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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366653 Ley y su Reglamento” y “La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros “. OBSERVACION No.1B.- Se ha generado detrimento económico de S/. 460.00 al no continuar efectuando el descuento al funcionario por reposición de equipo móvil. Que, de la revisión analítica a la planilla única de remuneraciones y a la cédula de Verifi cación de Descuentos efectuados por Telefonía Móvil de los años 2005 y 2006 se ha evidenciado que la Sub Gerencia de Personal en el primer semestre 2006 no continuó efectuando los descuentos por la pérdida del teléfono TIM número 9756-0721 al ex Gerente de Administración por la suma de S/: 460.00 Nuevos Soles, y siendo que el referido ex funcionario ya no laboraba en la Municipalidad se comunicó mediante documento expreso a la Sub Gerencia de Tesorería a fi n que proceda a retener la suma antes indicada de los pagos pendientes de benefi cios sociales al cese, lo cual no se efectuó. EL ABOGADO ROBERT AGUILAR RIVAS - Ex Sub Gerente de Personal, no adopto internamente al momento de asumir el cargo, las acciones necesarias relacionadas con la revisión, evaluación y control de los asuntos en procesos pendientes de la Sub Gerencia a su cargo, lo cual hubiera permitido continuar con la gestión o de lo contrario detectar oportunamente las omisiones durante el proceso de elaboración de la planilla única de remuneraciones, como la observada con relación a los descuentos por reposición de equipo de telefonía móvil asignada al Gerente de Administración, Que el recurrente asumió la Sub Gerencia de Personal el 13 de Enero del 2006 con Resolución de Alcaldía Nº00011-06 desconociendo los motivos que determinaron a la anterior Sub Gerencia de Personal a no realizar el descuento de la planilla de haberes del ex funcionario, que con Informe Nº730-2006-MDSJM/GSA-SGP, de fecha 19 de Octubre del 2006 dirigido al Órgano de Control Institucional, dimos a conocer las acciones a seguir respecto a la Sub Gerencia a mi cargo, emitiendo una carta notarial al Ex Funcionario Alfonso Urbina Gallese, así como poner en conocimiento a la Sub Gerencia de Tesorería y Administración con Memorando Nº490-2006- MDSJM/GA-SGP, del 19 de Octubre del 2006, para que proceda a la retención de sus Benefi cios Sociales por el saldo deudor de S/.460.00 Asumiendo que dicho descuento haya descontado la Sub Gerencia de Tesorería, por que dicho funcionario estaba pendiente del pago de sus benefi cios, señala que se procedió a solicitar al Sub Gerente de Abastecimiento, mediante Memorando Nº507-2006-MDSJM/GA-SGP, de fecha 06 de Noviembre del 2006 información sobre el equipo TIM con numero 9756- 0721, puesto que en su carta remitida por el ex funcionario Alfonso Urbina Gallese en respuesta a nuestra carta señala que el equipo fue devuelto, es así que con Memorando Nº134-2006-MDSJM-GAS-SAGA, de fecha 14 de Noviembre del 2006, la Sub Gerencia de Abastecimiento señala que con fecha 21 de Julio del 2006, se cumplió con la devolución de dicho equipo móvil y por lo tanto solicite al ex funcionario antes señalado que se proceda a devolver las sumas descontadas por perdida del equipo móvil. Que, el ex funcionario, ha presentado como pruebas el Memorando Nº490-2006-MDSJMZGA-SGP, de fecha 19 de Octubre del 2006, dirigido al Sub Gerente de Tesorería Vlado Tirado Rovegno solicitándole la retención de los Benefi cios Sociales a favor del ex funcionario Alfonso Urbina Gallese por el importe de S/.460.00 NUEVOS SOLES, por mantener un saldo deudor con la institución por la perdida de un Equipo Celular “TIM”, así como la copia simple, del Memorando Nº134-2006-MDSJJM-GA-SGA, de fecha 14 de Noviembre del 2006, donde el Sub Gerente de Abastecimiento hace de conocimiento del Sub Gerente de Personal, la devolución del celular TIM, de parte del señor Alfonso Urbina Gallese, y la copia simple del acta de entrega del equipo celular. Que, si bien es cierto el ex funcionario a tomado acciones, desde el mes de Octubre del 2006, a efectos de cobrar el monto, restante por la suma de S/.460.00 NUEVOS SOLES ordenando la retención de lo Benefi cios Sociales del ex funcionario Alfonso Urbina Gallese, estas acciones han sido como consecuencia de la observación hecha por la acción del Órgano de Control Institucional. Que, el ex Sub Gerente de Personal Abogado Robert Aguilar Rivas, asume el cargo de la Sub Gerencia, tal como él lo señala el 13 de Enero del 2006, debiendo tomar desde dicha fecha las acciones necesarias relacionadas con la revisión, evaluación y control de los asuntos de los procesos pendientes de la Sub Gerencia a su cargo, acción que le hubiera permitido continuar con el descuento por planilla del saldo proveniente de la deuda por la perdida del equipo celular TIM, asignado al ex funcionario Alfonso Urbina Gallese, desde los primeros meses del año 2006, y no desde Octubre del 2006, cuando el ex funcionario antes mencionado había cesado. Que, en consecuencia, el ex funcionario ha actuado negligentemente, por lo que le asiste responsabilidad administrativa, por no haber observado los descuentos por reposición de equipo de telefonía móvil asignada al Gerente de Administración, en su calidad de Ex Sub Gerente de Personal, este hecho habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo No. 276, que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. OBSERVACIÓN 1C.- Existe una inadecuada asignación de equipos de telefonía móvil respecto a las disposiciones presupuestarias sobre austeridad Que, de la revisión y evaluación a la documentación proporcionada por la Sub Gerencia de Abastecimiento en la cual se remite la relación de todos los teléfonos celulares de acuerdo al contrato suscrito con la empresa NEXTEL, así como la asignación personal de los mismos, se ha evidenciado que el número de equipos de telefonía móvil asignado al Despacho de la Alcaldía para uso de su titular no se encuentra de acuerdo a lo señalado por la norma presupuestaria en lo referente a austeridad para el año 2006, habiéndose procedido a solicitar a la Sub Gerencia de Personal confi rme la fecha programada para la ejecución del descuento de los haberes del señor Alcalde, hecho que no se concretó. En este sentido estando a lo antes expuesto se tiene que la situación antes descrita ha causado un perjuicio económico a la Municipalidad por un importe ascendente a la suma aproximada de S/. 3,468.81 Nuevos Soles en el primer semestre 2006 y de aproximadamente $ 300.65 Dólares Americanos en el tercer trimestre. EL CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa al no monitorear el proceso de asignación de los equipos de telefonía móvil, mediante el control y evaluación de las acciones desarrolladas por la Sub Gerencia de Abastecimiento, y no haber efectuado el debido asesoramiento sobre la aplicación de la Ley de Presupuesto, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonía móvil, según las medidas de austeridad dispuestas para el año fi scal 2006, incumplido con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, las siguientes b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales y c) Asesorar a los Órganos de Gobierno y a los órganos de la Municipalidad, en lo referente a la administración en los recursos fi nancieros y, materiales, así como en otras acciones propias de su competencia, asimismo por haber incumplido lo dispuesto en la Directiva No. 002-2004-