Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

considerando el mismo costo unitario por MORDAZA de material para todas las empresas a nivel nacional, el cual obtuvo de la documentacion que sustento el estudio de la empresa con el menor precio a nivel del proveedor. OSINERGMIN no considero en su analisis las condiciones comerciales en las que se obtienen los precios de los materiales en el MORDAZA, las cuales no depende de la eficiencia de las empresas sino de los precios internacionales del cobre y aluminio, el MORDAZA de cambio, la calidad, la innovacion tecnologica, entre otras situaciones del MORDAZA al momento de cada adquisicion, lo que a su vez dependera de los stocks de cada empresa, el lugar de almacenaje y los correspondientes gastos generales, cuya gestion esta intimamente ligada al numero de cortes y reconexiones; Que, especificamente OSINERGMIN no ha considerado: El precio es funcion de los volumenes de compra y del lugar de entrega de los materiales; Que, OSINERGMIN no fundamenta tecnicamente como empresas pequenas pueden acceder a los mismos precios que empresas que compran volumenes de materiales mucho mayores, resultando que, segun el recurrente, los costos de los materiales considerados por OSINERGMIN son inaccesibles para empresas pequenas como EDECANETE. Asimismo, los precios que ha determinado el OSINERGMIN son obtenidos en la MORDAZA de MORDAZA por lo que falta incluir el flete de transporte a los almacenes de las empresas, considerar el lugar de entrega de los materiales y cualquier componente de transporte hasta los almacenes de la empresa como parte del costo directo de los mismos; agrega EDECANETE que aun cuando no esta de acuerdo que se considere a los costos del transporte como parte de los gastos generales, considera que de ser este el caso, el porcentaje de gastos generales de empresas de provincias debe ser mayor al de las empresas de MORDAZA, para cubrir los gastos de costos de transporte de materiales desde MORDAZA hasta sus almacenes, dado que los mismos son gastos adicionales en que incurren las concesionarias de provincias respecto a las de la capital; Que, en ese sentido EDECANETE propone considerar un factor de incremento del 5% sobre el precio de lista para las concesionarias de provincia, o en todo caso, si el valor del transporte de los materiales se incluye en los gastos generales de la empresa, estos deben incrementarse en un 3%, respecto de los gastos generales definidos para las concesionarias de Lima. 2.2.2 Analisis del OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN ha verificado que el 88 % de los costos de materiales utilizados para fijar los importes maximos de corte y reconexion, corresponden a empresas de provincias con entrega en almacenes de las mismas (Ver pagina 22 del Informe Tecnico Nº 0151-2007-GART), como es el caso de Electro Oriente, Electronoroeste y Electronorte que estan ubicadas a mayor distancia de MORDAZA y condiciones mas exigentes que EDECANETE (fletes aereos o fluviales en el caso de Electro Oriente) mientras que los costos del 12% restante de materiales han sido tomados de las empresas de la MORDAZA de Lima; Que, al ser los costos de provincias los mas eficientes y teniendo en cuenta que la normatividad vigente solo permite trasladar los costos eficientes a los usuarios, no tiene sustento tecnico aplicar los factores de demanda de 5% ni incrementar el porcentaje de gastos generales en 3% sobre los costos de materiales; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Costo de recursos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, en la determinacion de los costos de recursos de transporte por hora OSINERGMIN no ha considerado dos variables clave de toda compra de activos: la tasa de utilizacion y la rentabilidad de la inversion o costo financiero; a) Que, para garantizar una tasa apropiada de utilizacion, se debe determinar la demanda MORDAZA de elaborar el estudio de rendimientos, dado que podria generarse que no se utilicen eficientemente las unidades

de transporte, lo que resta sustento tecnico al calculo del costo de la hora maquina, MORDAZA si definen varios tipos de unidades de transporte, debiendo complementarse el estudio a fin de encontrar la relacion optima entre el MORDAZA automotor y los rendimientos planteados; b) Que, respecto a la rentabilidad de la inversion o el costo financiero, EDECANETE senala que, independientemente de quien realice la actividad se debe considerar una rentabilidad o el correspondiente costo financiero en el caso de financiamiento, dados que estos constituyen caracteristicas propias de toda inversion; el recurrente propone que se considere la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN). Agrega que no seria apropiado considerar la Tasa Interna de Retorno del 12% determinada para las inversiones electricas por la LCE debido a que los recursos de transporte no son parte de las inversiones electricas. 2.3.2 Analisis del OSINERGMIN a) Que, para el estudio tiempos y movimientos OSINERGMIN ha tomado como punto de partida el analisis de la demanda (cantidad de cortes y reconexiones por mes) para determinar la modalidad de traslado mas eficiente de acuerdo a la densidad de cortes; Que, por la cantidad de unidades moviles que EDECANETE requiere para cumplir con las diversas actividades tecnicas y comerciales, no existe ninguna justificacion para no hacer uso eficiente de los diversos tipos de movilidades, siendo totalmente factible tener un MORDAZA de camionetas y furgonetas. El MORDAZA actual oferta en alquiler todo MORDAZA de vehiculos por periodos de tiempo que la empresa lo requiera; la utilizacion eficiente de la flota de vehiculos, sea esta propia o alquilada, es obligacion de la empresa gestionar adecuadamente y en conjunto con otras actividades comerciales y tecnicas; b) Que, el desarrollo de la actividad de corte y reconexion se considera que no es un negocio sobre el cual la empresa de distribucion electrica deba rentar. Dicho criterio se MORDAZA sobre el concepto que las empresas deben de implementar politicas que permitan que los usuarios en lo posible no incurran en cortes de servicio, como es el caso de la implementacion de medidores prepago. Es decir de constituirse en una actividad que genere rentabilidad tal como lo propone la empresa distribuidora esta podria provocar ineficiencias en la gestion comercial de las empresas que impacten en sobrecostos a los usuarios del servicio publico de electricidad. Por otro lado, la LCE y su Reglamento senalan el reconocimiento de la rentabilidad de los activos electricos y no electricos utilizados para la prestacion del servicio de distribucion electrica a los cuales se le aplican a una tasa de descuento del 12 % y para un periodo de 30 anos. Los criterios senalados no han sido aplicados a los activos no electricos de los cortes y reconexion debido a que la premisa es que las empresas no pueden rentar por dicha actividad. Por ello el OSINERGMIN ha utilizado el metodo de reponer a la empresa el valor del bien utilizado en un periodo de 10 anos y no considerar ninguna tasa de rentabilidad ni costo financiero. Por lo senalado, el OSINERGMIN desde la regulacion de dicho costo en el ano 2004 no considera la aplicacion de la rentabilidad sobre los activos utilizados por la empresa para la prestacion del servicio de corte y reconexion, criterio que es compartido por las otras empresas de distribucion electrica; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Rendimientos 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE indica que existen errores en el estudio de rendimientos tales como: asumir que existe homogeneidad en la ejecucion de los procesos de corte y reconexion, determinar rutas optimas considerando recursos ilimitados y errores en la eleccion de la MORDAZA base de la MORDAZA MORDAZA provincias y la MORDAZA rural; Que, EDECANETE manifiesta que el OSINERGMIN, asume que existe homogeneidad en los procesos de corte y reconexion y establece rutas optimas de manera conjunta. Indica que segun la practica comercial de las

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