Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Judicial; la publicidad en los juicios penales; la motivacion de las resoluciones judiciales; dejar de administrar justicia; aplicar analogicamente la ley penal; privar del derecho de defensa; condenar en ausencia; revivir procesos fenecidos; ejercer funcion jurisdiccional por quien no ha sido nombrado en la forma prescrita por la Constitucion, etc. - Violar la incompatibilidad entre la funcion judicial con toda otra actividad publica o privada, excepto la docencia universitaria; o la prohibicion que afecta a los Magistrados de participar en politica, de sindicalizarse y de declararse en huelga. - Violar el Consejo Nacional de la Magistratura los procedimientos para formular las propuestas de Magistrados Judiciales. - Violar el Ministerio Publico las atribuciones que le son inherentes y las incompatibilidades que le afectan. - Violar las Asambleas Regionales la delegacion de competencia que acuerda el Poder Legislativo, violar la legislacion nacional, atentar contra el caracter unitario de la Republica o el interes nacional. - Violar la autonomia del MORDAZA Nacional de Elecciones o los procedimientos electorales. - Violar la incompatibilidad de miembro del MORDAZA Nacional de Elecciones con otra funcion publica. - Violar la autonomia del Tribunal de Garantias Constitucionales. Desde luego, las penas aplicables, en caso de que, ademas de las infracciones constitucionales, se perpetren actos delictuosos previstos en el Codigo Penal, serian las mas graves, de acuerdo a lo que dispone el articulo 48 de dicho Codigo. La aprobacion de este proyecto, lamentablemente, no ocurrio. Quedo pendiente de dictamen. Requiere ser actualizado. La ley, ciertamente, es indispensable. La experiencia lo demuestra. Habria sido aplicada a los autores del golpe del 5 de MORDAZA de 1992 y a todos los que le han prestado colaboracion. El mas grande "nudo del poder" es ponerle cascabel al gato. En un MORDAZA como el Peru, que sufre frecuentes interrupciones constitucionales, todas las cuales quedan impunes, es indispensable introducir las normas que sancionen efectivamente a los usurpadores de la funcion publica. La Constitucion de 1823 tuvo algunos preceptos encaminados a sofrenar el abuso del poder. El articulo 3 indico que la soberania reside esencialmente en la Nacion y su ejercicio en los magistrados a quienes MORDAZA ha delegado sus poderes. El articulo 4 declaro que si la Nacion no conserva o protege los derechos legitimos de todos los individuos que la componen ataca el pacto social: asi como se extrae de este pacto cualquiera que viole alguna de sus leyes fundamentales. El articulo 29 senalo que ninguno de los tres Poderes podia ejercer las atribuciones de los otros. El articulo 179 preceptuo que todo militar no es mas que un ciudadano armado en defensa de la Republica. Y asi como esta circunstancia le recomienda de una manera particular para las recompensas de la Patria, el abuso de MORDAZA contra la MORDAZA le MORDAZA execrable a los ojos de la Nacion y de cada ciudadano. Segun el articulo 10 de la Constitucion de 1826, cada poder ejercia sus atribuciones sin excederse de sus limites; y, de acuerdo a su articulo 150, los poderes constitucionales no podian suspender la Constitucion, ni los derechos que corresponden a los peruanos. Con arreglo al articulo 22 de la Constitucion de 1828, la Camara de Diputados tenia el deber de acusar ante el Senado al Presidente y Vicepresidente, a los miembros de MORDAZA Camaras, a los Ministros de Estado y a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia por delitos de traicion, atentados contra la seguridad publica, concusion, infracciones de la Constitucion; y en general por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones a que este impuesta pena infamante. Al Senado, segun el articulo 31, le correspondia conocer si habia lugar a formacion de causa en tales acusaciones, resolviendo con dos tercios de los votos. Los articulos 23 y 32 de la Constitucion de 1834 son semejantes a los articulos 22 y 31 de la Carta del 28. Ademas, el articulo 86 de la Constitucion de 1834 declaro que el Presidente de la Republica no podia diferir las elecciones, ni disolver el Congreso.

Con ligeras variantes los articulos 33 y 42 de la Constitucion de 1839 mantuvieron el criterio de los aludidos preceptos constitucionales. Los articulos 61 y 62 de la Constitucion de 1856 igualmente atribuyeron las funciones de acusacion y de declaracion de haber lugar a formacion de causa a las Camaras de Diputados y de Senadores. Los articulos 64 y 66 de la Constitucion de 1860 fueron de semejante contenido; pero es preciso destacar que el articulo 65 indicaba que el Presidente de la Republica no podia ser acusado durante su periodo, excepto en los casos de traicion, de haber atentado contra la forma de gobierno, de haber disuelto el Congreso, impedido su reunion o suspendido sus funciones. En la Constitucion de 1867, que tuvo precaria vigencia, el articulo 9 declaro que la Nacion no es responsable de las obligaciones que contrajeran o de los pactos que celebraran los gobiernos de hecho, aun cuando imperaren en la Capital de la Republica, a no ser que esas obligaciones o actos fuesen aprobados por un Congreso Nacional. El articulo 82 senalaba cuales eran las causales para la acusacion al Presidente de la Republica. Los articulos 96 y 97 de la Constitucion de 1920 eran homologos de los articulos 64 y 66 de la Carta de 1860. En la Constitucion de 1933 los articulos 121 y 122 reprodujeron los textos MORDAZA citados. Finalmente, la Constitucion de 1979 consagro, con texto MORDAZA, el mismo MORDAZA en sus articulos 183 y 184. Ademas, en el articulo 210 enumero las unicas causales por las cuales puede ser acusado el Presidente de la Republica, durante su mandato. El Derecho constitucional peruano es, pues, invariable en determinar las atribuciones de la Camara de Diputados y del Senado, en cuanto a acusar y declarar que ha lugar a formacion de causa cuando el Presidente de la Republica disuelve el Congreso o impide su reunion o funcionamiento. La Constitucion de 1993, que crea el Congreso unicameral, indica que corresponde a la Comision Permanente la atribucion de acusar y al Congreso (sin los miembros de la Comision Permanente) la de suspender o no al funcionario acusado e inhabilitarlo para el ejercicio de la funcion publica, hasta por diez anos, o destituirlo; y, si hay contenido penal, pasar el MORDAZA al Fiscal de la Nacion. La referida disposicion constitucional puede prestarse, naturalmente, para represalias politicas. La inhabilitacion hasta por diez anos para el ejercicio de la funcion publica, por razones meramente politicas, importaria la imposicion de una pena, sin intervencion del Poder Judicial y sin debido proceso. La descentralizacion: las Municipalidades y las Regiones Es caracteristica de todo sistema democratico que el gobierno sea ejercido por una pluralidad de personas. La concentracion del poder es dictadura. Los pueblos del Peru han buscado, desde la Independencia, que MORDAZA descentralizacion administrativa y, con vehemencia, lucharon por tener gobiernos locales elegidos directamente por cada una de las comunidades. Como se ha observado a lo largo de esta Exposicion de Motivos, solo en 1963 se logro realizar las primeras elecciones municipales, o sea 142 anos despues de la formacion de la Republica. Hemos observado, asimismo, que nuestras Constituciones confirieron a los colegios electorales atribucion para elegir las Juntas Departamentales y organismos similares, que no llegaron a funcionar debidamente. En la tercera decada de este siglo y de acuerdo a la Constitucion de 1920, fueron elegidos (no autenticamente) tres Congresos Regionales, que dieron al MORDAZA la impresion de que se avanzaba hacia la descentralizacion. Los Concejos Departamentales a que se referia la Constitucion de 1933 nunca llegaron a ser elegidos, ni funcionaron. La concentracion del poder se siguio ejerciendo desde la Capital de la Republica. Las Regiones, establecidas por la Constitucion de 1979 y sujetas a regulacion legal, fueron creadas apresuradamente, sin criterio tecnico e inconsultamente. La Carta de 1993 por determinar que cada Departamento

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