Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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"Articulo 28º.- Inscripcion de un fondo cuyas cuotas seran colocadas por Oferta Publica Primaria Para la inscripcion de un Fondo cuyas cuotas seran colocadas por Oferta Publica Primaria, la Sociedad Administradora debera presentar a CONASEV la siguiente documentacion: (...) e) Modelo de Contrato de Suscripcion, de conformidad con lo establecido en el anexo F del presente reglamento. (...)"

pagado de las cuotas, MORDAZA de participes y regimen tributario." "Articulo 52º.- Pre-colocacion de Cuotas y Plazo para su Colocacion Iniciado el tramite de inscripcion del Fondo en el Registro para realizar una oferta publica primaria, la Sociedad Administradora podra, difundir la intencion de efectuar la futura oferta publica con el objeto de facilitar la posterior colocacion de las cuotas del Fondo. En la precolocacion de cuotas, la Administradora debera observar las siguientes reglas: a) En la difusion que realice debera indicar que esta no constituye una invitacion para realizar un acto juridico relativo a la colocacion de las cuotas, dado que la inscripcion del fondo aun se encuentra en tramite ante CONASEV; Debera indicar que se pone a disposicion una version preliminar del Reglamento de Participacion del Fondo y del modelo de contrato de suscripcion, documentos que podran ser revisados por los potenciales inversionistas y que deberan ser entregados en forma gratuita a quienes lo soliciten, dichas versiones deberan coincidir con las que se hubieren presentado a CONASEV. b) A la version final del Reglamento de Participacion del Fondo y del modelo de contrato de suscripcion debera anexarse una explicacion de los cambios sustanciales respecto de versiones preliminares. La colocacion de cuotas del Fondo se debera realizar una vez que este se encuentre inscrito en el Registro. El plazo de colocacion de cuotas comprende nueve (09) meses posteriores a dicha inscripcion, prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte." "Articulo 64º.- Listado de certificados en mecanismos centralizados de negociacion Los certificados de participacion del Fondo podran negociarse en un mecanismo centralizado de negociacion cuando asi se MORDAZA establecido en el Reglamento de Participacion. Para el listado de dichos certificados la Sociedad Administradora unicamente debera seguir el procedimiento correspondiente ante la respectiva entidad responsable del mecanismo centralizado de negociacion, segun su propia normativa. El deslistado de los certificados de participacion de un mecanismo centralizado de negociacion se debe realizar ante la entidad responsable de dicho mecanismo, segun su propia normativa. Dicho deslistado no implica la exclusion del Fondo del Registro ni de sus certificados de participacion." "Articulo 65º.- Representacion de Cuotas Las cuotas del Fondo se representan en certificados de participacion que pueden adoptar la forma de titulos fisicos o anotaciones en cuenta. Las cuotas representadas a traves de anotaciones en cuenta deberan sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores y las normas complementarias dictadas por CONASEV. (...)" "Articulo 82º.- Informacion de los Fondos Las Sociedades Administradoras una vez iniciadas las actividades del Fondo deberan remitir al Registro, la siguiente informacion por cada Fondo: a) Estados financieros anuales auditados, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas de Preparacion de la Informacion Financiera, al dia siguiente de su aprobacion por la Asamblea General, la cual debera realizarse dentro del plazo establecido por el articulo 11 de la Ley. (...) c) Estados financieros intermedios o no auditados y el informe de gerencia, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas de Preparacion de la Informacion Financiera, dentro de los plazos senalados en las referidas normas. (...)" "Articulo 86º.- Informacion a los Participes La Sociedad Administradora debera proporcionar a los participes de manera periodica, en los plazos y la forma establecida en el Reglamento de Participacion, un

"Articulo 39A.- Inscripcion automatica de modificaciones Estan exceptuados del procedimiento establecido en los articulos 37, 38 y 39 del presente Reglamento, las modificaciones al Reglamento de Participacion que versen sobre los siguientes asuntos: a) Cambio de MORDAZA, modificacion en la denominacion de la Sociedad Administradora o del MORDAZA, en la informacion de sus accionistas, grupo economico, domicilio y en la informacion de los otros fondos de inversion gestionados, asi como en los miembros del Comite de Inversiones, en el regimen tributario y en la informacion del agente colocador; y, b) Otras modificaciones de escasa relevancia, que CONASEV a traves de la Gerencia General y a solicitud previa formulada por la Sociedad Administradora, considere de inscripcion automatica. La Gerencia General de CONASEV se pronunciara respecto de la solicitud formulada en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. Las modificaciones senaladas en este articulo seran automaticas, para ello la Sociedad Administradora debera remitir un escrito solicitando expresamente la inscripcion automatica, indicando todas las modificaciones en forma comparativa con la version vigente, y adjuntando un ejemplar modificado del Reglamento de Participacion debidamente suscrito por las personas senaladas en el literal a.3) del Anexo D del presente Reglamento.

La divulgacion a los participes sobre las modificaciones senaladas en este articulo se realizara mediante el estado de inversiones correspondiente al periodo de las modificaciones o segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Participacion. La Gerencia General de CONASEV podra ampliar los supuestos senalados en el inciso a) del presente articulo, mediante una resolucion que declare el MORDAZA supuesto como de modificacion automatica." "Articulo 45º.Aportantes fundadores e institucionales Para fines de lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley, se consideran aportantes fundadores a aquellas personas que hayan suscrito cuotas MORDAZA del inicio de las actividades del Fondo. El Reglamento de Participacion del Fondo debe establecer el limite MORDAZA de participacion que podran tener los aportantes fundadores y los inversionistas institucionales, de ser el caso, asi como establecer los plazos en que deberan regularizarse los excesos a dichos limites." "Articulo 51º.- Clases de Cuotas y Series Todas las cuotas de un fondo tienen el mismo valor nominal, vencimiento y otorgan derecho a un MORDAZA, aunque MORDAZA de diferente clase. Todas las cuotas de una clase gozaran de los mismos derechos. La creacion de clases de cuotas se determinara en el Reglamento de Participacion o por acuerdo de Asamblea General. La eliminacion de cualquier clase de cuotas o la modificacion de los derechos de las cuotas de cualquier clase, se acuerda con los requisitos exigidos para la modificacion del Reglamento de Participacion, sin perjuicio de requerirse la aprobacion previa, por la asamblea especial de los titulares de cuotas de la clase que se elimine o cuyos derechos se modifiquen. La asamblea especial de los titulares de cuotas de una clase se regira por las mismas disposiciones de la Asamblea General, en tanto le MORDAZA aplicables. Se podran establecer diferentes series de cuotas, dentro de una misma clase, en razon del porcentaje

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