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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387318 deberá observar el Anexo D del presente Reglamento, en lo que sea aplicable. c) Nómina de los miembros del comité de inversiones y sus respectivos currículum vitae, así como las declaraciones juradas de no estar comprendidos dentro de los supuestos señalados en los artículos 16 y 17 inciso e) de la Ley. La inscripción del Fondo bajo este régimen implica la inscripción automática de sus certifi cados de participación en el Registro. Para las modifi caciones al Reglamento de Participación de los Fondos inscritos bajo este régimen, se deberá observar lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento, pudiendo establecer el Reglamento de Participación un procedimiento distinto al señalado en el artículo 41, para la comunicación de las modifi caciones. La inscripción de las modifi caciones se realizará de manera automática con la presentación de los requisitos señalados en el artículo 39 del presente Reglamento. La Sociedad Administradora podrá solicitar que un Fondo de Oferta Privada sea inscrito bajo el Régimen Simplifi cado para realizar una oferta pública secundaria de sus cuotas, previa adecuación de dicho fondo a las normas establecidas en el presente título. La inscripción se realizará bajo el procedimiento establecido en este artículo, adjuntando adicionalmente la documentación a que se refi ere el artículo 28º-A del presente Reglamento.” “Articulo 159º.- Garantías Para los Fondos que se encuentren bajo el Régimen Simplifi cado no resulta obligatoria la constitución de la garantía a que se refi ere el artículo 13-A de la Ley.” “Artículo 160º.- Patrimonio de la Sociedad Administradora Para el cálculo del patrimonio mínimo requerido a la sociedad administradora a que se refi ere el artículo 109 del presente Reglamento, no se computarán dentro del patrimonio administrado a los Fondos que se encuentren en el Régimen Simplifi cado.” “Artículo 161 º.- Adecuación al Régimen General La Sociedad Administradora, en cualquier momento, podrá solicitar la adecuación del Fondo que se encuentre bajo el Régimen Simplifi cado a las normas aplicables al régimen de oferta pública dirigida al público en general. Para tal efecto, deberá adjuntar a la solicitud, una copia del Acta de Asamblea General donde conste tal acuerdo, así como los requisitos establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento. Para la aprobación de la adecuación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.” “TÍTULO X DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE OFERTA PRIVADA Artículo 162°.- Fondos de Oferta Privada De conformidad con el artículo 12 de la Ley, las Sociedades Administradoras podrán realizar la administración de Fondos de Oferta Privada, siempre que cumplan con las normas señaladas en el subcapítulo I del Capítulo I de la Ley, y las que resulten aplicables del presente Reglamento. La Sociedad Administradora en la gestión de Fondos de Oferta Privada no deberá inducir a pensar que se encuentran supervisados por CONASEV. Asimismo, cuando haga referencia a la denominación de dichos fondos deberá mencionar el texto “No inscrito en Registros de CONASEV”. “Artículo 163 º.- Condiciones para la administración de Fondos de Oferta Privada por parte de sociedades administradoras con autorización de funcionamiento de CONASEV En la gestión de los Fondos de Oferta Privada la Sociedad Administradora deberá cumplir con lo siguiente: a) En la carátula o primera página del reglamento de participación así como en cualquier documentación que se proporcione a los partícipes, deberá señalar en forma destacada lo siguiente: “CONASEV, salvo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Fondos de Inversión, no ejerce supervisión sobre este fondo y por tanto la gestión del mismo, la información que brinda a sus inversionistas y los demás servicios que les presta son de exclusiva responsabilidad de la sociedad administradora”. b) Previamente a la suscripción de cuotas, los partícipes deberán firmar una declaración jurada, en la cual dejen constancia de su conocimiento sobre la naturaleza del fondo de inversión privado y de lo señalado en el inciso precedente, y que asumen los riesgos derivados de su inversión en este tipo de fondo. Esta declaración debe constar en un documento independiente del Reglamento de Participación o cualquier documento que firme el partícipe. c) En el Reglamento de Participación de los Fondos, deberá precisar, de ser el caso, cualquier posible conflicto de interés que se pueda generar entre las actividades del Fondo y las actividades de Fondos de Oferta Privada bajo su administración, indicando las reglas aplicables para tales casos. d) Deberá informar a CONASEV, al día siguiente de realizada, la colocación, el monto colocado, el número de partícipes, el objeto principal de las inversiones del Fondo y su denominación. Adicionalmente, deberá adjuntar una declaración jurada indicando que se ha cumplido con las normas para la gestión de Fondos de Oferta Privada.” “Artículo 164 º.- Facultades de CONASEV CONASEV podrá requerir, a la Sociedad Administradora, la información que considere necesaria para verifi car el cumplimiento de todas aquellas obligaciones generadas con motivo de la administración de los Fondos de Oferta Privada. Si se encuentran indicios que permitan concluir que la gestión de dichos fondos pudiera estar encubriendo una oferta pública, contravenga normas de carácter general o afecte el interés público, CONASEV podrá dictar medidas cautelares, provisionales o correctivas, según corresponda, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que se pudiera iniciar contra la Sociedad Administradora.” “Sexta.- Sociedades Administradoras que administran únicamente Fondos de Oferta Privada Las Sociedades Administradoras que únicamente se encuentren administrando Fondos de Oferta Privada, deberán optar por cualquiera de las siguientes alternativas, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento: a) Adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento, respecto a su fi nalidad de administrar Fondos, acompañando para tal efecto copia de la modifi cación estatutaria debidamente inscrita en el Registro Público. b) En su defecto, deberán solicitar la cancelación de su autorización de funcionamiento, adjuntando la constancia de haber comunicado su decisión al comité de vigilancia de dichos fondos de inversión y copia de la modifi cación estatutaria debidamente inscrita o en trámite de inscripción en el Registro Público, donde conste que la entidad no realizará actividades privativas de Sociedades Administradoras autorizadas por CONASEV. Las Sociedades Administradoras que opten por el procedimiento contemplado en el inciso a) precedente, deberán en el plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, acreditar que cuentan con un Fondo operativo, a los fi nes de cumplir con la fi nalidad establecida en el artículo 25 del presente Reglamento.“ “Sétima.- Fondos de Oferta Privada vigentes Dentro de los seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Sociedades Administradoras que se encuentren administrando Fondos de Oferta Privada y que se adecuen conforme al inciso a) de la sexta disposición transitoria, deberán comunicar a CONASEV, respecto a cada uno de los fondos en administración, la denominación y objetivo de inversión, el monto de su patrimonio, el plazo de vencimiento, así como el número de partícipes, indicando cuántos de ellos son inversionistas institucionales.” “Octava.- Califi cación de los miembros de Comité de Inversiones Descargado desde www.elperuano.com.pe