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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366657 Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. EL SEÑOR GIOVANNI FERNANDO RISCO MORY - Ex Subgerente de Tesorería, le asiste responsabilidad administrativa por no programar, ejecutar, y no efectuar el control de los pagos, de tal manera que éstos se ejecuten dentro de un plazo justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración y la disponibilidad de recursos en las fuentes de fi nanciamiento, lo cual constituye incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 51º señala que la Sub Gerencia de Tesorería b) Pagar la adquisición de bienes o servicios, c) Racionalizar la liquidez en la utilización de los fondos disponibles, utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera y k) programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regula el Sistema”, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276, que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. OBSERVACIÓN Nº 04.- Funcionarios y ex funcionarios de la entidad, no cumplieron con ejecutar la carta de fi el cumplimiento, ni velaron por el debido cumplimiento de lo establecido en las cláusulas del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores con la empresa Asociación de Cobradores SAC- ASCOSA, ante el incumplimiento de ésta última al no abonar a las arcas municipales el importe de s/.1,500.00 por día natural o su equivalente a s/.45,000.00 mensuales por concepto de recaudación por cobranza de arbitrios de limpieza pública a los trabajadores informales, hechos que podrían ocasionar un perjuicio económico a la entidad, en tanto no se adopten las acciones orientadas a hacer valer sus derechos establecidos en el contrato, importe que podría ascender aproximadamente a s/,149,415.00, así también, ante el incumplimiento contractual, no se ejecuto la carta fi anza de fi el cumplimiento por s/. 28,000.00, la misma que a la fecha se encuentra vencida. Al respecto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, prescribe en su Artículo 41.- Cláusulas Obligatorias en los Contratos, inciso c) Resolución del Contrato por incumplimiento “En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observado por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta ultima podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifi esta esta decisión y el motivo que la justifi ca de acuerdo a la resolución en el que se manifi esta esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato (…). El artículo 48º Supervisión, señala que: La entidad supervisará directamente a través de terceros todo el proceso de ejecución, (...) La entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas (…). El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadio aprobada mediante Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, artículo 221º Ejecución de Garantías “La garantías sólo se ejecutaran en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista no la hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento.” El artículo 225º Causales de Resolución, señala que: La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo (...)”. El artículo 227º Efectos de la Resolución, señala, Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.” El artículo 233º Recepción y conformidad, señala: “La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad (…). SEÑOR JORGE ENRIQUE ALDAVE LOPEZ - Ex Sub Gerente de Control y Recaudación, inobservo el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 60º establece que la Sub Gerencia de Control y Recaudación tiene las siguientes atribuciones y funciones, inciso a) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia, inciso h) Mantener permanentemente informado al Gerente de Rentas (..) Así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo. Señala que la Sub Gerencia de Control y Recaudación, según las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº000017-03- MDSJM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, no tenía como función establecida para ella, la de ejecutar la garantía de fi el cumplimiento, por el contrario de manera expresa esta función le competía de acuerdo a las disposiciones contenidas en el ROF y a la Resolución de Contraloría General de la República sobre el particular, a la Sub Gerencia de Tesorería que depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración, fundamentando su descargo en el artículo 51º inciso I del ROF, Resolución de Contraloría Nº072-98.CG-230 Normas de Control Interno para el Área de Tesorería, 230-06 Control y Custodia de Cartas- Fianzas, señala que como quiera que en la Administración Pública, los funcionarios sólo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado, mal podría haber hecho su despacho al ejecutar la carta fi anza, cuando por Ley esta función esta atribuida expresamente a otra Sub Gerencia integrante de la Gerencia de Administración.. Que, el artículo 51º de la Ordenanza Municipal Nº00017, del 27 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores dispone, que la Sub Gerencia de Tesorería tiene las siguientes atribuciones y funciones f) Recibir, verifi car y custodiar los títulos valores y valores pertinentes, controlar y custodiar las cartas fi anzas de los proveedores, verifi cando su veracidad y vigencia. Que el artículo 53º de la Ordenanza antes mencionada establece que la Sub Gerencia de Abastecimiento tiene como funciones s) vigilar por el cumplimiento de los contratos Que, teniendo en cuenta el principio de legalidad y tipicidad, no se puede imputar responsabilidad alguna a la Sub Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Control y Recaudación, por cuanto las mismas no eran las responsables de velar por el cumplimiento del contrato celebrado con la EMPRESA ASOCIACIÓN DE COBRADORES SAC - ASCOSA, correspondiéndole dicha función según el ROF, a la Sub Gerencia de Abastecimiento, (art.53º inciso s), unidad que depende de la Gerencia de Administración.