Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387315 “Artículo 28 º.- Inscripción de un fondo cuyas cuotas serán colocadas por Oferta Pública Primaria Para la inscripción de un Fondo cuyas cuotas serán colocadas por Oferta Pública Primaria, la Sociedad Administradora deberá presentar a CONASEV la siguiente documentación: (...) e) Modelo de Contrato de Suscripción, de conformidad con lo establecido en el anexo F del presente reglamento. (...)” “Artículo 39A.- Inscripción automática de modifi caciones Están exceptuados del procedimiento establecido en los artículos 37, 38 y 39 del presente Reglamento, las modifi caciones al Reglamento de Participación que versen sobre los siguientes asuntos: a) Cambio de Custodio, modifi cación en la denominación de la Sociedad Administradora o del Custodio, en la información de sus accionistas, grupo económico, domicilio y en la información de los otros fondos de inversión gestionados, así como en los miembros del Comité de Inversiones, en el régimen tributario y en la información del agente colocador; y, b) Otras modifi caciones de escasa relevancia, que CONASEV a través de la Gerencia General y a solicitud previa formulada por la Sociedad Administradora, considere de inscripción automática. La Gerencia General de CONASEV se pronunciará respecto de la solicitud formulada en un plazo máximo de cinco (5) días. Las modifi caciones señaladas en este artículo serán automáticas, para ello la Sociedad Administradora deberá remitir un escrito solicitando expresamente la inscripción automática, indicando todas las modifi caciones en forma comparativa con la versión vigente, y adjuntando un ejemplar modifi cado del Reglamento de Participación debidamente suscrito por las personas señaladas en el literal a.3) del Anexo D del presente Reglamento. La divulgación a los partícipes sobre las modifi caciones señaladas en este artículo se realizará mediante el estado de inversiones correspondiente al período de las modifi caciones o según el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Participación. La Gerencia General de CONASEV podrá ampliar los supuestos señalados en el inciso a) del presente artículo, mediante una resolución que declare el nuevo supuesto como de modifi cación automática.” “Artículo 45 º.- Aportantes fundadores e institucionales Para fi nes de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, se consideran aportantes fundadores a aquellas personas que hayan suscrito cuotas antes del inicio de las actividades del Fondo. El Reglamento de Participación del Fondo debe establecer el límite máximo de participación que podrán tener los aportantes fundadores y los inversionistas institucionales, de ser el caso, así como establecer los plazos en que deberán regularizarse los excesos a dichos límites.” “Artículo 51 º.- Clases de Cuotas y Series Todas las cuotas de un fondo tienen el mismo valor nominal, vencimiento y otorgan derecho a un voto, aunque sean de diferente clase. Todas las cuotas de una clase gozarán de los mismos derechos. La creación de clases de cuotas se determinará en el Reglamento de Participación o por acuerdo de Asamblea General. La eliminación de cualquier clase de cuotas o la modifi cación de los derechos de las cuotas de cualquier clase, se acuerda con los requisitos exigidos para la modifi cación del Reglamento de Participación, sin perjuicio de requerirse la aprobación previa, por la asamblea especial de los titulares de cuotas de la clase que se elimine o cuyos derechos se modifi quen. La asamblea especial de los titulares de cuotas de una clase se regirá por las mismas disposiciones de la Asamblea General, en tanto le sean aplicables. Se podrán establecer diferentes series de cuotas, dentro de una misma clase, en razón del porcentaje pagado de las cuotas, tipo de partícipes y régimen tributario.” “Artículo 52º.- Pre-colocación de Cuotas y Plazo para su Colocación Iniciado el trámite de inscripción del Fondo en el Registro para realizar una oferta pública primaria, la Sociedad Administradora podrá, difundir la intención de efectuar la futura oferta pública con el objeto de facilitar la posterior colocación de las cuotas del Fondo. En la pre-colocación de cuotas, la Administradora deberá observar las siguientes reglas: a) En la difusión que realice deberá indicar que esta no constituye una invitación para realizar un acto jurídico relativo a la colocación de las cuotas, dado que la inscripción del fondo aún se encuentra en trámite ante CONASEV; Deberá indicar que se pone a disposición una versión preliminar del Reglamento de Participación del Fondo y del modelo de contrato de suscripción, documentos que podrán ser revisados por los potenciales inversionistas y que deberán ser entregados en forma gratuita a quienes lo soliciten, dichas versiones deberán coincidir con las que se hubieren presentado a CONASEV. b) A la versión fi nal del Reglamento de Participación del Fondo y del modelo de contrato de suscripción deberá anexarse una explicación de los cambios sustanciales respecto de versiones preliminares. La colocación de cuotas del Fondo se deberá realizar una vez que este se encuentre inscrito en el Registro. El plazo de colocación de cuotas comprende nueve (09) meses posteriores a dicha inscripción, prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte.” “Artículo 64 º.- Listado de certifi cados en mecanismos centralizados de negociación Los certifi cados de participación del Fondo podrán negociarse en un mecanismo centralizado de negociación cuando así se haya establecido en el Reglamento de Participación. Para el listado de dichos certifi cados laSociedad Administradora únicamente deberá seguir el procedimiento correspondiente ante la respectiva entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación, según su propia normativa. El deslistado de los certifi cados de participación de un mecanismo centralizado de negociación se debe realizar ante la entidad responsable de dicho mecanismo, según su propia normativa. Dicho deslistado no implica la exclusión del Fondo del Registro ni de sus certifi cados de participación.” “Artículo 65º.- Representación de Cuotas Las cuotas del Fondo se representan en certifi cados de participación que pueden adoptar la forma de títulos físicos o anotaciones en cuenta. Las cuotas representadas a través de anotaciones en cuenta deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores y las normas complementarias dictadas por CONASEV. (...)” “Artículo 82 º.- Información de los Fondos Las Sociedades Administradoras una vez iniciadas las actividades del Fondo deberán remitir al Registro, la siguiente información por cada Fondo: a) Estados fi nancieros anuales auditados, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas de Preparación de la Información Financiera, al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General, la cual deberá realizarse dentro del plazo establecido por el artículo 11 de la Ley. (…)c) Estados fi nancieros intermedios o no auditados y el informe de gerencia, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas de Preparación de la Información Financiera, dentro de los plazos señalados en las referidas normas. (…)” “Artículo 86º.- Información a los Partícipes La Sociedad Administradora deberá proporcionar a los partícipes de manera periódica, en los plazos y la forma establecida en el Reglamento de Participación, un Descargado desde www.elperuano.com.pe