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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354938 por lo que sugiere reconsiderar este aspecto, tomando como referencia la “Propuesta De finitiva de Costos de Conexión y Absolución de Observaciones”, remitidas por ELECTRONORTE; Que, asimismo, solicita reconsiderar el metrado de la acometida a 20 m en las zonas urbanas y 25 m en las zonas rurales. Sustenta su pedido en el no reconocimiento tarifario de longitudes de acometida considerando la eliminación de redes secundarias del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) adaptado en zonas rurales en la fijación de tarifas de distribución 2005-2009, que en su momento observaron, lo cual no fue atendido por el OSINERGMIN dentro del proceso de determinación de la tarifa de distribución (periodo 2005-2009), por lo que es necesario se detalle los motivos por los cuales no se admitió o analizó esta propuesta incluida en el Informe C-11-2007 de ELECTRONORTE, remitido con carta R-0689-2007 del 09 de abril del 2007; 2.2.2 Análisis del OSINERGMINQue, las longitudes de las acometidas señaladas en la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD son longitudes promedio que toman en cuenta el ámbito de los sectores urbanos y rurales; de lo contrario se estaría discriminando a los usuarios por situaciones que no dependen de ellos; Que, dichas longitudes han sido determinadas por OSINERGMIN a través de un análisis técnico-grá fico que considera la longitud de la acometida necesaria, teniendo en cuenta la cobertura de la red de baja tensión establecida en los estudios tarifarios de distribución, las respectivas normas técnicas y de seguridad, así como la información técnica y grá fica remitida por las empresas; Que, en relación a que el OSINERGMIN no tomó en cuenta su propuesta y sustentos, en el análisis de la absolución de observaciones, que se incluyó en el Anexo N° 1 del Informe N° 0161-2007-GART, se indicó que el sustento empleado por la empresa no se ajusta a un análisis técnico-grá fico como el indicado. Los sustentos consideran información basada en actas de intervención de conexiones nuevas, que no necesariamente re flejan cantidades óptimas de cable de acometida, ya que no hay certeza de la cobertura de la red de baja tensión, que incide en dichas cantidades, así como de las condiciones en que se ejecutaron los trabajos de instalación; Que, en cuanto a los grá ficos presentados por el OSINERGMIN en la Audiencia Pública Descentralizada, estos sólo están orientados a mostrar, las disposiciones en que se pueden instalar las acometidas, directamente de la caja de derivación o a través de empalmes directos a la red de baja tensión, concordante con las normas grá ficas del Anexo G del Código Nacional de Electricidad Utilización. En campo, la instalación de las acometidas debe respetar las distancias mínimas de seguridad y no invadir los espacios de cada suministro, para lo cual en los costos de conexión eléctrica se consideran elementos necesarios y los complementarios como el uso del mástil, si se requiere; Que, respecto a los diagramas presentados por la empresa, estos gra fican sólo dos casos, uno extremo, que se presenta ocasionalmente en campo. Los casos comunes y mayoritarios son las conexiones de los suministros a redes ubicadas en el mismo lado de la calle de dichos suministros, donde las longitudes son menores. Considerar valores promedio como lo ha hecho el OSINERGMIN, por la razón indicada, implica evaluar todos los casos, diferenciando el sector urbano y rural, y no sólo casos puntuales; Que, en cuanto a no reconocer longitudes de acometida considerando la eliminación de redes secundarias del VNR adaptado en zonas rurales en la fijación de tarifas de distribución 2005-2009, el OSINERGMIN aclara que ese tema fue tratado en ocasión de la fijación de las tarifas de distribución y no corresponde emitir juicio en el presente proceso de regulación; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.3 Rendimientos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE menciona que el Informe Técnico N° 0167-2007-GART, tomado como base por el OSINERGMIN para la nueva regulación de costos de conexión, no presenta detalles de la muestra, tales como: fecha de realización, condiciones, así como las empresas o zonas donde fueron ejecutadas, sumado a que las muestras consideradas por conexión no son representativas para definir los rendimientos y la asignación de recursos (mano de obra, transporte y equipos). Hace notar que el estudio, realizado de forma inverosímil, no ha producido variación alguna en sus resultados respecto al estudio realizado en la anterior regulación, considerando que, durante el tiempo transcurrido (4 años) se han suscitado factores extrínsecos e intrínsecos que afectan la determinación de los rendimientos, tales como: el incremento poblacional, catastral, vehicular, nuevas normas de seguridad en los trabajos, especialización técnica, etc. Considera que OSINERGMIN debe realizar nuevamente un estudio teniendo en cuenta las condiciones expuestas o considerar en su defecto el promedio de los rendimientos remitidos por las concesionarias; Que, para el caso de ELECTRONORTE solicita como principal reconsideración, la modi ficación de los rendimientos de la zona rural de 5 a 4 conexiones diarias, considerando la dispersión geográ fica de los clientes rurales; 2.3.2 Análisis del OSINERGMINQue, el OSINERGMIN recibió propuestas de las empresas Electro Oriente, Electro Puno, Electrocentro, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal, en donde los rendimientos son coincidentes con los considerados por el OSINERGMIN, salvo en el caso de Electronorte que para el sector rural propuso 4 conexiones/día a diferencia de 5 conexiones/día consideradas en la resolución impugnada; Que, el estudio realizado por el OSINERGMIN, que se encuentra en el Anexo N° 5 del Informe N° 161-2007-GART, fue efectuado para el sector urbano (sectores típicos 1, 2 y 3) y aplicado exclusivamente en dicho sector. Es necesario precisar que los rendimientos de la regulación del año 2003 fueron obtenidos de la información reportada por las empresas distribuidoras, a partir de la cual el OSINERGMIN determinó rendimientos promedios para las zonas rurales. En la presente regulación se observó que la mayoría de las empresas, presentaron sus propuestas, donde los rendimientos son similares a los de la regulación del año 2003, tal como se observa en las propuestas de Seal, Electro Puno y Electronoroeste; Que, lo indicado, conjuntamente con los resultados obtenidos en recientes visitas a las concesiones de Seal y Electro Ucayali, con firma que los rendimientos utilizados por el OSINERGMIN se encuentran correctos. Dichos resultados se encuentran en el Anexo N° 7 del Informe Técnico N° 257-2007-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, materia de reconsideración; Que, respecto al rendimiento de zonas rurales, el rendimiento de conexiones por día en las zonas con proyectos de ampliación de la frontera eléctrica (expansión) es igual y a veces superior a los que se obtienen en las zonas urbanas, toda vez que las conexiones se ejecutan masivamente, lo que permite reducir sustancialmente la asignación de los tiempos de traslado. La proporción de este tipo de conexiones se ha estimado en 35% del total de conexiones ejecutadas en la zona rural. Por ello, el rendimiento de 5 conexiones por día para la zona rural es el re flejo de los dos tipos de zonas con que cuenta la concesionaria (zonas ya electri ficadas y zonas con expansión de las redes); Que, cabe señalar que, si bien es cierto, el OSINERGMIN no ejecutó un estudio de tiempos y movimientos para la zona rural, ello no signi fica que el valor adoptado sea inconsistente y mucho menos sin fundamento, toda vez que si se aplica, a modo de ejercicio los rendimientos de la zona con expansión de redes y de la zona ya electri ficada (0,35x7+0,65x4), se tendría un rendimiento de 5 conexiones por día; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado; 2.4 Recursos 2.4.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONORTE solicita reconsiderar que los costos de mano de obra deben incluir los costos de la