Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

114 se indico que, por causa de interes social o seguridad nacional, la ley podia reservar para el Estado actividades productivas o de servicios, o establecer reserva de dichas actividades en favor de los peruanos. Asimismo, el articulo 126 de la propia Constitucion de 1979 expreso, literalmente, que "En cuanto a propiedad, los extranjeros, personas naturales o juridicas, estan en la misma condicion que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepcion ni proteccion diplomatica." Empero, en el MORDAZA parrafo de ese precepto, establecio que los extranjeros no podian adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, salvo que, por causa de necesidad publica, la ley dispusiera lo contrario. Por su parte, el articulo 61 de la Constitucion de 1993 (Titulo III), en cuanto al regimen economico, indica que "El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la MORDAZA de expresion y de comunicacion no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares." En cuanto a la inversion nacional y extranjera, el articulo 63 de la actual Constitucion declara que se sujetan a las mismas condiciones. Este precepto debe interpretarse y aplicarse conforme al MORDAZA de igualdad ante la ley que consagra el articulo 2,2 de esa Carta. Cualquiera sea, pues, la nacionalidad de las personas, las inversiones estan garantizadas por el Estado. La MORDAZA constitucional se inspira, sin duda, en la necesidad de atraer capitales para el desarrollo de la economia nacional. El derecho de propiedad esta garantizado por el articulo 70 de la vigente Constitucion; y, en lo que atane a los extranjeros, estos estan en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo la limitacion dispuesta en el MORDAZA parrafo del articulo 71 de esa Ley Fundamental, cuando se trata de minas, tierra, bosques, agua, combustibles o MORDAZA de energia ubicados dentro de los cincuenta kilometros de la frontera, que solo pueden adquirirlos cuando se declara la necesidad publica por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. Por consiguiente, no estando los derechos de propiedad de los medios de comunicacion dentro de la excepcion aludida en el articulo 71 de la actual Constitucion, considero que no puede establecerse, sin violar esa Carta, restriccion ninguna; pues es MORDAZA de derecho que las normas que establecen restricciones o excepciones no se pueden interpretar extensivamente. Los criterios expuestos se mantienen en los articulos 31, 33 y 38 del proyecto de Constitucion que integra este voto. El control de la constitucionalidad y los derechos fundamentales La Convencion Nacional que aprobo la Constitucion de 1856 tuvo el buen criterio de declarar (articulo 10) que "Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitucion." Ochenta anos despues, el articulo XXII del Titulo Preliminar del Codigo Civil de 1936 recogio el MORDAZA de que "cuando hay incompatibilidad entre una disposicion constitucional y una legal se prefiere la primera." Puedo decir, con la experiencia de un largo y permanente ejercicio de la abogacia, que ningun juez se preocupo de preferir la MORDAZA constitucional cuando una legal la violaba, tratandose de casos civiles o comerciales; y, en cuanto a los de naturaleza politica, los MORDAZA de ciudadanos privados de su MORDAZA, en el curso de decenas de anos, no tenian ningun recurso efectivo para hacer concluir el abuso, pues las llamadas leyes de emergencia (8505) o de seguridad interior (11049) o los estatutos revolucionarios (17063) y del gobierno de emergencia y reconstruccion nacional (25418) prevalecieron respecto de las garantias constitucionales y preceptos supranacionales. La tecnologia actual, en permanente desarrollo, permite que la cultura se expanda MORDAZA las fronteras.

Los medios de comunicacion virtualmente llegan a todos los seres humanos, cualquiera que sea el lugar de la tierra en que radiquen; y aun los que circulan por el espacio, en viajes convencionales o de investigacion cientifica hacia otros planetas, pueden ver y oir lo que ocurre en nuestro planeta. Los limites estatales, hace rato, no son sino demarcaciones territoriales sobrepasadas por la humanidad. El fantasma de la MORDAZA entre las naciones se MORDAZA cada vez mas, excepto los casos lamentables de paises cuyos destinos estan dirigidos por personajes paranoicos. La persona humana, sin que importe el lugar en que MORDAZA nacido, es titular de derechos fundamentales que deben y tienen que ser preservados. La discriminacion, de cualquier MORDAZA o naturaleza, es inaceptable en este estadio de la civilizacion. No solo se proclaman ecumenicamente tales derechos, sino que hay instrumentos para defenderlos, especialmente a partir de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, de 1948; y mas recientemente de la conformacion de la Corte Penal Internacional. El sistema democratico de gobierno fue permanente, aunque frustrada, aspiracion del pueblo peruano. De la letra y del MORDAZA de las Bases de la Constitucion Peruana de 17 de diciembre de 1822 se desprende que la soberania de la Nacion reposaba en la voluntad del pueblo, aunque ­como examinamos mas adelante- el MORDAZA recorrido fue siempre dificil y estuvo lleno de obstaculos colocados por la fuerza de los que nunca tuvieron razon. El articulo 2 de la Constitucion de 1979 enuncio, MORDAZA y meridianamente, los derechos fundamentales de la persona humana, no siendo taxativos. La actual Carta los ha recogido, tambien en su numeral 2. En cuanto al ejercicio de los derechos politicos, hemos pasado del sufragio elitista y discriminatorio, mediante "colegios electorales", a la eleccion directa pero limitada a los varones alfabetos, para llegar a la participacion plena de hombres y mujeres, alfabetos y analfabetos, a partir de los 18 anos de edad, en una evolucion que apenas tiene medio siglo; y, en algunos casos (no siempre positivos y autenticos), al ejercicio directo de la soberania popular, en tiempos mas recientes. La participacion en la MORDAZA politica de la Nacion es, acaso, uno de los derechos fundamentales que requiere mayor desarrollo en la estructura del Estado, pues de su ejercicio derivan, en gran medida, los demas. Si hay respeto por la voluntad soberana del pueblo, cada uno de sus componentes ­las personas- podran ser iguales ante la ley Y para que cada ciudadano, hombre o mujer, pueda expresar su voluntad respecto de personas a elegir o de opciones a adoptar, se requiere, sin ninguna duda, de una adecuada informacion, sin privilegios. Es por ello que, en adicion a los fundamentos de las sentencia, me permito exponer algunas consideraciones referidas al desarrollo del regimen constitucional en el Peru, a efectos de acreditar que, hasta hace muy poco y salvo interregnos, hemos soportado gobiernos emanados del golpe de Estado o del fraude electoral, prescindiendose asi de la voluntad del pueblo; para, finalmente, proponer un MORDAZA texto de Constitucion.. El referendum es la modalidad mas acorde con la soberania popular, pues son los ciudadanos los que, directamente, adoptan las decisiones que conciernen a sus intereses actuales y futuros. Por MORDAZA, ese ejercicio directo de la soberania popular fue pervertido, en ocasiones, tanto en el Peru como en otros paises. La participacion ciudadana en los asuntos publicos debe tener, en lo posible, un MORDAZA constitucional adecuado. Empero, en mi concepto no se requiere de una MORDAZA especifica permisiva, pues tal derecho emana del sistema democratico al que adhiere la Nacion. Asi, mientras el articulo 64º de la Constitucion de 1979 declaro que "Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periodicos, y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley"; la Carta de 1993 es mas explicita y dispone en el articulo 2º-17 que toda persona tiene derecho "a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum", y en el articulo 31º reitera que "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante

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