Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

387317

maximos, la periodicidad y oportunidad en que dichos gastos se devenguen y liquiden, asi como incluir un ejemplo del calculo de la remuneracion. Los gastos podran ser imputados al Fondo MORDAZA del inicio de sus actividades, si asi lo contempla el Reglamento de Participacion."

gestionados por una Sociedad Administradora, cuya colocacion de cuotas se ha realizado mediante oferta privada y que no han sido posteriormente inscritos en el Registro Publico de MORDAZA de Valores. (...)" "Articulo 6A.- Calificacion del Comite de Inversiones Los miembros del comite de inversiones de los Fondos deberan contar con una adecuada formacion academica y profesional. La formacion academica se evidencia con un diplomado, programa de especializacion o maestria que acredite una especializacion en el manejo de portafolios o una especializacion en la actividad que constituya el objeto principal de las inversiones del Fondo. La capacidad profesional sera acreditada a traves de la experiencia profesional, de no menos de tres (03) anos, en temas relacionados a las finanzas, gestion de portafolios o en actividades que constituyan objetivo principal de las inversiones del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, para la conformacion del comite de inversiones de un Fondo, se requiere que por lo menos uno de sus miembros cuente con experiencia en las actividades que constituyan objeto principal de las inversiones del Fondo o en actividades similares, en su defecto. La Sociedad Administradora es responsable de verificar que los miembros del comite de inversiones cumplan con las normas contempladas en este articulo." "Articulo 25A.- Autorizacion para realizar actividades complementarias La autorizacion para realizar actividades complementarias al objeto social de la Sociedad Administradora sera otorgada por CONASEV, siempre que las mismas se encuentren destinadas a la implementacion o desarrollo de los Fondos, que dicha actividad no este reservada de modo exclusivo para otra entidad, segun la normativa, y que para su implementacion se cuente con la no objecion del Comite de Vigilancia de modo expreso. Para la autorizacion, sera aplicable el procedimiento establecido en el articulo 24 del presente Reglamento." "Articulo 28A.- Inscripcion de un fondo cuyas cuotas seran colocadas por oferta publica secundaria La Sociedad Administradora de un fondo cuyas cuotas han sido colocadas por oferta privada primaria podra solicitar que se inscriba en el Registro para realizar una oferta publica secundaria de sus cuotas. Para tal efecto, adicionalmente a la documentacion senalada en el articulo 28 precedente, se debera adjuntar respecto al fondo de inversion, lo siguiente: a) MORDAZA del respectivo acuerdo de la Asamblea General, en el que conste la aprobacion de inscribir el fondo para la colocacion de sus cuotas por oferta secundaria; asi como la aprobacion de los nuevos terminos del reglamento de participacion; b) La informacion financiera auditada del ultimo ejercicio y la informacion financiera intermedia correspondiente al ultimo periodo; c) El detalle de la cartera de inversiones; y, d) El numero de participes, indicando cuantos de ellos son inversionistas institucionales. La inscripcion en el Registro se realizara siguiendo el mismo procedimiento establecido en el articulo 28 precedente. Asimismo, a partir de la inscripcion en el Registro, dichos fondos deberan sujetarse a todas las disposiciones establecidas para los fondos de oferta publica." "Articulo 151A.- Inscripcion del Fondo y modificaciones del Reglamento de Participacion La inscripcion de los fondos que se acojan al Regimen Simplificado se realizara de manera automatica con la MORDAZA de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por el representante de la Sociedad Administradora, manifestando expresamente la inscripcion bajo el Regimen Simplificado y declarando que cumple con las normas aplicables a dicho regimen; b) Reglamento de Participacion del Fondo, el cual

"Articulo 155º.- Normas sobre inversiones El Reglamento de Participacion de los Fondos del Regimen Simplificado podra establecer normas distintas de las senaladas en el capitulo IV, titulo III, del presente Reglamento, siempre que se sujete a lo establecido en el articulo 27 de la Ley. Para tal efecto, el Reglamento de Participacion debera senalar los activos y las operaciones consideradas como inversion permitida del Fondo, asi como las condiciones que deben cumplir. No obstante, el Reglamento de Participacion debe establecer expresamente las condiciones y limitaciones aplicables a las inversiones del Fondo en activos de personas relacionadas a la Sociedad Administradora u operaciones con estas." "Articulo 156º.- Valorizacion de inversiones La valorizacion de las inversiones de los Fondos inscritos bajo el Regimen Simplificado, se regira por las normas que se establezcan en el Reglamento de Participacion. Dichas normas deberan establecer por MORDAZA de instrumento, activo u operacion, la periodicidad de valuacion, la metodologia y los criterios utilizados para determinar el valor, con indicacion de las formulas matematicas, de ser el caso. Las normas de valorizacion deberan observar lo senalado en las normas internacionales de contabilidad." "Articulo 157º.- Sobre el derecho de separacion Lo establecido en el capitulo III del Titulo III del presente Reglamento, referido al derecho de separacion, no sera de obligatorio cumplimiento para los Fondos inscritos bajo al Regimen Simplificado. El Reglamento de Participacion debe senalar claramente si el Fondo reconocera el derecho de separacion a los participes. En caso de contemplar tal derecho, el Reglamento de Participacion puede establecer las causales, reglas para el ejercicio del derecho, el valor de redencion y pago de cuotas, distintas de aquellas establecidas en el capitulo III del Titulo III del presente Reglamento." "Articulo 158º.- Negociacion de cuotas Las cuotas de los Fondos inscritos bajo el Regimen Simplificado solo podran ser transferidas a otros Inversionistas acreditados. Dichas cuotas podran ser negociadas en un mecanismo centralizado de negociacion si asi lo establece su Reglamento de Participacion. En este caso, la entidad responsable de la conduccion del respectivo mecanismo centralizado debera diferenciar la negociacion de estos valores de modo tal que se distingan sus caracteristicas y condiciones de negociacion. Para tal efecto, la sociedad agente de bolsa, de modo previo a la realizacion de cada transaccion, debera verificar que el adquirente se encuentre registrado como inversionista acreditado y requerir a este la declaracion jurada a que se refiere el articulo 152º del presente Reglamento. En caso las cuotas no listen en mecanismos centralizados de negociacion, las transferencias unicamente deberan realizarse ante la Sociedad Administradora, quien debera observar lo senalado en el parrafo anterior."

Articulo 2°.- Incorporar el literal y) al articulo 2; el articulo 6 A, 25 A; 28 A; 151 A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, el titulo X, la sexta, setima y octava disposicion transitoria y la cuarta disposicion final del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-2003EF/94.10 y sus normas modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, los terminos que se indican tienen el siguiente alcance: (...) y) Fondo de Oferta Privada: Los fondos de inversion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.