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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360173 referéndum ; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.” Bajo la denominación de “referéndum” o de “plebiscito” en el Perú se han realizado varias consultas ciudadanas, totales o parciales. El plebiscito de 1939 para reformar la Constitución fue una farsa. El “referéndum” de 1993 para aprobar la actual Carta no fue transparente. En cambio, las consultas ciudadanas respecto a la integración de la Región San Martín-La Libertad, de acuerdo a la Ley Nº 25294, de la que fui autor; y las concernientes al traslado de distritos de una a otra provincia, en la década de los ochenta, fueron libres y claras. En el mundo que vivimos no hay Estado sin Constitución, aunque las normas de la misma no siempre se cumplan. Es por ello que Sánchez Viamonte (“El Poder Constituyente”, Editorial Bibliográfi ca Argentina, pag. 33) señala que “La tendencia de las agrupaciones humanas a darse códigos o leyes fundamentales para la organización de su vida social y política, se manifi esta desde muy temprano en la historia. Muchas veces coincide cronológicamente con la historia escrita o historia propiamente dicha. La palabra ley tiene la misma raíz que el verbo leer. El derecho se convierte en ley cuando está escrito, cuando se lee”. Sin embargo, en el Imperio de los Incas, según se cree, no hubo escritura, la tradición oral permitió que fueran de cumplimiento obligatorio las máximas “ ama sua, ama quella, ama llulla”, cuya aparente simplicidad contrasta con su profundo y perdurable contenido ético. Eran sufi cientes para gobernar aquella comunidad en la cual la ley de la hermandad permitió edifi car monumentales obras hidráulicas, caminos, fortalezas y templos y cultivar la tierra con admirable espíritu solidario y de justicia social. Desde entonces han transcurrido más de cinco siglos. Y, por desgracia, la usurpación del poder político no es historia lejana, sino realidad cercana. La Constitución Política de 1993 no es sino consecuencia del autoritarismo surgido en el último decenio del siglo XX. Su texto es, en gran parte, copia de la Carta de 1979; pero incluyó una norma –el artículo 112- que permitió la reelección presidencial inmediata. La preocupación principal de la República está signada por la aprobación de numerosas Constituciones de precaria existencia, salvo las de 1860 y 1933, que, con interregnos, rigieron, respectivamente, 60 y 46 años. Sin embargo, ninguna de nuestras Constituciones tuvo cabal cumplimiento: todas sufrieron violaciones. Tales prácticas no fueron ni son privativas del Perú. Han ocurrido y ocurren en muchos países de la América Latina y de otras latitudes. Germán José Bidart Campos (“Doctrina del Estado Democrático”, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, pag. 44), con relación al fi n del Estado escribe: “El Estado, que existe para el hombre, que es una forma de servir al hombre, tiene un fi n que no excluye a ninguno de los individuos que integran su población; un fi n que es para el hombre y no para el Estado mismo, ni siquiera para la nación, la clase o el partido. El Estado no existe para sí mismo, ni para lograr su potencialidad económica o política, ni para cumplir vocaciones espirituales o ultratemporales, ni para acelerar el advenimiento de la plenitud nacional, ni para defender la pureza racial, redimir al proletariado, dirigir conciencias, propagar místicas humanas, etc. El Estado no es una institución para gobernar ideas, y menos para imponerlas, sino para regir conductas”. La estructura del Estado se diseña a través de una Constitución, la cual contiene las disposiciones esenciales para organizar la vida de la comunidad. Aunque superada la teoría del pacto social, es evidente que las personas que forman parte del Estado tienen todas, sin excepción, la obligación de ceñir sus conductas a la Constitución y a las demás normas que integran el sistema jurídico-social. Empero, la historia está ahíta de hechos que acreditan, precisamente, situaciones inversas. El mismo Bidart Campos (pag. 111) indica: “El desajuste entre el ideal y la vida política, entre las disposiciones constitucionales escritas y las costumbres sociales y políticas, ha sido observado en nuestro continente por Leonardo Pasquel y por Fitzgibon, estimando que ha sido habitual señalar la divergencia entre la prescripción constitucional y la práctica gubernamental”. Con referencia concreta al Perú, resulta pertinente recordar el comentario de Manuel Vicente Villarán (“Páginas Escogidas”, Lima, 1962, pag. 45): “República agitada y voluble, el Perú ha vivido haciendo y deshaciendo Constituciones. En ciento diez años ha tenido nueve cartas políticas y pronto tendrá la décima: una por oncenio, sin contar los Estatutos Provisorios ni las Constituciones que organizaron en 1836 la Confederación Perú-Boliviana”. Después de escrito tal comentario, en el Perú se han dictado las Constituciones de 1933, 1979 y 1993: tres en sesenta años. La Carta de 1933 fue aprobada por un Congreso Constituyente con representación cercenada violentamente. Veintitrés de sus miembros fueron, en efecto, desaforados por la fuerza, en cumplimiento de orden emanada de un gobierno autoritario, con fachada constitucional, y luego deportados. Las normas constitucionales sobre descentralización y Senado Funcional, entre otras más, nunca fueron respetadas. Más de la mitad del tiempo en que formalmente regía la Constitución de 1933, las leyes de excepción 8505 y 11049 hicieron ilusorias las garantías individuales y sociales que su texto reconocía; y la voluntad ciudadana fue falsifi cada en las “elecciones” de 1939, 1950 y 1956. Se perpetró, también, el acto inicuo de anular el proceso de 1936. La Constitución de 1979, elaborada por la Asamblea Constituyente que convocó el gobierno militar, como fórmula para alargar el prolongado período de facto que se inició el 3 de octubre de 1968, introdujo saludables reformas en cuanto a equilibrar el ejercicio del poder. Otorgó al Presidente de la República algunas facultades novedosas, como dictar decretos supremos, en materia tributaria urgente, y disolver la Cámara de Diputados si ésta censuraba a tres Consejos de Ministros, pero convocando de inmediato a elecciones para sustituirla; y estableció reglas sobre delegación de facultades legislativas y observación de las leyes y respecto a la ratifi cación por el Senado de los generales y almirantes, embajadores y otros funcionarios de alto rango. Para mejorar el texto constitucional planteé en el Senado, en 1980, 19 reformas; y la Comisión de Constitución, Leyes Orgánicas y Derechos Humanos, con dictamen, en mayoría, de 13 de julio de 1981, recomendó la aprobación de 12 de ellas. Empero, en la sesión del Senado de 3 de setiembre de 1981, volvió el proyecto a Comisión por haber retirado la fi rma su Presidente. La Carta de 1979 creó el Tribunal de Garantías Constitucionales para resguardar la vigencia de los derechos fundamentales de la persona y declarar, en su caso, la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley. Empero, ese importante órgano constitucional fue afectado, a partir de 1986, con el nombramiento de magistrados de una exclusiva militancia partidaria. En las Primeras Legislaturas Ordinarias de 1990 y 1991 presenté nuevos proyectos de reforma constitucional que tampoco pudieron debatirse, pues se produjo la disolución del Congreso por el golpe del 5 de abril de 1992. En tal fecha el denominado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” asumió funciones legislativas, e hizo uso incontrolado y hegemónico del poder al destituir a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, y disolver, también, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los Gobiernos Regionales y otros órganos constitucionales. El régimen de facto, en busca de solución política, pretendió encargar a una comisión de juristas la elaboración de una nueva Constitución y de someterla a referéndum. Las difi cultades derivadas del rechazo que el acto de fuerza tuvo en la comunidad internacional -especialmente en la Organización de Estados Americanos- obligó al gobierno usurpador a variar el planteamiento y convocar a “elecciones” para un Congreso Constituyente Democrático. Las “elecciones” se realizaron, efectivamente, el 22 de noviembre de 1992. El Presidente del “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” hizo uso abusivo de los medios de comunicación y de transporte de propiedad del Estado, sin que los partidos y candidatos que participaron en ese evento electoral y los que decidieron abstenerse pudieran hacer de conocimiento de los ciudadanos sus respectivos puntos de vista. Intervino, además, el Presidente del Comando Conjunto y la cúpula militar, para imponer un resultado que, a pesar de todas las coacciones y corrupciones, no refl ejó la opinión de la mayoría de los ciudadanos, como se desprende de la información que sigue: