Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

fin de apoyar a la competitividad economica para el aprovechamiento del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos de America; Que, con el objeto de adecuar las disposiciones del mencionado Reglamento a los cambios introducidos por el mencionado Decreto Legislativo y fortalecer este vehiculo de inversion, resulta necesario se emita una modificatoria del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; Que, con los cambios introducidos se persigue dotar de una mayor transparencia a la gestion de los Fondos de Inversion, flexibilizar las posibilidades de inversion de tales fondos, y exigir un mayor nivel de calificacion de quienes recaen las decisiones de inversion, todo lo cual lo cual debe redundar en el crecimiento y fortalecimiento del MORDAZA de Valores y, por ende, de la economia en general; Que, asimismo dicha regulacion pretende incentivar un regimen de oferta publica denominado "Regimen Simplificado" con el proposito de constituirse en un regimen opcional al regimen general para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion que esten interesadas unicamente en dirigir las ofertas de fondos al segmento de inversionistas institucionales o acreditados, y no al publico en general; y, Estando a lo dispuesto por los incisos a) y o) del articulo 2° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el articulo 12 del Decreto Legislativo Nº 862, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion del 29 de diciembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituir el articulo 1; los literales h), u) del articulo 2; los literales c) y d) del articulo 3; el primer parrafo y el literal c) del articulo 6; el primer parrafo del articulo 9; el parrafo del literal a) y los numerales v), vi) del mismo literal correspondiente al articulo 17; el articulo 25; el primer parrafo del articulo 28 y el inciso e) del mencionado articulo; el articulo 39 A, 45, 51, 52, 64, el primer parrafo del articulo 65; los literales a) y c) del articulo 82; el articulo 86, 88, 108, 150, el titulo IX y los articulos 151, 152, 153, 155, 156, 157 y 158, del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-2003EF/94.10 y sus normas modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las normas a las que deben sujetarse las Sociedades Administradoras que conforme a la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 y sus modificatorias, tengan como fin administrar fondos de inversion cuyas cuotas se coloquen mediante oferta publica. CONASEV ejerce supervision unicamente respecto de dichas sociedades administradoras. " "Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, los terminos que se indican tienen el siguiente alcance: (...) h) Fondo: Los fondos de inversion inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores cuyas cuotas se coloquen mediante oferta publica primaria y aquellos que habiendo realizado la colocacion primaria mediante oferta privada se inscriban para su negociacion secundaria en el Registro Publico de MORDAZA de Valores conforme al presente Reglamento; (...) u) Sociedad Administradora: La Sociedad Administradora de Fondos de Inversion autorizada como tal por CONASEV o la Sociedad Administradora de Fondos que cuente con autorizacion de CONASEV para administrar Fondos Mutuos y Fondos. (...)" "Articulo 3º.- Alcances. (...) c) Los Fondos de Oferta Privada se regulan por lo que establezcan sus reglamentos y contratos, asi como por la Ley y el presente Reglamento en lo que corresponda. Estos fondos no se encuentran supervisados por CONASEV.

d) Las entidades que se desempenen como Custodios de los Fondos se sujetan a la Ley, a la LMV, a la regulacion sobre la materia que emita CONASEV, al contrato que suscriban con la Sociedad Administradora y a sus Normas Internas de Conducta. (...)"

"Articulo 6º.- MORDAZA de Independencia y Separacion En el desarrollo de sus actividades la Sociedad Administradora y, de ser el caso, el MORDAZA deberan cumplir las siguientes reglas: (...) c) La Sociedad Administradora debe garantizar adecuadas condiciones de reserva y hermetismo en el manejo de la informacion sobre el Fondo, asi como sobre sus comunicaciones." "Articulo 9º.- Subcontratacion de servicios La Sociedad Administradora podra celebrar contratos que le permitan contar con el apoyo de otras entidades en las areas administrativa, informatica, asesoria y otros MORDAZA afines. Estos contratos no podran versar sobre las funciones del gerente general, ni del comite de inversiones. Dichos contratos estaran a disposicion de los miembros del Comite de Vigilancia en la oportunidad en que MORDAZA requeridos por estos. (...)" "Articulo 17º.- Autorizacion de Organizacion (...) a) Constitucion de una nueva sociedad, mediante solicitud suscrita por todas las personas que pretendan constituir la misma, indicando el nombre, domicilio, telefono y correo electronico de la persona natural que los representara frente a CONASEV, asi como el domicilio al que se remitiran las comunicaciones. La solicitud debera acompanarse de la siguiente informacion respecto a los organizadores de la sociedad: (...) v) Informacion de sus vinculados segun el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, indicando las personas naturales que ejercen el control del grupo economico. Asimismo, se debera adjuntar la informacion financiera consolidada auditada de la matriz, correspondiente al ultimo ejercicio; y, vi) MORDAZA de minuta de constitucion social y estatuto de la Sociedad Administradora a constituir, observando lo establecido en el articulo 108 del presente Reglamento. Asimismo, el capital social minimo sera el previsto en el articulo 193 de la LMV, o el 13 de la Ley, segun corresponda, el cual debera pagarse en efectivo o mediante activos que MORDAZA destinados para el desarrollo de sus actividades. Estos documentos deberan consignar que la finalidad de la Sociedad Administradora es la administracion de fondos por oferta publica. (...)" "Articulo 25º.- Vigencia de la Autorizacion De Funcionamiento La autorizacion de funcionamiento de una Sociedad Administradora es indefinida siempre que cumpla con la finalidad de administrar Fondos. Solo puede ser cancelada a solicitud de la Sociedad Administradora o revocada por falta muy grave conforme a los articulos 134 y 135 del presente Reglamento, respectivamente. La Sociedad Administradora cumple con dicha finalidad, cuando administra fondos cuyas cuotas han sido colocadas mediante oferta publica primaria, o cuando administra fondos cuyas cuotas habiendose colocado mediante oferta privada primaria posteriormente se inscriban en el Registro para su oferta publica secundaria. La Sociedad Administradora, en el plazo de dos (2) anos de obtenida su autorizacion de funcionamiento, debera contar por lo menos con un Fondo operativo, es decir que MORDAZA iniciado actividades conforme a lo dispuesto por el articulo 47 del presente Reglamento. Se considera que la Sociedad Administradora no cumple con su finalidad si transcurren dos (2) anos consecutivos, sin que tenga bajo su administracion un Fondo operativo."

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