Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas." Bajo la denominacion de "referendum" o de "plebiscito" en el Peru se han realizado varias consultas ciudadanas, totales o parciales. El plebiscito de 1939 para reformar la Constitucion fue una farsa. El "referendum" de 1993 para aprobar la actual Carta no fue transparente. En cambio, las consultas ciudadanas respecto a la integracion de la Region San Martin-La MORDAZA, de acuerdo a la Ley Nº 25294, de la que fui autor; y las concernientes al traslado de distritos de una a otra provincia, en la decada de los ochenta, fueron libres y claras. En el MORDAZA que vivimos no hay Estado sin Constitucion, aunque las normas de la misma no siempre se cumplan. Es por ello que MORDAZA Viamonte ("El Poder Constituyente", Editorial Bibliografica MORDAZA, pag. 33) senala que "La tendencia de las agrupaciones humanas a darse codigos o leyes fundamentales para la organizacion de su MORDAZA social y politica, se manifiesta desde muy temprano en la historia. Muchas veces coincide cronologicamente con la historia escrita o historia propiamente dicha. La palabra ley tiene la misma raiz que el verbo leer. El derecho se convierte en ley cuando esta escrito, cuando se lee". Sin embargo, en el MORDAZA de los Incas, segun se cree, no hubo escritura, la tradicion oral permitio que fueran de cumplimiento obligatorio las maximas "ama sua, ama MORDAZA, ama llulla", cuya aparente simplicidad contrasta con su profundo y perdurable contenido etico. Eran suficientes para gobernar aquella comunidad en la cual la ley de la hermandad permitio edificar monumentales obras hidraulicas, caminos, fortalezas y templos y cultivar la tierra con admirable MORDAZA solidario y de justicia social. Desde entonces han transcurrido mas de cinco siglos. Y, por desgracia, la usurpacion del poder politico no es historia lejana, sino realidad cercana. La Constitucion Politica de 1993 no es sino consecuencia del autoritarismo surgido en el ultimo decenio del siglo XX. Su texto es, en gran parte, MORDAZA de la Carta de 1979; pero incluyo una MORDAZA ­el articulo 112- que permitio la reeleccion presidencial inmediata. La preocupacion principal de la Republica esta signada por la aprobacion de numerosas Constituciones de precaria existencia, salvo las de 1860 y 1933, que, con interregnos, rigieron, respectivamente, 60 y 46 anos. Sin embargo, ninguna de nuestras Constituciones tuvo cabal cumplimiento: todas sufrieron violaciones. Tales practicas no fueron ni son privativas del Peru. Han ocurrido y ocurren en muchos paises de la MORDAZA Latina y de otras latitudes. MORDAZA MORDAZA Bidart MORDAZA ("Doctrina del Estado Democratico", Ediciones Juridicas Europa-America, Buenos Aires, pag. 44), con relacion al fin del Estado escribe: "El Estado, que existe para el hombre, que es una forma de servir al hombre, tiene un fin que no excluye a ninguno de los individuos que integran su poblacion; un fin que es para el hombre y no para el Estado mismo, ni siquiera para la nacion, la clase o el partido. El Estado no existe para si mismo, ni para lograr su potencialidad economica o politica, ni para cumplir vocaciones espirituales o ultratemporales, ni para acelerar el advenimiento de la plenitud nacional, ni para defender la MORDAZA racial, redimir al proletariado, dirigir conciencias, propagar misticas humanas, etc. El Estado no es una institucion para gobernar ideas, y menos para imponerlas, sino para regir conductas". La estructura del Estado se disena a traves de una Constitucion, la cual contiene las disposiciones esenciales para organizar la MORDAZA de la comunidad. Aunque superada la teoria del pacto social, es evidente que las personas que forman parte del Estado tienen todas, sin excepcion, la obligacion de cenir sus conductas a la Constitucion y a las demas normas que integran el sistema juridico-social. Empero, la historia esta ahita de hechos que acreditan, precisamente, situaciones inversas. El mismo Bidart MORDAZA (pag. 111) indica: "El desajuste entre el ideal y la MORDAZA politica, entre las disposiciones constitucionales escritas y las costumbres sociales y politicas, ha sido observado en nuestro continente por MORDAZA Pasquel y por Fitzgibon, estimando que ha sido habitual senalar la divergencia entre la prescripcion constitucional y la practica gubernamental". Con referencia concreta al Peru, resulta pertinente recordar el comentario de MORDAZA MORDAZA Villaran ("Paginas Escogidas", MORDAZA, 1962, pag. 45): "Republica

agitada y voluble, el Peru ha vivido haciendo y deshaciendo Constituciones. En ciento diez anos ha tenido nueve cartas politicas y pronto tendra la decima: una por oncenio, sin contar los Estatutos Provisorios ni las Constituciones que organizaron en 1836 la Confederacion Peru-Boliviana". Despues de escrito tal comentario, en el Peru se han dictado las Constituciones de 1933, 1979 y 1993: tres en sesenta anos. La Carta de 1933 fue aprobada por un Congreso Constituyente con representacion cercenada violentamente. Veintitres de sus miembros fueron, en efecto, desaforados por la fuerza, en cumplimiento de orden emanada de un gobierno autoritario, con fachada constitucional, y luego deportados. Las normas constitucionales sobre descentralizacion y Senado Funcional, entre otras mas, nunca fueron respetadas. Mas de la mitad del tiempo en que formalmente regia la Constitucion de 1933, las leyes de excepcion 8505 y 11049 hicieron ilusorias las garantias individuales y sociales que su texto reconocia; y la voluntad ciudadana fue falsificada en las "elecciones" de 1939, 1950 y 1956. Se perpetro, tambien, el acto inicuo de anular el MORDAZA de 1936. La Constitucion de 1979, elaborada por la Asamblea Constituyente que convoco el gobierno militar, como formula para alargar el prolongado periodo de facto que se inicio el 3 de octubre de 1968, introdujo saludables reformas en cuanto a equilibrar el ejercicio del poder. Otorgo al Presidente de la Republica algunas facultades novedosas, como dictar decretos supremos, en materia tributaria urgente, y disolver la Camara de Diputados si esta censuraba a tres Consejos de Ministros, pero convocando de inmediato a elecciones para sustituirla; y establecio reglas sobre delegacion de facultades legislativas y observacion de las leyes y respecto a la ratificacion por el Senado de los generales y almirantes, embajadores y otros funcionarios de alto rango. Para mejorar el texto constitucional plantee en el Senado, en 1980, 19 reformas; y la Comision de Constitucion, Leyes Organicas y Derechos Humanos, con dictamen, en mayoria, de 13 de MORDAZA de 1981, recomendo la aprobacion de 12 de ellas. Empero, en la sesion del Senado de 3 de setiembre de 1981, volvio el proyecto a Comision por haber retirado la firma su Presidente. La Carta de 1979 creo el Tribunal de Garantias Constitucionales para resguardar la vigencia de los derechos fundamentales de la persona y declarar, en su caso, la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley. Empero, ese importante organo constitucional fue afectado, a partir de 1986, con el nombramiento de magistrados de una exclusiva militancia partidaria. En las Primeras Legislaturas Ordinarias de 1990 y 1991 presente nuevos proyectos de reforma constitucional que tampoco pudieron debatirse, pues se produjo la disolucion del Congreso por el golpe del 5 de MORDAZA de 1992. En tal fecha el denominado "Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional" asumio funciones legislativas, e hizo uso incontrolado y hegemonico del poder al destituir a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, y disolver, tambien, el Tribunal de Garantias Constitucionales y los Gobiernos Regionales y otros organos constitucionales. El regimen de facto, en busca de solucion politica, pretendio encargar a una comision de juristas la elaboracion de una nueva Constitucion y de someterla a referendum. Las dificultades derivadas del rechazo que el acto de fuerza tuvo en la comunidad internacional especialmente en la Organizacion de Estados Americanosobligo al gobierno usurpador a variar el planteamiento y convocar a "elecciones" para un Congreso Constituyente Democratico. Las "elecciones" se realizaron, efectivamente, el 22 de noviembre de 1992. El Presidente del "Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional" hizo uso abusivo de los medios de comunicacion y de transporte de propiedad del Estado, sin que los partidos y candidatos que participaron en ese evento electoral y los que decidieron abstenerse pudieran hacer de conocimiento de los ciudadanos sus respectivos puntos de vista. Intervino, ademas, el Presidente del Comando Conjunto y la cupula militar, para imponer un resultado que, a pesar de todas las coacciones y corrupciones, no reflejo la opinion de la mayoria de los ciudadanos, como se desprende de la informacion que sigue:

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