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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354953 3. Cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la causal de exoneración 3.1. Situación extraordinaria e imprevisible.3.1.1. Valoración de las situaciones extraordinarias e imprevisibles Que, debemos señalar que las partes al celebrar un contrato es, en suma establecer entre ellas una suerte de reglamento de intereses, el mismo que contienen disposiciones o estipulaciones que ambas partes se comprometen a efectuar, lo que deberán adecuar su comportamiento al cumplimiento de dichas estipulaciones o acuerdos. Este conjunto de obligaciones, que contiene una o muchas prestaciones, las mismas que son motivo determinante que tuvieron las partes para celebrar el contrato. Es así que los contratos con prestaciones recíprocas cada una de las partes acepta obligarse a efectuar una determinada obligación, lo que conlleva un empobrecimiento en su patrimonio; pero lo hace en función de la expectativa económica que espera obtener de ejecución de la prestación de su contraparte. Pues bien, bajo este orden de ideas, lo normal en el desarrollo del contrato es que los contratantes cumplan con sus obligaciones, excepcionalmente una de las partes puede apartarse del contrato, invocando la resolución. Esta alternativa de apartarse del contrato es precisamente en donde radica la utilidad de la figura de la resolución de la misma que se encuentra prevista en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado 1. Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 013-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, no tendría el servicio de mensajería para las diversas o ficinas registrales y receptoras de la Zona Registral N° IX-Sede Lima a partir del 3 de octubre de 2007. Que, la resolución del referido contrato por incumplimiento de las obligaciones de la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., constituye una situación extraordinaria e imprevisible, que afecta la necesidad de contratar oportunamente la prestación del servicio de mensajería, lo cual con figura la causal de desabastecimiento inminente. Que, de acuerdo al citado informe técnico, la contratación del servicio de mensajería sería hasta por el monto de S/. 140,337.00 (ciento cuarenta mil trescientos treinta y siete 00/100 nuevos soles), por el plazo de 4 meses, fuente de financiamiento: recursos directamente recaudados. Que, según el citado informe técnico, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, mediante Memorándum Nº 297-2007-SUNARP-Z. R.Nº IX-SPRE/GPD, del 26 de setiembre de 2007, existe disponibilidad presupuestal para la atención de los servicios de mensajería hasta por el monto de S/. 140,337.00 nuevos soles. 3.2. Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad El servicio de mensajería no constituye una contratación complementaria o administrativa, sino fundamental para el desarrollo de las actividades de la Entidad, entre cuyas funciones se encuentra la de dirigir, promover y coordinar las actividades de las O ficinas Registrales dentro de su ámbito de competencia territorial, en aras de cautelar que los servicios registrales sean brindados eficaz y oportunamente, al igual que controlando la gestión administrativa, actividades para cuya realización se requiere contar con el servicio de mensajería. Así también, debe hacerse hincapié que la Zona Registral N° IX-Sede Lima, también actúa como o ficina receptora de las solicitudes de publicidad registral, remitiendo las mismas a las o ficinas provinciales de destino competentes para su atención; así también, remite directamente la publicidad registral a las diversas entidades públicas que la solicitan; por ello, resulta indispensable para la atención a los usuarios particulares y estatales mantener operativo el servicio de mensajería. Mediante Memorándum Nº 898-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, la O ficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, cumple con emitir el respectivo informe legal, concluyendo que la declaración de desabastecimiento inminente y aprobación de la exoneración, resulta procedente. 3.3 Determinación de responsabilidadesDe acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con figuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. En el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar. 3.4. Limitación del plazo de la contratación en función de la naturaleza de las exoneraciones El uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el período de cuatro meses; sin embargo, la misma deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de mensajería originado del nuevo proceso de selección, debiendo la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de mensajería en las O ficinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. 1 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo N° 083-2004-PC, artículo 41°c) Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se mani fieste esta decisión y el motivo que la justi fica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.