Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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es una Region; y, en el caso del Callao, la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional tienen el mismo ambito territorial, mientras que, en cuanto a MORDAZA, la Municipalidad ejerce atribuciones sobre la Provincia cuya poblacion es casi el MORDAZA del total del MORDAZA, en tanto que el Gobierno Regional MORDAZA el resto del Departamento. Una de las acciones derivadas de la dictadura impuesta al MORDAZA por el golpe del 5 de MORDAZA de 1992, fue la suplantacion de los Presidentes y Asambleas Regionales con subditos del "gobierno de emergencia y reconstruccion nacional". El centralismo se acentuo mas aun. Al margen de tales hechos, es evidente que debe restituirse al pueblo el derecho de elegir sus gobiernos regionales y de cuidar que estos actuen eficientemente y con honestidad. Poco se hace, sin embargo, para organizar las Regiones. Por su parte, los Concejos Municipales estan en contacto inmediato con los pueblos. Son los gobiernos locales que resuelven directamente los asuntos que son de su competencia y que tienen relacion con las necesidades de la MORDAZA cotidiana, como son la higiene publica, la zonificacion y urbanismo, cooperacion con la educacion primaria, cultura, recreacion y deportes, turismo y conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, el MORDAZA, las licencias para abrir establecimientos industriales, comerciales, profesionales, etc., la seguridad de los pobladores y otros menesteres semejantes. Para cumplir esas finalidades las Municipalidades perciben tributos denominados comunmente "arbitrios", "gabelas", "sisas", "mojonazgos". Ademas, el gobierno central les transfiere tributos de otra naturaleza, que suelen conocerse como "impuestos", tales como los referidos a los terrenos sin construir, al valor de la propiedad predial y al valor automotriz, al peaje, entre otros posibles. Los Cabildos Municipales tienen antigua data. Provienen de la epoca colonial, en que se conocian como "Ayuntamientos". Fueron factores trascendentes para la emancipacion de las Nacionales Latinoamericanas del dominio espanol. Especificamente, en el Peru, las Municipalidades fueron el foco de la rebeldia contra la MORDAZA, como, tambien, ocurrio en la propia Espana contra la dominacion francesa. A los Ayuntamientos hacen referencia los Diputados Peruanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ostalaza y MORDAZA Feliu, en su propuesta a la Corte de Cadiz sobre igualdad de peninsulares y criollos. En el Reglamento Provisional de 12 de febrero de 1821, dictado por San MORDAZA en Huaura, no hay referencia alguna a las Municipalidades; pero en la Seccion Sexta del Estatuto Provisorio que expide el 8 de octubre de ese ano, el general San MORDAZA dispone, literalmente: "Articulo 1.- Las Municipalidades subsistiran en la misma forma que hasta aqui, y seran presididas por el Presidente del departamento. Articulo 2.- Las elecciones del cuerpo municipal desde el ano venidero, se haran popularmente, conforme al reglamento que se MORDAZA por separado. Articulo 3.- El tratamiento de la Municipalidad de la capital sera de V. S. I., y el de todas las demas del Estado de V. S." Es pertinente senalar que, de acuerdo al Reglamento Provisional de 12 de febrero de 1821, el territorio que se hallaba bajo la proteccion del Ejercito Libertador se dividia en 4 departamentos: MORDAZA, Tarma, Huaylas y la Costa. Las Bases de la Constitucion Peruana de 17 de diciembre de 1822, dictada por la Junta Gubernativa, no hacen referencia a las Municipalidades. La Constitucion de 1823 se refirio al Poder Municipal (articulos 138 a 147). Dispone que en todas las poblaciones, sea cual fuere su censo, habra municipalidades compuestas del MORDAZA o Alcaldes, Regidores, Sindico o Sindicos correspondientes; en la inteligencia que nunca habra menos de dos Regidores, ni mas de dieciseis; dos Alcaldes y dos Sindicos. La eleccion de estos individuos se haria por colegios electorales de parroquia, renovandose la mitad cada ano, segun el reglamento respectivo. Se enumeraban las atribuciones y funciones del Municipio y las calidades requeridas para ser MORDAZA, Regidor o Sindico. La Constitucion de 1826 trato de los Municipios (articulos 128 a 133) dentro del Titulo del Regimen Interior de la Republica. Indicaba que donde el vecindario en el pueblo o en su comarca no bajen de mil almas habra un

MORDAZA, y donde el numero de almas pase de mil, habra por cada dos mil un Alcalde. Los Alcaldes se renuevan cada dos anos. La Constitucion de 1828 regulaba las Municipalidades en el Titulo VII del Regimen Interior de la Republica (articulos 140 a 143). En toda poblacion que por el censo debia tener colegio parroquial habria una junta de vecinos denominada Municipalidad. Las Municipalidades tenian la direccion de los intereses locales; las disposiciones que tomaban sobre ellos estaban sujetas a la aprobacion de las Juntas Departamentales y no podian ser contrarias a las leyes ni al interes general. La Constitucion de 1834, igualmente en el Titulo VII sobre Regimen Interior de la Republica (articulo 137), dispuso que en las capitales de departamento y de provincia habria una junta de vecinos denominada Municipalidad. El numero de municipales, las calidades de los elegibles, las reglas de su eleccion, sus atribuciones y el tiempo de su servicio serian determinadas por una ley que tuviese por base la poblacion y respectivas circunstancias locales. La Constitucion de 1839 no tuvo MORDAZA relativa a las Municipalidades. En cambio, la Constitucion de 1856 en el Titulo VI, articulos 114 a 117, se refirio explicitamente a ellas. Habria Municipalidades organizadas conforme a ley -indicaba- en todos los lugares que esta designase. Correspondia a las Municipalidades la administracion, cuidado y fomento de los intereses locales y de los establecimientos respectivos que se hallasen dentro de su territorio; les correspondia igualmente la formacion y conservacion del registro civico y del censo de las poblaciones con arreglo a ley. La eleccion se hacia conforme a ley. La Constitucion de 1860 en el Titulo XV (articulo 118) indicaba que habria municipalidades en los lugares que designase la ley, la cual determinaba sus funciones, responsabilidad, calidades de sus miembros y el modo de elegirlos. La Constitucion de 1867, tambien en el Titulo XV (articulo 115), repitio el texto de la anterior. La Constitucion de 1920 en el Titulo XVI (articulos 141 y 142), ademas de reiterar lo expresado en las dos anteriores Cartas, agrego que los Concejos Provinciales eran autonomos en el manejo de los intereses que les estaban confiados. La creacion de arbitrios seria aprobada por el Gobierno. La Constitucion de 1933 en el Capitulo II del Titulo X (articulos 203 a 206) se refirio a los Concejos Municipales. Habria Concejos Municipales en las capitales de provincia y de distrito y en los pueblos que determinase el respectivo Concejo Departamental. (La organizacion municipal, en el texto constitucional, se extendia a los distritos y otros pueblos). Las mujeres con derecho a MORDAZA municipal podian ser elegidas para formar parte de los Concejos Municipales. Las comunidades indigenas debian tener un personero. Los Concejos Municipales gozaban de autonomia administrativa y economica. La Constitucion de 1979 en el Capitulo XII del Titulo IV regulaba lo concerniente a Descentralizacion, Gobiernos Locales y Regionales. Los articulos 252 a 258 trataban de las Municipalidades, que eran organos del gobierno local. Tenian autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La administracion municipal se ejercia por los Concejos Municipales, Provinciales, Distritales y los que se establecieran conforme a ley. Los Alcaldes y Regidores eran elegidos, en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdiccion. Los extranjeros con mas de dos anos de residencia continua podian elegir y ser elegidos, salvo en las municipalidades fronterizas. El MORDAZA presidia el Municipio. Se daba representacion a las minorias. Se establecio cuales eran las competencias y las atribuciones de las Municipalidades y cuales sus rentas. La Capital de la Republica tenia un regimen especial. En cuanto a legislacion, resulta util mencionar que por ley de 3 de diciembre de 1862, siendo Presidente de la Republica don MORDAZA de San MORDAZA, se dicto diversas disposiciones relativas a la reunion en las plazas publicas de los Colegios Electorales de provincia para los efectos de elegir Alcaldes y Regidores, completando vacios de la ley de 1853. La ley de 24 de enero de 1879, dictada por el Presidente general MORDAZA, dispuso la reunion de los Colegios

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