Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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agentes de bolsa que hubiesen tenido autorizacion de funcionamiento vigente al momento de la interposicion de la denuncia por parte del comitente afectado, hasta por un monto MORDAZA por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), hasta el limite de los recursos de dicho Fondo. En caso la sociedad agente hubiese perdido en MORDAZA instancia administrativa su autorizacion de funcionamiento, el Fondo respaldara las denuncias interpuestas dentro de los seis (06) meses posteriores a dicha revocacion, hasta por un monto MORDAZA por cada comitente perjudicado de S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100). Si los reclamos individuales de comitentes de una misma sociedad agente de bolsa presentados desde veinticuatro (24) meses MORDAZA y hasta seis (06) meses despues de la revocacion o cancelacion de su autorizacion de funcionamiento en MORDAZA instancia administrativa, excedieran individualmente los S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), dichos comitentes podran recibir un monto adicional si la sumatoria de los montos por reponer a comitentes de una misma sociedad agente de bolsa con cargo al Fondo, no excede al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto contable del Fondo deducidas las afectaciones anotadas contra el Fondo por concepto de las reclamaciones interpuestas por los comitentes de todas las demas sociedades agentes, calculado al momento de vencidos los seis (06) meses posteriores de revocada o cancelada la autorizacion de funcionamiento de la sociedad agente respecto de la cual se realiza el calculo. Dicha diferencia sera distribuida a prorrata, en el supuesto que el citado diferencial fuese insuficiente. Adicionalmente, y solo para el caso regulado en el parrafo precedente, si despues de ejecutar el Fondo de Garantia, no se hubiesen cumplido integramente las medidas de reposicion ordenadas por CONASEV, el comitente podra solicitar la ejecucion de las garantias a la que se refiere el articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores por unica vez. Las cifras en Nuevos Soles indicadas en el presente articulo son de valor MORDAZA y se actualizan al cierre de cada ejercicio economico, en funcion del indice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base el indice correspondiente al mes de enero de 1996. Dicha actualizacion debera producirse dentro de los veinte (20) dias de iniciado el MORDAZA ejercicio. Articulo 13°.- REPOSICION AL FONDO La sociedad agente debera reponer al Fondo el importe desembolsado mas una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto utilizado. Los directores y gerentes de la sociedad agente seran solidariamente responsables de la reposicion al Fondo en el caso de que el perjuicio al comitente hubiese sido causado por su negligencia grave o dolo. El importe referido debera ser pagado al dia util siguiente sin que sea necesario requerimiento previo por parte de CONASEV, en sus oficinas o mediante el deposito en la cuenta que dicho supervisor mantendra en una empresa del Sistema Financiero, salvo que el Directorio hubiese aprobado un plazo y condiciones diferentes para el pago, el plazo que conceda el Directorio no podra ser mayor a seis (6) meses. Dicho pago diferido se encontrara sujeto al interes legal correspondiente. La Oficina de Administracion de CONASEV notificara del incumplimiento de la sociedad agente en la reposicion al Fondo al Director de Mercados y al Directorio de la Bolsa. Las sociedades agentes deberan cancelar los montos adeudados al Fondo, aun cuando se hubiese acordado su disolucion o liquidacion, o se le hubiese revocado su autorizacion de funcionamiento.

registro y afectacion contable, segun el dia y la hora de MORDAZA de la denuncia. Dicho registro se efectua en prevision de los recursos necesarios para la reposicion de los comitentes perjudicados, asi como tambien para determinar el limite MORDAZA de ejecucion por sociedad agente de bolsa. b) Los procedimientos administrativos que concluyan sin generar disposicion de recursos del Fondo, a fin de que se deje sin efecto la respectiva afectacion contable. Articulo 15°.- CONTABILIDAD SEPARADA La Oficina de Administracion de CONASEV debera conducir y registrar la informacion financiera relacionada con el Fondo en libros de contabilidad oficiales, los cuales seran llevados de manera separada e independiente. El costo de estas labores, asi como de la sociedad de auditoria externa que se contrate, seran cubiertos con los recursos del Fondo. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.-.PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE En tanto no se aprueben las disposiciones procedimentales para la tramitacion de las controversias que se susciten entre las sociedades agentes y sus comitentes, la Direccion de Mercados Secundarios, con arreglo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, conocera dichas reclamaciones, incluyendo las que provengan de la Camara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.NORMAS OPERATIVAS COMPLEMENTARIAS La Gerencia General de CONASEV aprobara las normas operativas complementarias que resulten necesarias para la administracion del Fondo de Garantia. Segunda.- ADMINISTRACION PRIVADA DEL FONDO CONASEV aprobara las normas que regulen el MORDAZA de seleccion de la entidad privada administradora del Fondo de Garantia que permita contar con un administrador independiente. Dicho Administrador se sujetara a las normas del Reglamento del Fondo de Garantia y las normas operativas que apruebe CONASEV. 296286-1

Modifican el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION CONASEV N° 081-2008-EF/94.01.1 MORDAZA, 30 de diciembre del 2008 VISTOS: El Memorandum Conjunto Nº 3776-2008EF/94.06.2/94.04.1 del 23 de diciembre de 2008 emitido por la Direccion de Investigacion y Desarrollo y la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, establecio el MORDAZA legal aplicable a los Fondos de Inversion y a sus Sociedades Administradoras; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 042-2003EF/94.10 de fecha 30 de junio del 2003, se aprobo el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; Que, con fecha 26 de junio del 2008 se promulgo el Decreto Legislativo Nº 1046 que modifico la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, MORDAZA que fue expedida en el MORDAZA de la delegacion de facultades otorgadas por el Congreso de la Republica al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 29157, con el

Articulo 14°.- AFECTACION CONTABLE RESPECTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO La Direccion de Mercados Secundarios debera comunicar en el termino de cinco (05) dias habiles, a la Oficina de Administracion de CONASEV, lo siguiente: a) Los pedidos de reposicion de valores o dinero entregado o proveniente de la realizacion de operaciones a traves de una sociedad agente y que esta MORDAZA utilizado ilegalmente, a fin de que se realice el correspondiente

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