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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366655 obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo, confi gurando con dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral. LA SEÑORA DORA TANTALEAN DELGADO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, inobservo el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 53º establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene cono funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación. Señala que como Sub Gerente de Abastecimiento solamente se limitaba a cumplir ordenes superiores, y que fue nombrada en el cargo de Ex Sub Gerente de Abastecimiento el 09 de Enero del 2006, por lo que el Plan Anual ya se había elaborado, que respecto a la contratación del servicio de fotocopiado que de acuerdo a leyes las adquisiciones de menor cuantía no programadas no estaban consideradas dentro del PAAC. Que, durante el 2006, se pago un total de S/.23,539.75 NUEVOS SOLES, por concepto del servicio de fotocopiado, por lo que se debió haber realizado un proceso de selección de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, asimismo el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que serán incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones pueden ser programadas. Que el artículo 25º señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa según corresponda. Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional. Que, el artículo 54º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley No. 28411, dispone que los Gobiernos Locales aprueban sus presupuestos dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre de cada año fi scal anterior a su vigencia. Que, en consecuencia el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, puede ser aprobado dentro del mes de Enero del 2006, hecho que fue así, tal como lo señala el ex Sub Gerente de Abastecimiento señor Christian Olaya Ríos, al señalar en sus descargos que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se aprobó en el mes de Enero del 2006. Que, así mismo se debe tener en cuenta que el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales, permitiendo modifi car el Plan Anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección. Que, en consecuencia los argumentos esgrimidos por la ex funcionaria respecto a que esta fue nombrada en el cargo de Ex Sub Gerente de Abastecimiento el 09 de Enero del 2006, y que el Plan Anual, ya se había elaborado, no la exime de responsabilidad teniendo en cuenta que a la fecha en que ingreso a ocupar el cargo 21 de Enero del 2006, se encontraba dentro del plazo para aprobar el PAAC, es más conforme se ha señalado éste podía ser modifi cado. Que respecto que las adquisiciones de menor cuantía no programadas no será considerada dentro del PAAC, el artículo el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que, dicho Plan debe preveer los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, y el monto del presupuesto requerido, asimismo el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que serán incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones pueden ser programadas, que en el caso del fotocopiado este servicio se venia dando desde el año 2005. Que, estando a lo expuesto en el análisis le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria al haber inobservado el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 53º establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación, asimismo por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (….)”, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. EL SEÑOR CRISTHIAN JESUS OLAYA RIOS - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, no incluye dentro de la formulación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y Modifi catorias el servicio de fotocopiado, que por su gasto del monto superaba las (4UIT) y que venían sustentadas desde el 2005. Al respecto informa que el suscrito fue nombrado como Sub Gerente de Abastecimiento con fecha 11 de Julio del 2006, con lo cual se podrá deducir que el plan ya estaba en ejecución, respecto a que el fotocopiado no fue incluido en el PAAC, hace recordar que el plan fue aprobado en el mes de Enero y no era funcionario en esa fecha, asimismo señala que el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en su artículo 24º indica claramente que solamente deberán ser incluidos en el PAAC aquellos procesos programados no siendo el caso del servicio de fotocopiado. Que, teniendo en cuenta que el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales, permitiendo modifi car el Plan Anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección, se podía incluir dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el servicio de Fotocopiado, teniendo en cuenta el monto que se pagaba por el servicio, y que éste se venia brindando desde el año 2005, sin embargo pese a ello el ex funcionario, no lo incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a través de una modifi cación del mismo. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por haber incumplido sus funciones establecidas en el articulo 53º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que señala que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones inciso c) Formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y modifi catorias para su aprobación, tampoco se formaliza dicho servicio mediante un contrato, donde se estipula las condiciones a favor de la Municipalidad, también inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público,