Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

360174
Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Peru: Ciudadanos que votaron para elegir el CCD: Votos validos: Votos nulos: Votos en blanco: Votos en favor de Cambio 90-Nueva Mayoria:

NORMAS LEGALES
11'245,463 8'191,846 6'237,682 1'620,887 333,277 3'075,422

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

ELECCION DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO

En consecuencia, la representacion oficial recibio unicamente el apoyo del 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral. El proyecto de Constitucion, elaborado por la representacion minoritaria del pueblo, con algunos adlateres, fue aprobado, tambien, por un fragmento del universo electoral. El texto mismo de la cedula de sufragio fue formulado para dirigir y confundir a los ciudadanos: "Aprueba usted la Constitucion aprobada por el Congreso Constituyente Democratico?". Se presiono, ademas, a la opinion publica, con el uso abusivo de casi todos los medios de comunicacion social; y en las zonas declaradas de emergencia se sustituyo actas. No obstante ello el resultado oficial arrojo solo una aparente pero pequena ventaja relativa en favor del "si", o sea por la aprobacion de la Constitucion, segun los guarismos siguientes:
REFERENDUM DEL 31 DE OCTUBRE DE 1993 Numero de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Peru: 11'518,669 Numero de ciudadanos que votaron: 8'178.742 Votos en favor del "si": 3'895,763 Votos en favor del "no": 3'548,334 Votos nulos: 518,557 Votos en blanco: 216,088 Numero de ciudadanos inscritos que no votaron por el "si": 7'622,906

La Constitucion de 1993 fue, pues, ratificada por el 47.63 % de los votantes que constituyen el 34.1% de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Peru. Unicamente como referencia debe senalarse que la Constitucion Espanola, sometida a referendum el 6 de diciembre de 1978, fue aprobada por 15'706,078 ciudadanos que votaron en favor, mientras que 1'400,505 lo hicieron en contra. La voluntad del pueblo estuvo, en ese caso, expresada nitida y abrumadoramente, sin intimidacion ni violencia. La Constitucion de 1993 no solo no refleja la opinion de la mayoria de los ciudadanos del Peru, sino que mantiene errores de la Carta anterior a los que adiciona otros dispositivos que conspiran contra la democracia y el destino de la Nacion. Debe ser, por ello, urgente e inexorablemente reemplazada por otra mas concordante con el interes de la comunidad. No solo en la legislacion electoral, sino en la propia Constitucion, deben existir normas de cumplimiento inexcusable a efectos de que todo MORDAZA de consulta popular este premunido de las garantias minimas de informacion a los electores. Los medios de comunicacion no deben ser instrumentos cautivos del sector que ejerce el control del Estado, sino que en igualdad de condiciones debe estar al alcance de los otros sectores. No debe existir, pues, monopolio en el uso de la prensa, la radio y la television. Los procesos electorales en el Peru En los Estados organizados democraticamente provienen de la voluntad ciudadana directa los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a traves de elecciones periodicas, como lo establece la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. De manera indirecta, derivan de la misma voluntad ciudadana el Poder Judicial y todos los otros organos constitucionales autonomos. La Carta de 1993 plantea la participacion popular en el nombramiento y en la revocacion de los magistrados (articulo 139,17) y la jurisdiccion de las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, y de las rondas campesinas (articulo 149). Asimismo, tienen su origen en la voluntad popular, expresada directamente, los gobiernos municipales y regionales.

En los primeros anos de nuestra MORDAZA republicana, la eleccion de los miembros del Poder Legislativo fue hecha a traves de los "Colegios Electorales"; y la de los Presidentes de la misma manera, y por "cuartelazos" o imposiciones. A este respecto, es ilustrativa la revision de nuestras Cartas Politicas, con expresa reserva respecto a la veracidad de los procesos electorales. Segun comprobaremos, en las Constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834 y 1839 los ciudadanos elegian electores para que estos integraran los Colegios Electorales. En las Constituciones de 1856, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993 el MORDAZA fue directo; y en la de 1860 la eleccion era de conformidad con la ley. En la Constitucion de 1823, el articulo 32 establecio que "constituyen los Colegios Electorales de Parroquia, todos los vecinos residentes de MORDAZA que estuviesen en ejercicio de la ciudadania, presididos por el MORDAZA o Regidor que se designare, y asistencia del Secretario y Escrutadores que nombrara el Colegio de entre los concurrentes"; el articulo 33 que "por cada doscientos individuos se nombrara un elector, cualquiera que sea el censo parroquial", y el articulo 34 que "para ser elector parroquial se exige: 1. Ser ciudadano en ejercicio. 2. Ser vecino y residente en la parroquia, y 3. Tener una propiedad que produzca trescientos pesos cuando menos, o ejercer cualquier arte u oficio, o estar ocupado en alguna industria util que los rinda anualmente, o ser profesor publico de alguna ciencia." La importancia de ser miembro del Colegio Electoral de Provincia era evidente. Los "politicos" se afanaron, entonces, en obtener el mayor numero posible de miembros de los Colegios Electorales. Asimismo, la Constitucion de 1826 declaro en su articulo 20 que "el Poder Electoral lo ejercen inmediatamente los ciudadanos en ejercicio, nombrando por cada cien ciudadanos un elector"; en su articulo 24 que "reunidos los electores en la capital de la provincia, nombraran, a pluralidad de votos, un Presidente, dos Escrutadores y un Secretario de su seno: estos desempenaran su cargo, por todo el tiempo de duracion del Cuerpo", y en su articulo 26 que "Los electores se reuniran todos los anos en los dias dos, tres, cuatro, cinco y seis de enero para ejercer las atribuciones siguientes: 1. Calificar a los ciudadanos que entren en el ejercicio de sus derechos y suspender a aquellos que esten en los casos de los articulos 18 y 19. 2. Nombrar a los miembros de las Camaras, por la primera vez. 3. Proponer una lista de candidatos: 1. a las Camaras respectivas de los miembros que han de llenar sus vacantes; 2. al Poder Ejecutivo de los individuos que merezcan ser nombrados Prefecto de su departamento, Gobernador de su provincia y Corregidores de sus cantones y pueblos; 3. al Prefecto del departamento, los Alcaldes y Jueces de Paz que deban nombrarse; 4. al Senado, los miembros de las Cortes del Distrito Judicial a que pertenecen, y los jueces de primera instancia. 4. Recibir las actas de las elecciones populares, examinar la identidad de los nuevos elegidos y declararlos nombrados constitucionalmente. 5. Pedir a las Camaras cuanto crean favorable al bienestar de los ciudadanos, y quejarse de los agravios e injusticias que reciban de las autoridades constituidas." Las facultades de los Colegios Electorales fueron ampliadas a efectos de que comprendieran los nombramientos de Prefectos, Alcaldes y Jueces de Paz, y para que adoptaran decisiones respecto al comportamiento de las diversas autoridades. La Constitucion de 1828, en su articulo 13, dispuso que "por cada doscientos individuos de la parroquia se elegira un elector parroquial que tenga las calidades: 1. De ciudadano en ejercicio. 2. Vecino y residente en la parroquia. 3. Tener una propiedad raiz, o un capital que produzca trescientos pesos al ano, o ser maestro de algun arte u oficio, o profesor de alguna ciencia. 4. Saber leer y escribir, excepto por ahora los indigenas con arreglo a lo que prevenga la ley de elecciones"; y en su articulo 35 que "cada Camara calificara las elecciones de sus respectivos miembros, resolviendo las dudas que ocurran sobre ellas." Se advierte la forma poco democratica de elegir Senadores y el poder que se asigna a la Junta Departamental, cuyas atribuciones estan enumeradas en el articulo 75.

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