Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el articulo 227; y por impedir su reunion o funcionamiento o los del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Tribunal de Garantias Constitucionales." Adicionalmente, el articulo 221 indicaba que "Los Ministros son responsables, individualmente, por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los Ministros son solidariamente responsables por los actos delictuosos o infractorios de la Constitucion o de las leyes en que incurra el Presidente de la Republica o que se acuerden en Consejo, aunque salven su MORDAZA, a no ser que renuncien inmediatamente." Los casos en que el Presidente de la Republica podia ser acusado, durante su mandato, estan ampliados en el aludido numeral a los supuestos de impedir las elecciones regionales o locales y la reunion y funcionamiento del Tribunal de Garantias Constitucionales. Es MORDAZA que, concluido su mandato, el Presidente de la Republica puede ser acusado por cualquier otro delito que MORDAZA cometido en el ejercicio del cargo. En nuestro Derecho constitucional sustantivo, el procesamiento del Presidente de la Republica siempre estuvo sujeto a la previa declaracion de que habia lugar a formacion de causa. Asi lo establecieron el articulo 90, inciso 5, de la Constitucion de 1823 (atribucion del Senado Conservador); los articulos 22 y 32 de la Constitucion de 1828; los articulos 22 y 32 de la Constitucion de 1834; los articulos 35 y 42 de la Constitucion de 1839; los articulos 61 y 62 de la Constitucion de 1856; los articulos 64 y 66 de la Constitucion de 1856; el articulo 59, inciso 30, de la Constitucion de 1867; los articulos 95 y 97 de la Constitucion de 1920; los articulos 121 y 122 de la Constitucion de 1933; y los articulos 183 y 184 de la Constitucion de 1979. Aunque las diversas Cartas Politicas hacen alusion no solo a "delito", sino tambien a "infraccion de la Constitucion", resulta un imposible juridico abrir MORDAZA y aplicar pena cuando el Presidente de la Republica, los miembros del Congreso, los Ministros, los Vocales de la Corte Suprema y otros altos funcionarios violan la Constitucion, en razon de que el hecho es atipico penalmente. Como observo alguna vez MORDAZA MORDAZA Villaran, comentando la Constitucion de 1860, no existia entonces MORDAZA legal alguna para hacer efectiva la responsabilidad del Presidente, de los Senadores y Diputados, de los ministros y de otros altos funcionarios del Estado, por "infracciones a la Constitucion". El vacio subsistio durante la vigencia de las Constituciones de 1920 y 1933 y ha continuado mientras rigio la Carta de 1979. En el proposito de que ese "nudo del poder" se desate, presente un proyecto de ley, que igualmente ha quedado pendiente de aprobacion en el Parlamento Nacional. Ese proyecto (Nº 1012-90-S), de fecha 10 de MORDAZA de 1991, tuvo dos articulos, con el texto siguiente: "Articulo 1º.- Son infracciones a la Constitucion Politica del Peru: 1) Ejercer las funciones publicas designadas en la Constitucion, sin juramento o promesa de cumplirla; 2) Desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno o mas por funcion docente; 3) Dejar de hacer declaracion jurada de bienes y rentas estando el funcionario publico obligado legalmente a formularla; 4) Ejercer el derecho de peticion los miembros de la Fuerza Armada y Policia Nacional; 5) Asumir funcion o empleo publicos designados por gobierno usurpador; 6) Atentar contra la unidad de la Republica; 7) La creacion, modificacion, supresion o exoneracion de tributos, sin ley expresa; 8) La creacion, modificacion, supresion o exoneracion de tributos o de contribuciones sin facultad legal, por los gobiernos regionales o locales; 9) La contratacion con fondos publicos de obras o suministros, asi como la adquisicion o enajenacion de bienes del Estado, sin licitacion publica, o, cuando la ley lo autoriza, sin concurso publico, salvo las excepciones legales respectivas. Los agentes de tales infracciones seran reprimidos con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con ciento veinte a trescientos sesenticinco

dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4, del Codigo Penal, por doble tiempo de la condena. Articulo 2º.- Seran reprimidos con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de quince anos los que infrinjan, segun los casos, los articulos 148, 149, 155, 173, 174, 182, 210, 219, 232, 233, 243, 247, 250, ultimo parrafo, 251, 266, 286 y 288 de la Constitucion. Se les impondra, ademas, inhabilitacion, conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4, del Codigo Penal." ¿Cuales son los casos previstos en los referidos articulos constitucionales? Los siguientes: - La emision inorganica de billetes y moneda, sin acuerdo del directorio del Banco Central de Reserva del Peru. - Violar la autonomia del Banco Central de Reserva del Peru, no cumplir las funciones de regular la moneda y el credito del sistema financiero, no defender la estabilidad monetaria, no administrar las reservas internacionales, no cumplir las demas obligaciones que senala al directorio la ley, no informar periodica y exactamente sobre el estado de las finanzas nacionales. - Violar la autonomia de la Superintendencia de Banca y Seguros o no ejercer el control de las empresas bancarias, financieras, de seguros y las demas que operan con fondos del publico. - Violar la incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado y el desempeno de comisiones extraordinarias de caracter internacional, previa autorizacion, en este ultimo caso, de la Camara respectiva; o la incompatibilidad con la condicion de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios publicos; o cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante, obtengan concesiones del Estado. - Violar la prohibicion que los Senadores y Diputados tienen de intervenir como miembros del directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de empresas publicas o de economia mixta; de tramitar asuntos particulares de terceros ante los organos del Poder Ejecutivo; y de celebrar por si o por interposita persona contratos con la administracion publica, salvo las excepciones que establece la ley. - Violar la obligacion que tiene el Presidente de la Republica de poner a disposicion del Congreso y de cada Camara los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que demanda el Presidente de la respectiva Camara o de la Comision Permanente; o disponer el ingreso de las Fuerzas Armadas al recinto del Congreso ni al de las Camaras, sino con autorizacion del respectivo Presidente o del Presidente de la Comision Permanente. - Perpetrar el Presidente de la Republica, durante su periodo, los siguientes actos: 1. Traicion a la Patria (por ejemplo, permitir o consentir el ingreso de tropa extranjera al territorio nacional, sin permiso del Congreso, o suscribir tratados que importan renuncia a la soberania nacional sobre ese territorio, que incluye el espacio aereo y el dominio maritimo). 2. Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o locales, en las fechas previstas. 3. Disolver el Congreso, salvo el caso de la Camara de Diputados cuando censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros. 4. Impedir la reunion o funcionamiento del Congreso. 5. Impedir la reunion o funcionamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6. Impedir la reunion o funcionamiento del Tribunal de Garantias Constitucionales. - Ejercer los Ministros otra funcion publica, salvo la legislativa; o ejercer actividad lucrativa o intervenir, directa o indirectamente, en la direccion o gestion de empresa ni asociacion privada. - Violar las garantias y procedimientos que la Constitucion y las leyes establecen para la administracion de justicia. - Violar la autonomia y la independencia del Poder

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