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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387314 fi n de apoyar a la competitividad económica para el aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos de América; Que, con el objeto de adecuar las disposiciones del mencionado Reglamento a los cambios introducidos por el mencionado Decreto Legislativo y fortalecer este vehículo de inversión, resulta necesario se emita una modifi catoria del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, con los cambios introducidos se persigue dotar de una mayor transparencia a la gestión de los Fondos de Inversión, fl exibilizar las posibilidades de inversión de tales fondos, y exigir un mayor nivel de califi cación de quienes recaen las decisiones de inversión, todo lo cual lo cual debe redundar en el crecimiento y fortalecimiento del Mercado de Valores y, por ende, de la economía en general; Que, asimismo dicha regulación pretende incentivar un régimen de oferta pública denominado “Régimen Simplifi cado” con el propósito de constituirse en un régimen opcional al régimen general para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión que estén interesadas únicamente en dirigir las ofertas de fondos al segmento de inversionistas institucionales o acreditados, y no al público en general; y, Estando a lo dispuesto por los incisos a) y o) del artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 862, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión del 29 de diciembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Sustituir el artículo 1; los literales h), u) del artículo 2; los literales c) y d) del artículo 3; el primer párrafo y el literal c) del artículo 6; el primer párrafo del artículo 9; el párrafo del literal a) y los numerales v), vi) del mismo literal correspondiente al artículo 17; el artículo 25; el primer párrafo del artículo 28 y el inciso e) del mencionado artículo; el artículo 39 A, 45, 51, 52, 64, el primer párrafo del artículo 65; los literales a) y c) del artículo 82; el artículo 86, 88, 108, 150, el título IX y los artículos 151, 152, 153, 155, 156, 157 y 158, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las normas a las que deben sujetarse las Sociedades Administradoras que conforme a la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 y sus modifi catorias, tengan como fi n administrar fondos de inversión cuyas cuotas se coloquen mediante oferta pública. CONASEV ejerce supervisión únicamente respecto de dichas sociedades administradoras. ” “Artículo 2 º.- Defi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, los términos que se indican tienen el siguiente alcance: (…)h) Fondo: Los fondos de inversión inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyas cuotas se coloquen mediante oferta pública primaria y aquellos que habiendo realizado la colocación primaria mediante oferta privada se inscriban para su negociación secundaria en el Registro Público de Mercado de Valores conforme al presente Reglamento; (…)u) Sociedad Administradora: La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión autorizada como tal por CONASEV o la Sociedad Administradora de Fondos que cuente con autorización de CONASEV para administrar Fondos Mutuos y Fondos. (…)” “Artículo 3 º.- Alcances. (...)c) Los Fondos de Oferta Privada se regulan por lo que establezcan sus reglamentos y contratos, así como por la Ley y el presente Reglamento en lo que corresponda. Estos fondos no se encuentran supervisados por CONASEV. d) Las entidades que se desempeñen como Custodios de los Fondos se sujetan a la Ley, a la LMV, a la regulación sobre la materia que emita CONASEV, al contrato que suscriban con la Sociedad Administradora y a sus Normas Internas de Conducta. (...)” “Artículo 6 º.- Principio de Independencia y Separación En el desarrollo de sus actividades la Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custodio deberán cumplir las siguientes reglas: (...)c) La Sociedad Administradora debe garantizar adecuadas condiciones de reserva y hermetismo en el manejo de la información sobre el Fondo, así como sobre sus comunicaciones.” “Artículo 9 º.- Subcontratación de servicios La Sociedad Administradora podrá celebrar contratos que le permitan contar con el apoyo de otras entidades en las áreas administrativa, informática, asesoría y otros campos afi nes. Estos contratos no podrán versar sobre las funciones del gerente general, ni del comité de inversiones. Dichos contratos estarán a disposición de los miembros del Comité de Vigilancia en la oportunidad en que sean requeridos por estos. (…)” “Artículo 17º.- Autorización de Organización (…)a) Constitución de una nueva sociedad, mediante solicitud suscrita por todas las personas que pretendan constituir la misma, indicando el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que los representará frente a CONASEV, así como el domicilio al que se remitirán las comunicaciones. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente información respecto a los organizadores de la sociedad: (…) v) Información de sus vinculados según el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, indicando las personas naturales que ejercen el control del grupo económico. Asimismo, se deberá adjuntar la información fi nanciera consolidada auditada de la matriz, correspondiente al último ejercicio; y, vi) Copia de minuta de constitución social y estatuto de la Sociedad Administradora a constituir, observando lo establecido en el artículo 108 del presente Reglamento. Asimismo, el capital social mínimo será el previsto en el artículo 193 de la LMV, o el 13 de la Ley, según corresponda, el cual deberá pagarse en efectivo o mediante activos que sean destinados para el desarrollo de sus actividades. Estos documentos deberán consignar que la fi nalidad de la Sociedad Administradora es la administración de fondos por oferta pública. (...)” “Artículo 25 º.- Vigencia de la Autorización De Funcionamiento La autorización de funcionamiento de una Sociedad Administradora es indefi nida siempre que cumpla con la finalidad de administrar Fondos. Solo puede ser cancelada a solicitud de la Sociedad Administradora o revocada por falta muy grave conforme a los artículos 134 y 135 del presente Reglamento, respectivamente. La Sociedad Administradora cumple con dicha fi nalidad, cuando administra fondos cuyas cuotas han sido colocadas mediante oferta pública primaria, o cuando administra fondos cuyas cuotas habiéndose colocado mediante oferta privada primaria posteriormente se inscriban en el Registro para su oferta pública secundaria. La Sociedad Administradora, en el plazo de dos (2) años de obtenida su autorización de funcionamiento, deberá contar por lo menos con un Fondo operativo, es decir que haya iniciado actividades conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del presente Reglamento. Se considera que la Sociedad Administradora no cumple con su fi nalidad si transcurren dos (2) años consecutivos, sin que tenga bajo su administración un Fondo operativo.” Descargado desde www.elperuano.com.pe