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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349278 considerando el mismo costo unitario por tipo de material para todas las empresas a nivel nacional, el cual obtuvo de la documentación que sustento el estudio de la empresa con el menor precio a nivel del proveedor. OSINERGMIN no considero en su análisis las condiciones comerciales en las que se obtienen los precios de los materiales en el mercado, las cuales no depende de la e fi ciencia de las empresas sino de los precios internacionales del cobre y aluminio, el tipo de cambio, la calidad, la innovación tecnológica, entre otras situaciones del mercado al momento de cada adquisición, lo que a su vez dependerá de los stocks de cada empresa, el lugar de almacenaje y los correspondientes gastos generales, cuya gestión esta íntimamente ligada al numero de cortes y reconexiones; Que, especí fi camente OSINERGMIN no ha considerado: El precio es función de los volúmenes de compra y del lugar de entrega de los materiales; Que, OSINERGMIN no fundamenta técnicamente como empresas pequeñas pueden acceder a los mismos precios que empresas que compran volúmenes de materiales mucho mayores, resultando que, según el recurrente, los costos de los materiales considerados por OSINERGMIN son inaccesibles para empresas pequeñas como EDECAÑETE. Asimismo, los precios que ha determinado el OSINERGMIN son obtenidos en la ciudad de Lima por lo que falta incluir el fl ete de transporte a los almacenes de las empresas, considerar el lugar de entrega de los materiales y cualquier componente de transporte hasta los almacenes de la empresa como parte del costo directo de los mismos; agrega EDECAÑETE que aún cuando no esta de acuerdo que se considere a los costos del transporte como parte de los gastos generales, considera que de ser este el caso, el porcentaje de gastos generales de empresas de provincias debe ser mayor al de las empresas de Lima, para cubrir los gastos de costos de transporte de materiales desde Lima hasta sus almacenes, dado que los mismos son gastos adicionales en que incurren las concesionarias de provincias respecto a las de la capital; Que, en ese sentido EDECAÑETE propone considerar un factor de incremento del 5% sobre el precio de lista para las concesionarias de provincia, o en todo caso, si el valor del transporte de los materiales se incluye en los gastos generales de la empresa, éstos deben incrementarse en un 3%, respecto de los gastos generales de fi nidos para las concesionarias de Lima. 2.2.2 Análisis del OSINERGMINQue, el OSINERGMIN ha veri fi cado que el 88 % de los costos de materiales utilizados para fi jar los importes máximos de corte y reconexión, corresponden a empresas de provincias con entrega en almacenes de las mismas (Ver página 22 del Informe Técnico Nº 0151-2007-GART), como es el caso de Electro Oriente, Electronoroeste y Electronorte que están ubicadas a mayor distancia de Lima y condiciones más exigentes que EDECAÑETE (fl etes aéreos o fl uviales en el caso de Electro Oriente) mientras que los costos del 12% restante de materiales han sido tomados de las empresas de la ciudad de Lima; Que, al ser los costos de provincias los más e fi cientes y teniendo en cuenta que la normatividad vigente solo permite trasladar los costos e fi cientes a los usuarios, no tiene sustento técnico aplicar los factores de demanda de 5% ni incrementar el porcentaje de gastos generales en 3% sobre los costos de materiales; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Costo de recursos2.3.1 Sustento del PetitorioQue, en la determinación de los costos de recursos de transporte por hora OSINERGMIN no ha considerado dos variables clave de toda compra de activos: la tasa de utilización y la rentabilidad de la inversión o costo fi nanciero; a) Que, para garantizar una tasa apropiada de utilización, se debe determinar la demanda antes de elaborar el estudio de rendimientos, dado que podría generarse que no se utilicen e fi cientemente las unidades de transporte, lo que resta sustento técnico al cálculo del costo de la hora máquina, máxime si de fi nen varios tipos de unidades de transporte, debiendo complementarse el estudio a fi n de encontrar la relación óptima entre el parque automotor y los rendimientos planteados; b) Que, respecto a la rentabilidad de la inversión o el costo fi nanciero, EDECAÑETE señala que, independientemente de quien realice la actividad se debe considerar una rentabilidad o el correspondiente costo fi nanciero en el caso de fi nanciamiento, dados que estos constituyen características propias de toda inversión; el recurrente propone que se considere la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN). Agrega que no seria apropiado considerar la Tasa Interna de Retorno del 12% determinada para las inversiones eléctricas por la LCE debido a que los recursos de transporte no son parte de las inversiones eléctricas. 2.3.2 Análisis del OSINERGMINa) Que, para el estudio tiempos y movimientos OSINERGMIN ha tomado como punto de partida el análisis de la demanda (cantidad de cortes y reconexiones por mes) para determinar la modalidad de traslado más efi ciente de acuerdo a la densidad de cortes; Que, por la cantidad de unidades móviles que EDECAÑETE requiere para cumplir con las diversas actividades técnicas y comerciales, no existe ninguna justifi cación para no hacer uso e fi ciente de los diversos tipos de movilidades, siendo totalmente factible tener un parque de camionetas y furgonetas. El mercado actual oferta en alquiler todo tipo de vehículos por periodos de tiempo que la empresa lo requiera; la utilización e fi ciente de la fl ota de vehículos, sea esta propia o alquilada, es obligación de la empresa gestionar adecuadamente y en conjunto con otras actividades comerciales y técnicas; b) Que, el desarrollo de la actividad de corte y reconexión se considera que no es un negocio sobre el cual la empresa de distribución eléctrica deba rentar. Dicho criterio se basa sobre el concepto que las empresas deben de implementar políticas que permitan que los usuarios en lo posible no incurran en cortes de servicio, como es el caso de la implementación de medidores pre-pago. Es decir de constituirse en una actividad que genere rentabilidad tal como lo propone la empresa distribuidora esta podría provocar ine fi ciencias en la gestión comercial de las empresas que impacten en sobrecostos a los usuarios del servicio público de electricidad. Por otro lado, la LCE y su Reglamento señalan el reconocimiento de la rentabilidad de los activos eléctricos y no eléctricos utilizados para la prestación del servicio de distribución eléctrica a los cuales se le aplican a una tasa de descuento del 12 % y para un periodo de 30 años. Los criterios señalados no han sido aplicados a los activos no eléctricos de los cortes y reconexión debido a que la premisa es que las empresas no pueden rentar por dicha actividad. Por ello el OSINERGMIN ha utilizado el método de reponer a la empresa el valor del bien utilizado en un periodo de 10 años y no considerar ninguna tasa de rentabilidad ni costo fi nanciero. Por lo señalado, el OSINERGMIN desde la regulación de dicho costo en el año 2004 no considera la aplicación de la rentabilidad sobre los activos utilizados por la empresa para la prestación del servicio de corte y reconexión, criterio que es compartido por las otras empresas de distribución eléctrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Rendimientos2.4.1 Sustento del PetitorioQue, EDECAÑETE indica que existen errores en el estudio de rendimientos tales como: asumir que existe homogeneidad en la ejecución de los procesos de corte y reconexión, determinar rutas óptimas considerando recursos ilimitados y errores en la elección de la ciudad base de la zona urbana provincias y la zona rural; Que, EDECAÑETE mani fi esta que el OSINERGMIN, asume que existe homogeneidad en los procesos de corte y reconexión y establece rutas óptimas de manera conjunta. Indica que según la práctica comercial de las