Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de acciones perciba el 80% de las utilidades y el 60% restante de acciones, solo el 20% de dichas utilidades. Lo que queremos expresar es que dicho porcentaje accionario (el de 60%) no asegura en absoluto al inversionista nacional porque el pacto social o el estatutario, despues de las tratativas y negociaciones empresariales del caso, pueden fijar, con arreglo a ley, modos distintos de direccion y de reparto de utilidades renidas con lo que supuestamente era la intencion legislativa. Todo esto en el MORDAZA estrictamente peruano, sin perjuicio de los otros enfoques que nos viene haciendo conocer la mundializacion o globalizacion de la economia, en donde, existiendo el dinero virtual y el capital del mismo predicamento, ahora ya no es posible conocer, con absoluta certeza, si el capital del inversionista de un determinado MORDAZA foraneo es verdaderamente de dicho MORDAZA, o si, por ejemplo, puede ser peruano, proveniente de una empresa nacional y que ha hecho inversiones en el extranjero. Adicionalmente, se puede senalar que existen temas, tanto en materia societaria como en derecho economico, concernientes a la certeza del lugar de donde proviene la real inversion llevada a cabo, que no han sido tomados en cuenta por la LRT. Esto sin perjuicio de lo que tambien podemos agregar en el MORDAZA del derecho concursal, en donde un inversionista extranjero puede adquirir legitimamente la totalidad de las acreencias comunes de una empresa radiodifusora en procedimiento concursal. Claramente, se puede concluir que la MORDAZA impugnada tampoco supera el analisis del fin del tratamiento diferenciado. §5. La reciprocidad en el tratamiento igualitario entre la inversion extranjera y nacional 31. Para concluir con el analisis constitucional de la materia impugnada, el TC considera imprescindible dejar senalada una cuestion fundamental para entender correctamente el articulo 63º de la Constitucion. Se ha arguido la existencia tanto de convenios de colaboracion entre paises para tratamiento igualitario de los capitales (por parte de los demandantes) como de prohibiciones expresas para el ingreso de capital foraneo para las empresas de radiodifusion (por parte de la demandada). Al respecto, este Colegiado no puede sino remitirse al texto expreso de la MORDAZA Constitucional, y ello va a ser un motivo de modulacion de la sentencia que se esta emitiendo. El articulo 63º senala explicitamente que Si otro MORDAZA o paises adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interes nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas analogas. Por tal razon, es valido que nuestro Estado MORDAZA en cuenta esta consideracion para el analisis del tratamiento igualitario entre los capitales extranjeros y nacionales. 32. Insistimos en que la MORDAZA impugnada debe ser reputada como inconstitucional, pero es necesario, en pos de tutelar intereses como MORDAZA soberano, y en la necesidad de demandar reciprocidad economica con otros paises, buscar que el trato que podamos brindar a los capitales de un MORDAZA extranjero sea equitativo al que puedan recibir los nuestros cuando accedan a dicho pais. Al respecto, se ha senalado que (...) detras de esos aparentes deseos de mayor MORDAZA, igualdad, calidad y progreso en materia de MORDAZA de expresion, existe una realidad de poder creciente de un numero cada vez menor de empresas con identicos fines e ideologia.42 Por eso, consideramos imperioso a la luz del propio articulo 63º de la Constitucion que se exija en el ambito del territorio un trato similar, con no menos derechos, al de nuestros nacionales en los paises extranjeros, por eso es el mandato expreso de la propia MORDAZA Fundamental. 33. Actualmente no existe prohibicion entre los movimientos de capitales en las empresas de radiodifusion, por ejemplo, entre los miembros de la Comunidad Europea, pero siempre ponen limites a esta MORDAZA de circulacion de capitales: (...) los pagos relativos a los servicios (incluidos los de emision y retransmision de programas de television) debian liberalizarse

entre los Estados miembros en la misma medida en que la libre circulacion de servicios MORDAZA sido liberalizada entre los Estados miembros (...)43. Situaciones como la mostrada redundan a favor de que la liberalizacion en el movimiento de los capitales dentro de los paises tenga como objetivos mejorar la cobertura y la calidad de la radio y la television, tal como puede ocurrir en el caso peruano dentro de la Comunidad MORDAZA (mas aun si, como senala el articulo 44º de la Constitucion, se debe promover la integracion, particularmente la latinoamericana). Pero ello necesariamente importa que las contrapartes reciban un trato no discriminatorio, puesto que si ponen trabas o restricciones al ingreso de los capitales, tambien deberian recibir un trato igual en el MORDAZA, tal como fue la intencion de nuestro constituyente. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el MORDAZA parrafo del articulo 24º de la Ley de Radio y Television, entendiendo que la igualdad entre los capitales peruanos y foraneos en el MORDAZA ha de estar en relacion directa con el MORDAZA de reciprocidad de trato que el MORDAZA extranjero otorgue a los nacionales. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Exp. Nº 013-2007- PI/TC FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA ORLANDINI Estando de acuerdo con el FALLO de esta sentencia y con sus fundamentos, he procedido a suscribirla, pues comparto el pronunciamiento que en MORDAZA se hace; no obstante estimo pertinente expresar los siguientes fundamentos propios con el animo de brindar un aporte que persuada al estudio de estas propuestas en el MORDAZA del Estado Constitucional. La inversion extranjera y el derecho de propiedad El presente caso ineludiblemente supone un estudio del tratamiento normativo de rango constitucional que se le ha dispensado a la inversion extranjera. Al respecto la Constitucion de 1979 no fue explicita. Sin embargo, el articulo 110 de esa Carta declaro que el regimen economico se fundamentaba en principios de justicia social orientados a la dignificacion del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realizacion de la persona humana; y el articulo 111 se refirio a los planes de desarrollo de la politica economica y social. En el articulo

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MORDAZA MORDAZA, Santiago. Los medios de comunicacion y los sistemas democraticos. Madrid: MORDAZA Pons, 1996. p. 69. MORDAZA Y MORDAZA DE NANCLARES, Jose. La directiva de television. Fundamento juridico, analisis y transposicion al Derecho de los Estados Miembros de la Union Europea. Madrid: Colex, 1995. p. 166, resaltando la sentencia recaida en el MORDAZA Luisi y Carbone/ Ministerio del Tesoro (286/82 y 26/83), del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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