TEXTO PAGINA: 118
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387316 informe denominado “Estado de Inversiones del Fondo”, el cual explicará los principales aspectos producidos en la gestión del Fondo desde el período anterior informado. Dicho informe deberá contener por lo menos la siguiente información: a) Detalle de la cartera de inversiones del Fondo, indicando por cada valor o activo, el costo de inversión, su importe de valorización y la participación porcentual sobre la cartera total. Asimismo, se deberá incluir un análisis sobre las variaciones signifi cativas producidas en la tenencia e importe de cada activo que hayan afectado su participación sobre el total de la cartera, explicando las causas del incremento o disminución, según corresponda. b) Los excesos de participación en el patrimonio neto del Fondo, ordenados de mayor a menor, indicando el porcentaje de participación y número de cuotas de cada partícipe que registra exceso sin mencionar el nombre, así como las medidas adoptadas sobre el particular; c) Análisis de la aplicación de la política de inversiones establecida en el Reglamento de Participación, indicando, de ser el caso, los excesos de inversión e inversiones no previstas en dicha política, precisando si los mismos son o no atribuibles a la Sociedad Administradora, la fecha en que se produjeron y fecha límite para su subsanación o las acciones adoptadas sobre los mismos; d) Las inversiones señaladas en el inciso b) del artículo 71 del presente Reglamento que se realicen durante el período; e) Relación de los principales hechos de importancia ocurridos durante el período que afecten al Fondo; f) Análisis de los gastos del Fondo incurridos durante el período, precisando su cumplimiento con los límites establecidos en el Reglamento de Participación, así como una breve explicación de los gastos signifi cativos incurridos por el Fondo durante el mes, indicando el concepto, el sustento de los mismos, así como las personas a favor de quienes se pagaron. g) Cualquier otra información que el Reglamento de Participación establezca como de remisión obligatoria a los partícipes. La Sociedad Administradora deberá remitir al Comité de Vigilancia y a CONASEV un ejemplar del “Estado de Inversiones del Fondo” que remita a los partícipes, dentro de los cinco (05) días siguientes de realizada dicha remisión.” “Artículo 88 º.- Convocatoria de Asamblea General La Asamblea General debe ser convocada en los plazos establecidos en el Reglamento de Participación de cada Fondo. El plazo para la convocatoria deberá ser no menor de cinco (05) días a su celebración. La convocatoria se deberá realizar mediante publicación de un aviso por dos (02) días consecutivos en un diario de circulación nacional. El aviso deberá señalar si se trata de una Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, las materias a tratar en la misma, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo su celebración pudiendo incluirse, si se considera conveniente, la información correspondiente a la segunda convocatoria, en caso no se logre celebrar la primera. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Sociedad Administradora deberá comunicar a los partícipes sobre la convocatoria por el medio y plazos establecidos en el Reglamento de Participación. Excepcionalmente, el Comité de Vigilancia puede convocar a Asamblea General cuando, a su juicio, sea necesario proteger los intereses del Fondo o cuando se lo soliciten al menos el veinticinco (25) por ciento del total de cuotas suscritas. Para tal efecto, la convocatoria deberá sujetarse a las normas establecidas en este artículo.” “Artículo 108º.- Denominación En la denominación de la Sociedad Administradora deberá incluirse la expresión “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión” o su abreviatura “SAFI”. Cuando la Sociedad Administradora gestione adicionalmente Fondos Mutuos, en su denominación deberá incluirse la expresión “Sociedad Administradora de Fondos” o su abreviatura “SAF”. Dichas expresiones son privativas de las sociedades administradoras que cuentan con autorización de CONASEV. Las sociedades que no se encuentren bajo competencia de CONASEV, no podrán utilizar ninguna referencia, frase o hacer alguna alusión que induzca a pensar que la actividad que realiza se encuentra supervisada o bajo la competencia de CONASEV.” “Artículo 150 º.- Causales La exclusión del Registro de las Sociedades Administradoras procede automáticamente en caso de revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento. El Fondo será excluido del Registro cuando haya culminado su proceso de liquidación conforme al artículo 148 del presente Reglamento, o cuando haya vencido el plazo de colocación señalado en el último párrafo del artículo 52 del presente Reglamento, sin que se hubieran colocado sus cuotas. En caso los certifi cados de participación del Fondo se encuentren listados en un mecanismo centralizado de negociación la Sociedad Administradora deberá haber realizado el respectivo deslistado de los certifi cados de participación, previamente a la exclusión del Fondo.” “TÍTULO IX RÉGIMEN SIMPLIFICADO Artículo 151 º.- Del Régimen Simplifi cado de Fondos Al amparo del artículo 12 de la Ley, se podrán inscribir bajo el Régimen Simplifi cado la oferta pública de cuotas de fondos de inversión que se encuentre dirigida exclusivamente al segmento de mercado constituido por inversionistas acreditados. Se consideran inversionistas acreditados a los inversionistas comprendidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-2008-EF/94.01.1. El presente título es aplicable exclusivamente al funcionamiento y a las operaciones de los fondos de inversión que se inscriban bajo el Régimen Simplifi cado. Sin perjuicio de ello, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente título, dichos fondos deberán observar las normas establecidas en el presente Reglamento. Los Fondos inscritos bajo el Régimen Simplifi cado deberán cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en el presente título para mantenerse en dicho régimen. Cualquier incumplimiento de las condiciones es causal de exclusión del Registro.” “Artículo 152 º.- Colocación de Cuotas En la promoción y colocación de cuotas se deberá destacar, claramente, que el Fondo está inscrito bajo el Régimen Simplifi cado y que está dirigido exclusivamente a inversionistas acreditados. La misma información se deberá señalar en el Reglamento de Participación del Fondo. Los inversionistas acreditados que deseen suscribir cuotas del Fondo deberán estar previamente registrados como tales ante la Sociedad Administradora o agente que actúe como colocador de cuotas. Para dicho registro, se deberá observar el mismo procedimiento y requisitos establecidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-2008-EF/94.01.1, para el Registro de Inversionistas Acreditados. La Sociedad Administradora previa a la suscripción de cuotas por parte del partícipe, deberá obtener de éste una declaración jurada en la que indique expresamente que califi ca como inversionista acreditado, que tiene conocimiento de las características y regulación aplicable a los fondos constituidos por el Régimen Simplifi cado, así como de las condiciones para la transferencia de cuotas a que se refi ere el artículo 158º del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Administradora es responsable de verifi car que los partícipes cumplan con las condiciones para califi car como inversionista acreditado.” “Artículo 153 º.- Gastos aplicables al Fondo El Reglamento de Participación de los Fondos inscritos bajo el Régimen Simplifi cado, podrá establecer normas distintas de las señaladas en los artículos 10º y 110º del presente Reglamento. No obstante lo señalado, el Reglamento de Participación deberá detallar los tipos de gastos, su forma de cálculo, los porcentajes o importes Descargado desde www.elperuano.com.pe