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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366654 GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía No. 000175 del 15 de Abril del 2004, la cual señala en su Capitulo V Responsabilidades, que la Gerencia de Administración la Sub Gerencia de Abastecimiento y la Sub Gerencia de Personal son responsables en lo que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo No. 276 señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..). OBSERVACIÓN 1D.- En el primer semestre del año 2006 no se efectuó el descuento oportuno a funcionario por haber superado el gasto máximo por utilización de equipo móvil y haber cesado en el cargo Señorita DORA TANTALEAN DELGADO - Ex Sub Gerente de Abastecimiento, no efectuó oportunamente las acciones de registro y control de la asignación de los equipos de telefonía móvil, que le permitan evaluar el consumo mensual en que se había incurrido en el uso de los referidos equipos. Señala que no a incumplido, ya que la Sub Gerencia subsano en su oportunidad esta omisión emitiendo para ello el Memorando No. 080-2006/MDSJM/ GA/SGA, del 04 de Julio del 2006, con el cual solicito se proceda al descuento por exceso del consumo de telefonía móvil al señor Alfonso Urbina Gallese por un monto de S/.450.00 con lo cual queda evidenciado que no se actuó negligentemente. Que, conforme se aprecia el Memorando Nº080-2006/ MDSJM/GA/SGA, este fue remitido al Sub Gerente de Personal el 04 de Julio del 2006, sin embargo los excesos en llamadas se originan desde el mes de Enero del 2006, hasta Junio del 2006, siendo recién a partir de Julio del 2006, que la ex funcionaria en su calidad de Sub Gerente de Abastecimiento requiere al Sub Gerente de Personal, para se proceda al descuento por el exceso de llamadas de telefonía móvil, al ex funcionario Alfonso Urbina Gallese, hecho que demuestra falta de diligencia en sus funciones por parte de la ex funcionaria Dora Tantalean Delgado, en su condición de Ex Gerente de Abastecimiento. Que, este hecho constituye de parte de la ex funcionaria, el incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003 que en su artículo 53º literal a) señala que es función de la Sub Gerencia de Abastecimiento, entre otros programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad, asimismo lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. Al CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración y Ex Sub Gerente de Abastecimiento, le asiste responsabilidad administrativa por no haber monitoreado el cumplimiento de las disposiciones de austeridad para el año fi scal 2006 mediante el control y evaluación de las acciones desarrolladas por la Sub Gerencia de Abastecimiento, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonía móvil, situación que constituye el incumplimiento de funciones establecías en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que señala en su artículo 44º, que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, lo siguiente: b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales, asimismo por haber incumplido lo dispuesto por la Directiva Nº002- 2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº000175 del 15 de Abril del 2004, que señala en su Capitulo V Responsabilidades que la Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Abastecimientos y la Sub Gerencia de Personal, son responsables en lo que les compete en el estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía, haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No.276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276, que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..). OBSERVACIÓN Nº 02.- No se efectuó proceso de selección ni existe contrato, respecto al servicio de fotocopiado brindado por un proveedor a la municipalidad, a quien además se otorgaron algunas ventajas, como la utilización de un ambiente al interior del municipio, por el cual pagaba ningún tipo de alquiler, realizando sus actividades y haciendo uso de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y guardianía, quien además, al estar físicamente ubicado dentro de la municipalidad efectuaba actividades lucrativas de benefi cio propio, al brindar sus servicios al público afl uente a esta comuna. No existe autorización escrita de la Gerencia de Administración para que el proveedor del servicio de fotocopiado se situara dentro de las instalaciones de la Municipalidad, pese a tener conocimiento de su existencia. El servicio de fotocopiado utilizaba un ambiente en el interior de la municipalidad, por el cual no pagaba alquiler, realizando sus actividades y haciendo uso de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y guardianía. El costo del servicio de fotocopiado dado por el proveedor era de S/.0.05 céntimos, por lo que de haberse realizado un proceso de selección y teniendo en cuenta el volumen del servicio dado a la Municipalidad, se hubiera conseguido un mejor costo para la Municipalidad. Teniendo en cuenta que la Municipalidad pago al proveedor durante el año 2005 la suma de S/. 17,866.35 NUEVOS SOLES, y durante el 2006 S/.23,539,75 NUEVOS SOLES, se debió haber realizado un proceso de selección de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración Municipal, le asiste responsabilidad administrativa por haber inobservado lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre de 2003, que señala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, inciso b) Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Abastecimiento en armonía con la normativa establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inciso r) Velar por la efi ciente conservación de los locales y prestación de servicios generales de la Municipalidad, lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son