Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

debera observar el Anexo D del presente Reglamento, en lo que sea aplicable. c) Nomina de los miembros del comite de inversiones y sus respectivos curriculum vitae, asi como las declaraciones juradas de no estar comprendidos dentro de los supuestos senalados en los articulos 16 y 17 inciso e) de la Ley. La inscripcion del Fondo bajo este regimen implica la inscripcion automatica de sus certificados de participacion en el Registro. Para las modificaciones al Reglamento de Participacion de los Fondos inscritos bajo este regimen, se debera observar lo establecido en el articulo 37 del presente Reglamento, pudiendo establecer el Reglamento de Participacion un procedimiento distinto al senalado en el articulo 41, para la comunicacion de las modificaciones. La inscripcion de las modificaciones se realizara de manera automatica con la MORDAZA de los requisitos senalados en el articulo 39 del presente Reglamento. La Sociedad Administradora podra solicitar que un Fondo de Oferta Privada sea inscrito bajo el Regimen Simplificado para realizar una oferta publica secundaria de sus cuotas, previa adecuacion de dicho fondo a las normas establecidas en el presente titulo. La inscripcion se realizara bajo el procedimiento establecido en este articulo, adjuntando adicionalmente la documentacion a que se refiere el articulo 28º-A del presente Reglamento." "Articulo 159º.- Garantias Para los Fondos que se encuentren bajo el Regimen Simplificado no resulta obligatoria la constitucion de la garantia a que se refiere el articulo 13-A de la Ley." "Articulo 160º.- Patrimonio de la Sociedad Administradora Para el calculo del patrimonio minimo requerido a la sociedad administradora a que se refiere el articulo 109 del presente Reglamento, no se computaran dentro del patrimonio administrado a los Fondos que se encuentren en el Regimen Simplificado." "Articulo 161º.- Adecuacion al Regimen General La Sociedad Administradora, en cualquier momento, podra solicitar la adecuacion del Fondo que se encuentre bajo el Regimen Simplificado a las normas aplicables al regimen de oferta publica dirigida al publico en general. Para tal efecto, debera adjuntar a la solicitud, una MORDAZA del Acta de Asamblea General donde conste tal acuerdo, asi como los requisitos establecidos en el articulo 28 del presente Reglamento. Para la aprobacion de la adecuacion sera aplicable el procedimiento establecido en el articulo 28 del presente Reglamento." "TITULO X DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE OFERTA PRIVADA Articulo 162°.- Fondos de Oferta Privada De conformidad con el articulo 12 de la Ley, las Sociedades Administradoras podran realizar la administracion de Fondos de Oferta Privada, siempre que cumplan con las normas senaladas en el subcapitulo I del Capitulo I de la Ley, y las que resulten aplicables del presente Reglamento. La Sociedad Administradora en la gestion de Fondos de Oferta Privada no debera inducir a pensar que se encuentran supervisados por CONASEV. Asimismo, cuando haga referencia a la denominacion de dichos fondos debera mencionar el texto "No inscrito en Registros de CONASEV". "Articulo 163º.- Condiciones para la administracion de Fondos de Oferta Privada por parte de sociedades administradoras con autorizacion de funcionamiento de CONASEV En la gestion de los Fondos de Oferta Privada la Sociedad Administradora debera cumplir con lo siguiente: a) En la caratula o primera pagina del reglamento de participacion asi como en cualquier documentacion que se proporcione a los participes, debera senalar en forma destacada lo siguiente: "CONASEV, salvo lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley de Fondos de

Inversion, no ejerce supervision sobre este fondo y por tanto la gestion del mismo, la informacion que brinda a sus inversionistas y los demas servicios que les presta son de exclusiva responsabilidad de la sociedad administradora". b) Previamente a la suscripcion de cuotas, los participes deberan firmar una declaracion jurada, en la cual dejen MORDAZA de su conocimiento sobre la naturaleza del fondo de inversion privado y de lo senalado en el inciso precedente, y que asumen los riesgos derivados de su inversion en este MORDAZA de fondo. Esta declaracion debe constar en un documento independiente del Reglamento de Participacion o cualquier documento que firme el participe. c) En el Reglamento de Participacion de los Fondos, debera precisar, de ser el caso, cualquier posible conflicto de interes que se pueda generar entre las actividades del Fondo y las actividades de Fondos de Oferta Privada bajo su administracion, indicando las reglas aplicables para tales casos. d) Debera informar a CONASEV, al dia siguiente de realizada, la colocacion, el monto colocado, el numero de participes, el objeto principal de las inversiones del Fondo y su denominacion. Adicionalmente, debera adjuntar una declaracion jurada indicando que se ha cumplido con las normas para la gestion de Fondos de Oferta Privada." "Articulo 164º.- Facultades de CONASEV CONASEV podra requerir, a la SociedadAdministradora, la informacion que considere necesaria para verificar el cumplimiento de todas aquellas obligaciones generadas con motivo de la administracion de los Fondos de Oferta Privada. Si se encuentran indicios que permitan concluir que la gestion de dichos fondos pudiera estar encubriendo una oferta publica, contravenga normas de caracter general o afecte el interes publico, CONASEV podra dictar medidas cautelares, provisionales o correctivas, segun corresponda, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que se pudiera iniciar contra la Sociedad Administradora." "Sexta.Sociedades Administradoras que administran unicamente Fondos de Oferta Privada Las Sociedades Administradoras que unicamente se encuentren administrando Fondos de Oferta Privada, deberan optar por cualquiera de las siguientes alternativas, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento:

a) Adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento, respecto a su finalidad de administrar Fondos, acompanando para tal efecto MORDAZA de la modificacion estatutaria debidamente inscrita en el Registro Publico. b) En su defecto, deberan solicitar la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento, adjuntando la MORDAZA de haber comunicado su decision al comite de vigilancia de dichos fondos de inversion y MORDAZA de la modificacion estatutaria debidamente inscrita o en tramite de inscripcion en el Registro Publico, donde conste que la entidad no realizara actividades privativas de Sociedades Administradoras autorizadas por CONASEV. Las Sociedades Administradoras que opten por el procedimiento contemplado en el inciso a) precedente, deberan en el plazo de tres (3) anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, acreditar que cuentan con un Fondo operativo, a los fines de cumplir con la finalidad establecida en el articulo 25 del presente Reglamento." "Setima.- Fondos de Oferta Privada vigentes Dentro de los seis (06) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Sociedades Administradoras que se encuentren administrando Fondos de Oferta Privada y que se adecuen conforme al inciso a) de la sexta disposicion transitoria, deberan comunicar a CONASEV, respecto a cada uno de los fondos en administracion, la denominacion y objetivo de inversion, el monto de su patrimonio, el plazo de vencimiento, asi como el numero de participes, indicando cuantos de ellos son inversionistas institucionales." "Octava.- Calificacion de los miembros de Comite de Inversiones

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