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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387313 agentes de bolsa que hubiesen tenido autorización de funcionamiento vigente al momento de la interposición de la denuncia por parte del comitente afectado, hasta por un monto máximo por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), hasta el límite de los recursos de dicho Fondo. En caso la sociedad agente hubiese perdido en última instancia administrativa su autorización de funcionamiento, el Fondo respaldará las denuncias interpuestas dentro de los seis (06) meses posteriores a dicha revocación, hasta por un monto máximo por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100). Si los reclamos individuales de comitentes de una misma sociedad agente de bolsa presentados desde veinticuatro (24) meses antes y hasta seis (06) meses después de la revocación o cancelación de su autorización de funcionamiento en última instancia administrativa, excedieran individualmente los S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), dichos comitentes podrán recibir un monto adicional si la sumatoria de los montos por reponer a comitentes de una misma sociedad agente de bolsa con cargo al Fondo, no excede al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto contable del Fondo deducidas las afectaciones anotadas contra el Fondo por concepto de las reclamaciones interpuestas por los comitentes de todas las demás sociedades agentes, calculado al momento de vencidos los seis (06) meses posteriores de revocada o cancelada la autorización de funcionamiento de la sociedad agente respecto de la cual se realiza el cálculo. Dicha diferencia será distribuida a prorrata, en el supuesto que el citado diferencial fuese insufi ciente. Adicionalmente, y sólo para el caso regulado en el párrafo precedente, si después de ejecutar el Fondo de Garantía, no se hubiesen cumplido íntegramente las medidas de reposición ordenadas por CONASEV, el comitente podrá solicitar la ejecución de las garantías a la que se refi ere el artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores por única vez. Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el presente artículo son de valor constante y se actualizan al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualización deberá producirse dentro de los veinte (20) días de iniciado el nuevo ejercicio. Artículo 13°.- REPOSICIÓN AL FONDO La sociedad agente deberá reponer al Fondo el importe desembolsado más una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente serán solidariamente responsables de la reposición al Fondo en el caso de que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido deberá ser pagado al día útil siguiente sin que sea necesario requerimiento previo por parte de CONASEV, en sus ofi cinas o mediante el depósito en la cuenta que dicho supervisor mantendrá en una empresa del Sistema Financiero, salvo que el Directorio hubiese aprobado un plazo y condiciones diferentes para el pago, el plazo que conceda el Directorio no podrá ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrará sujeto al interés legal correspondiente. La Ofi cina de Administración de CONASEV notifi cará del incumplimiento de la sociedad agente en la reposición al Fondo al Director de Mercados y al Directorio de la Bolsa. Las sociedades agentes deberán cancelar los montos adeudados al Fondo, aun cuando se hubiese acordado su disolución o liquidación, o se le hubiese revocado su autorización de funcionamiento. Artículo 14°.- AFECTACIÓN CONTABLE RESPECTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO La Dirección de Mercados Secundarios deberá comunicar en el término de cinco (05) días hábiles, a la Ofi cina de Administración de CONASEV, lo siguiente: a) Los pedidos de reposición de valores o dinero entregado o proveniente de la realización de operaciones a través de una sociedad agente y que ésta haya utilizado ilegalmente, a fi n de que se realice el correspondiente registro y afectación contable, según el día y la hora de presentación de la denuncia. Dicho registro se efectúa en previsión de los recursos necesarios para la reposición de los comitentes perjudicados, así como también para determinar el límite máximo de ejecución por sociedad agente de bolsa. b) Los procedimientos administrativos que concluyan sin generar disposición de recursos del Fondo, a fi n de que se deje sin efecto la respectiva afectación contable. Artículo 15°.- CONTABILIDAD SEPARADA La Ofi cina de Administración de CONASEV deberá conducir y registrar la información fi nanciera relacionada con el Fondo en libros de contabilidad ofi ciales, los cuales serán llevados de manera separada e independiente. El costo de estas labores, así como de la sociedad de auditoría externa que se contrate, serán cubiertos con los recursos del Fondo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.-.PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE En tanto no se aprueben las disposiciones procedimentales para la tramitación de las controversias que se susciten entre las sociedades agentes y sus comitentes, la Dirección de Mercados Secundarios, con arreglo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, conocerá dichas reclamaciones, incluyendo las que provengan de la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- NORMAS OPERATIVAS COMPLEMENTARIAS La Gerencia General de CONASEV aprobará las normas operativas complementarias que resulten necesarias para la administración del Fondo de Garantía. Segunda.- ADMINISTRACIÓN PRIVADA DEL FONDO CONASEV aprobará las normas que regulen el proceso de selección de la entidad privada administradora del Fondo de Garantía que permita contar con un administrador independiente. Dicho Administrador se sujetará a las normas del Reglamento del Fondo de Garantía y las normas operativas que apruebe CONASEV. 296286-1 Modifican el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN CONASEV N° 081-2008-EF/94.01.1 Lima, 30 de diciembre del 2008VISTOS:El Memorándum Conjunto Nº 3776-2008- EF/94.06.2/94.04.1 del 23 de diciembre de 2008 emitido por la Dirección de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, estableció el marco legal aplicable a los Fondos de Inversión y a sus Sociedades Administradoras; Que, mediante Resolución CONASEV N° 042-2003- EF/94.10 de fecha 30 de junio del 2003, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, con fecha 26 de junio del 2008 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1046 que modifi có la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, norma que fue expedida en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 29157, con el Descargado desde www.elperuano.com.pe