Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

informe denominado "Estado de Inversiones del Fondo", el cual explicara los principales aspectos producidos en la gestion del Fondo desde el periodo anterior informado. Dicho informe debera contener por lo menos la siguiente informacion: a) Detalle de la cartera de inversiones del Fondo, indicando por cada valor o activo, el costo de inversion, su importe de valorizacion y la participacion porcentual sobre la cartera total. Asimismo, se debera incluir un analisis sobre las variaciones significativas producidas en la tenencia e importe de cada activo que hayan afectado su participacion sobre el total de la cartera, explicando las causas del incremento o disminucion, segun corresponda. b) Los excesos de participacion en el patrimonio neto del Fondo, ordenados de mayor a menor, indicando el porcentaje de participacion y numero de cuotas de cada participe que registra exceso sin mencionar el nombre, asi como las medidas adoptadas sobre el particular; c) Analisis de la aplicacion de la politica de inversiones establecida en el Reglamento de Participacion, indicando, de ser el caso, los excesos de inversion e inversiones no previstas en dicha politica, precisando si los mismos son o no atribuibles a la Sociedad Administradora, la fecha en que se produjeron y fecha limite para su subsanacion o las acciones adoptadas sobre los mismos; d) Las inversiones senaladas en el inciso b) del articulo 71 del presente Reglamento que se realicen durante el periodo; e) Relacion de los principales hechos de importancia ocurridos durante el periodo que afecten al Fondo; f) Analisis de los gastos del Fondo incurridos durante el periodo, precisando su cumplimiento con los limites establecidos en el Reglamento de Participacion, asi como una breve explicacion de los gastos significativos incurridos por el Fondo durante el mes, indicando el concepto, el sustento de los mismos, asi como las personas a favor de quienes se pagaron. g) Cualquier otra informacion que el Reglamento de Participacion establezca como de remision obligatoria a los participes. La Sociedad Administradora debera remitir al Comite de Vigilancia y a CONASEV un ejemplar del "Estado de Inversiones del Fondo" que remita a los participes, dentro de los cinco (05) dias siguientes de realizada dicha remision." "Articulo 88º.- Convocatoria de Asamblea General La Asamblea General debe ser convocada en los plazos establecidos en el Reglamento de Participacion de cada Fondo. El plazo para la convocatoria debera ser no menor de cinco (05) dias a su celebracion. La convocatoria se debera realizar mediante publicacion de un aviso por dos (02) dias consecutivos en un diario de circulacion nacional. El aviso debera senalar si se trata de una Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, las materias a tratar en la misma, el lugar, la fecha y hora en que se llevara a cabo su celebracion pudiendo incluirse, si se considera conveniente, la informacion correspondiente a la MORDAZA convocatoria, en caso no se logre celebrar la primera. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, la Sociedad Administradora debera comunicar a los participes sobre la convocatoria por el medio y plazos establecidos en el Reglamento de Participacion. Excepcionalmente, el Comite de Vigilancia puede convocar a Asamblea General cuando, a su juicio, sea necesario proteger los intereses del Fondo o cuando se lo soliciten al menos el veinticinco (25) por ciento del total de cuotas suscritas. Para tal efecto, la convocatoria debera sujetarse a las normas establecidas en este articulo." "Articulo 108º.- Denominacion En la denominacion de la Sociedad Administradora debera incluirse la expresion "Sociedad Administradora de Fondos de Inversion" o su abreviatura "SAFI". Cuando la Sociedad Administradora gestione adicionalmente Fondos Mutuos, en su denominacion debera incluirse la expresion "Sociedad Administradora de Fondos" o su abreviatura "SAF". Dichas expresiones son privativas de las sociedades administradoras que cuentan con autorizacion de

CONASEV. Las sociedades que no se encuentren bajo competencia de CONASEV, no podran utilizar ninguna referencia, frase o hacer alguna alusion que induzca a pensar que la actividad que realiza se encuentra supervisada o bajo la competencia de CONASEV."

"Articulo 150º.- Causales La exclusion del Registro de las Sociedades Administradoras procede automaticamente en caso de revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento. El Fondo sera excluido del Registro cuando MORDAZA culminado su MORDAZA de liquidacion conforme al articulo 148 del presente Reglamento, o cuando MORDAZA vencido el plazo de colocacion senalado en el ultimo parrafo del articulo 52 del presente Reglamento, sin que se hubieran colocado sus cuotas. En caso los certificados de participacion del Fondo se encuentren listados en un mecanismo centralizado de negociacion la Sociedad Administradora debera haber realizado el respectivo deslistado de los certificados de participacion, previamente a la exclusion del Fondo." "TITULO IX REGIMEN SIMPLIFICADO Articulo 151º.- Del Regimen Simplificado de Fondos Al MORDAZA del articulo 12 de la Ley, se podran inscribir bajo el Regimen Simplificado la oferta publica de cuotas de fondos de inversion que se encuentre dirigida exclusivamente al segmento de MORDAZA constituido por inversionistas acreditados. Se consideran inversionistas acreditados a los inversionistas comprendidos en el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-2008-EF/94.01.1. El presente titulo es aplicable exclusivamente al funcionamiento y a las operaciones de los fondos de inversion que se inscriban bajo el Regimen Simplificado. Sin perjuicio de ello, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente titulo, dichos fondos deberan observar las normas establecidas en el presente Reglamento. Los Fondos inscritos bajo el Regimen Simplificado deberan cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en el presente titulo para mantenerse en dicho regimen. Cualquier incumplimiento de las condiciones es causal de exclusion del Registro." "Articulo 152º.- Colocacion de Cuotas En la promocion y colocacion de cuotas se debera destacar, claramente, que el Fondo esta inscrito bajo el Regimen Simplificado y que esta dirigido exclusivamente a inversionistas acreditados. La misma informacion se debera senalar en el Reglamento de Participacion del Fondo. Los inversionistas acreditados que deseen suscribir cuotas del Fondo deberan estar previamente registrados como tales ante la Sociedad Administradora o agente que actue como colocador de cuotas. Para dicho registro, se debera observar el mismo procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-2008-EF/94.01.1, para el Registro de Inversionistas Acreditados. La Sociedad Administradora previa a la suscripcion de cuotas por parte del participe, debera obtener de este una declaracion jurada en la que indique expresamente que califica como inversionista acreditado, que tiene conocimiento de las caracteristicas y regulacion aplicable a los fondos constituidos por el Regimen Simplificado, asi como de las condiciones para la transferencia de cuotas a que se refiere el articulo 158º del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Administradora es responsable de verificar que los participes cumplan con las condiciones para calificar como inversionista acreditado." "Articulo 153º.- Gastos aplicables al Fondo El Reglamento de Participacion de los Fondos inscritos bajo el Regimen Simplificado, podra establecer normas distintas de las senaladas en los articulos 10º y 110º del presente Reglamento. No obstante lo senalado, el Reglamento de Participacion debera detallar los tipos de gastos, su forma de calculo, los porcentajes o importes

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