualquier información escrita ográfica, inserta en una publicación periódica, podrá haceruso del derecho de aclaración o rectificación, sin perjuiciodel ejercicio de las demás acciones que contempla elpresente Estatuto. Podrán también ejercitar este derecholos representantes de legales del agraviado, así como susherederos. Artículo 22º.- El Director del periódico tiene la obligación de insertar gratuitamente y en su integridad laaclaración o rectificación en el número sub - siguiente aldía de su entrega, si se trata de publicación diaria, y enel primer número siguiente, si la publicación es deperiodicidad dilatada. Artículo 23º.- La aclaración o rectificación deberá estar redactada en lenguaje conveniente y circunscribirse alobjeto de la aclaración o rectificación. Su inserción serealizará en la misma página y columnaje, con los mismoscaracteres tipográficos con que se publico la informacióny, en su caso, con el gráfico pertinente. Si se omitecualquiera de estos requisitos se tendrá por no publicadala aclaración o rectificación. La aclaración de que se trate no podrá incluir en el mismo número comentarios o apostillas a la aclaración orectificación. Artículo 24º.- En el caso en que sea objetada la redacción o el lenguaje de la aclaración o rectificación eljuez de primera instancia resolverá a la sola presentaciónde la solicitud del reclamante y dentro de las veinticuatrohoras si procede o no modificar la redacción, ordenandosu inmediata publicación. Esta resolución será inapelable. El ejercicio de este derecho no requiere firma de letrado, uso de papel sellado, papeletas mutuales, timbres,ni pago arancelario alguno. Artículo 25º.- Contra la negativa del director a publicar una aclaración o rectificación, podrá el interesado acudirante el juez instructor de turno, quien, dentro de lasveinticuatro horas, notificará al director para que, dentrodel mismo término improrrogable, presente su alegato.Con la absolución de dicho trámite o en su rebeldía.Dictará resolución, dentro del segundo día bajoresponsabilidad. Esta resolución es inapelable, salvo parael solicitante en caso de denegatoria. Se tendrá como negativa del director el hecho de no publicar la aclaración o rectificación ordenada por el juezdentro de cuarentiocho horas de notificada la resolución. El ejercicio de este derecho tampoco requerirá de firma de letrado, papel sellado, papeletas, timbres, nipago alguno. Capítulo VI De las infracciones, delitos y sanciones Artículo 26º.- Constituyen infracciones al Estado de Libertad de Prensa, los hechos siguientes: a) Las publicaciones de carácter clandestino, a que se refiere el Artículo 7º. Los responsables serán multadoscon una cantidad de un mil a cinco mil soles. b) La omisión del envío de los ejemplares a que se refiere el Artículo 8º. Los responsables seránsancionados con apercibimiento la primera vez ymultados con mil soles por cada vez que incumplan condicha obligación. c) La transferencia de acciones a extranjeros. Esta infracción será sancionada con la pérdida de las accionesindebidamente transferidas, las que pasaran, sin pagoalguno, en un 40% a propiedad del denunciante queacredite el hecho y el 60 % al sindicato de empleados yobreros de la empresa; y en el caso de que no hayasindicato a la cooperativa de servidores que se formara con tal objeto. En igual forma se considerará lasparticipaciones en los casos de empresas que no esténconstituidas como Sociedades Anónimas. d) Dejar de publicar en Marzo y Setiembre de cada año la información que dispone el Artículo 16º. Losresponsables serán sancionados con multa de diez mila cincuenta mil soles. Sin perjuicio de efectuar lapublicación. e) La publicación de avisos sin cumplir con los requisitos que dispone el Artículo 19º. El Director serámultado con el triple del precio que fija la tarifa delperiódico. Tratándose de cartas respecto a las que no se haya verificado su autenticidad, el Director será multado conun mil soles, multa que será duplicada cada vez queincurra en la misma infracción. f) No insertar gratuitamente la aclaración o rectificación de conformidad con el Artículo 22º, no obstante que éstahaya reunido las condiciones que señala el Artículo 23º; opublicarla omitiendo cualquiera de los requisitos señaladosen este último Artículo y/o incluir comentarios o apostillasen cuyos casos, el Director será multado con diez mil soles.Esta multa será elevada al décuplo en le caso en quejudicialmente se ordene la publicación sin modificaciones. g) No publicar oportunamente en su integridad los comunicados oficiales emitidos por cualquier poder delEstado. El Director será multado con diez mil soles sinperjuicio de efectuar de inmediato dicha publicación. Encaso de negativa la multa será aumentada a diez milsoles. Artículo 27º.- Configura delito contra la libertad de prensa, los siguientes hechos: a) Emplear testaferros en empresas periodísticas, representando acciones de extranjeros. El autor serásancionado con prisión no menor de tres meses y lapérdida de las acciones en las mismas condicionesestablecidas en el inciso c) del Artículo 26º. b) Incumplir la resolución judicial que ordena la publicación de una aclaración o rectificación. El Directorresponsable será penado con prisión no menor de tresmeses. c) Atribuir a una persona natural o jurídica, un hecho, cualidad o una conducta que perjudique el honor o lareputación de la primera o de las personas que componeno representan a la segunda. El Director o autor, en su caso, será reprimido con prisión no menor de cuatro meses y multa de diez milsoles a cincuenta mil soles. Constituye circunstanciaagravante si el perjudicado es autoridad, entidad públicao Institución Oficial. En estos últimos casos la pena noserá menor de seis meses de prisión y multa de veintemil soles a cien mil soles, salvo que el Director o autorcompruebe a plenitud la veracidad de su dicho, caso enel que estará exento de pena. Si por insolvencia del obligado el pago no puede hacerse efectivo, quedará inhabilitado para el ejerciciode la profesión de periodista hasta que pague la multa. d) Publicar Artículos o crónicas cuyo autor se encuentre inhabilitado. El director será sancionado conmulta de diez mil soles a cincuenta mil soles. e) Publicar Artículos o crónicas en los que se emplee frases ofensivas al honor o reputación de una personanatural, jurídica o una corporación. El director o autorserá sancionado con multa de cinco mil a treinta mi soles. Constituye circunstancia agravante si el perjudicado es autoridad o entidad pública. En este caso, la penan noserá no menor de seis meses de prisión y multa de diezmil soles a sesenta mil soles. f) Publicar documentos fraguados, alterados, en forma esencial, o atribuidos inexactamente a personasnaturales o jurídicas e instituciones oficiales. El director o autor será sancionado con prisión no menor de tres meses. g) Publicar documentos oficiales secretos, editoriales, Artículos o crónicas con las cuales se perjudique laseguridad integral del Estado y la defensa nacional. El director o autor será sancionado con prisión no menor de un año.