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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366652 recomendando las sanciones respecto al resultado de la actividad de control No. 003-2007-2-2182 Examen Especial Evaluación a la Sub Gerencia de Tesorería – Periodo 2004 y 2005 y algunas operaciones 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 000008- 2008-MDSJM-A, del 09 de enero del 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de enero del 2008, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios, otorgándole el plazo de cinco días para que efectúen sus descargos los señores ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, por las observaciones Nº 01.A, Nº 01C, Nº 01D, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; VLADO MANUEL TIRADO ROVEGÑO - Ex Sub Gerente de Tesorería por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 07, Nº 08 y Nº 09; CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS - Ex Sub Gerente de Abastecimientos, por las observaciones Nº 01 A, Nº 02 y Nº 09; DORA TANTALEAN DELGADO - Ex Sub Gerente de Abastecimientos, por la observación Nº 01D y Nº 02; GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Sub Gerente de Tesorería, por las observaciones Nº 03, Nº 06, Nº 08, Nº 09 y Nº 11; ROBERT AGUILAR RIVAS - Ex Procurador Adjunto y Ex Sub Gerente de Personal, por las observaciones Nº 01B y Nº 05; MIGUEL ANGEL MENDEZ MAURTUA - Ex Gerente Municipal por la observación Nº 10; ARMIDA HERRERA VERA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, por las observaciones Nº 09 y Nº 11; JUAN FERNANDO GARCÍA GUZMAN - Ex Administrador del Parque Zonal, por observación Nº 08; MARCIAL JAVIER SALAZAR ORBE - Ex Administrador del Parque Zonal, por la observación Nº 11; CARLOS ANTONIO CUADROS MARQUEZ - Ex Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por la observación Nº 05; LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por la observación Nº 04; JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ - Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por las observaciones Nº 04 y Nº 10; MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, por la observación Nº 09; LUCIO VIDAL DIESTRA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, por la observación Nº 09; LUIS ALBERTO MEJIA LECCA - Ex Gerente de Rentas y Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, por la observación Nº 10; JOSE ROMERO OSCCO - Ex Gerente de la Ofi cina de imagen Institucional, por la observación Nº 09; FRANCISCO EMILIO JUAREZ BELAHONIA - Ex Gerente de la Ofi cina de Imagen Institucional, por la observación Nº 09; OBSERVACIÓN Nº 01.- No se ha efectuado un control oportuno y sufi ciente del consumo de telefonía móvil, lo cual se ha refl ejado en la omisión de descuentos por excesos en el consumo límite establecido, pérdida de equipo celular, uso de celulares por parte de ex funcionarios sin vínculo laboral, asimismo, se han asignado en exceso él número de celulares al titular, aspectos que transgreden las normas de austeridad. Actualmente se han efectuado gestiones orientadas a regularizar estos hechos, que devendrían en detrimento económico para la municipalidad, si las acciones que se ejecuten para su recuperación resultan negativas. OBSERVACION Nº 1A.- Existe personal que no tiene vínculo laboral con la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores que utilizó un equipo de telefonía móvil de este municipio (Nº 9756-0723) Que, al señor CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración y Ex Gerente de Abastecimientos (e) le asiste responsabilidad administrativa por no haber dispuesto y efectuado un control y evaluación de los gastos mensuales incurridos en el consumo por cada equipo de telefonía móvil en el segundo semestre del año 2005, incumpliendo el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, el cual en su artículo 44º literal b) señala como función de la Gerencia de administrar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes y lo dispuesto en el artículo 53º literal a) que señala como función de la Sub Gerencia de Abastecimiento, programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad, asimismo por haber incumplido los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, los cuales señalan que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, esta inobservancia constituye la comisión de falta disciplinaria cometida por el ex funcionario, prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276º que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..). CHRISTIAN JESUS OLAYA RIOS Ex Sub Gerente de Abastecimiento, no procedió a la devolución del equipo de telefonía móvil, dentro del cumplimiento de la Resolución de Alcaldía No. 000204 del 11 de Agosto del 2005, que dio por concluida su designación de Sub Gerente de Abastecimiento, lo que genero la indebida utilización en el periodo en que estaba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales y señala que seguía manteniendo vinculo laboral con la corporación, por lo que lo mencionado que no existió vinculo laboral no se ajusta a la realidad, que la devolución del equipo móvil y la misma ley de racionalización de los gastos públicos Nº28425, indica claramente que la diferencia de consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor con lo cual queda claro que a cualquier trabajador podía asignársele el equipo telefónico independientemente de su condición laboral, que en salvaguarda del interés fi scal y para no causar perjuicio económico a la corporación es que la Sub Gerencia de Abastecimiento mediante Memorando Nº138-2006-MDSJM/GA/SGA, remitido a la Sub Gerencia de Personal, es que se solicito proceder a realizar el descuento al indicado servidor Christian Olaya Ríos, por la cantidad de S/.1,836.40 nuevos soles que es el consumo realizado por el indicado trabajador durante su permanencia como contratado por servicios no personales, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Control Institucional. Que, el ex funcionario no ha desvirtuado con sus argumentos, por que es que a la culminación de su designación como Sub Gerente de Abastecimiento, seguía utilizando el equipo celular asignado a él en su calidad de Sub Gerente de Abastecimiento, tampoco acredita haber devuelto el monto del consumo del celular. Que en consecuencia los hechos alegados por el ex funcionario no desvirtúan los cargos imputados, al no haber procedido a la devolución del equipo de telefonía móvil, al haber concluido su designación de Sub Gerente de Abastecimiento, lo que genero la indebida utilización del equipo móvil en el periodo en el cual estaba contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, por lo que en consecuencia se concluye que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber inobservado lo establecido en los incisos b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, b) Salvaguardar los intereses del estado, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, confi gurando dicha inobservancia en comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y f) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo Nº 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente