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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366656 que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (….)” Así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. OBSERVACIÓN N° 03.- Existen pagos efectuados a proveedores con prontitud sin tener características de urgencia y por otro lado, se han efectuado pagos con demasiado atraso durante los periodos 2004 y 2005; asimismo no se cuenta con un cronograma de pagos, aspectos que denotan la carencia de un trato justo e igualitario para todos los proveedores, lo que ha constituido un deterioro de la imagen crediticia de la Municipalidad. EL SEÑOR CPC. ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - Ex Gerente de Administración, le asiste responsabilidad administrativa por no haber emitido las Directivas y procedimientos en los periodos auditados, tal como lo disponían las Directivas de Tesorería vigentes durante los años 2004 y 2005, que le permitieran conducir la ejecución presupuestal, en lo referente a la distribución y utilización de los recursos de la Municipalidad. hechos que constituyen el incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que son funciones de la Gerencia de Administración e) Establecer, actualizar normas y Directivas de carácter interno para la administración de los recurso humanos, fi nancieros y materiales y otras acciones propias de su competencia y h) Conducir la Ejecución Presupuestal de la Municipalidad, en armonía con las Directivas técnicas de los Órganos Competentes y con las disposiciones legales vigentes, también por haber inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa. Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral. EL SEÑOR CPC, VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - Ex Sub Gerente de Tesorería, no programo, ni ejecuto, así como no efectuó el control de los pagos, de tal manera que éstos se ejecuten dentro de un plazo justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración. Menciona que fue designado Sub Gerente de Tesorería a partir del 18 de Octubre del año 2004, razón por la que no se le puede imputar la responsabilidad de todas las operaciones contenidas en los anexos 01 y 02 que corresponden a la observación en mención, señala que la O/S Nº00028 de fecha 20 de Enero del 2004 mediante la cual supuestamente se cancelara después de dos (02) días de haber sido autorizado por la Gerencia de Administración mediante Proveído Nº1341-2004-GA del 27 de Mayo del año 2004, en primer lugar no corresponde al anexo 01 conforme se detalla, sino al anexo 02 y corresponde al periodo de mi antecesor Giovanni Risco Mory, en cuanto al C/P No. 2718, cabe mencionar que si bien corresponde a mi gestión, su despacho presume que el mismo no ha pasado por el control previo y concurrente al evidenciarse la inexistencia en dicho documento visado alguno por parte de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto y la Sub Gerencia de Contabilidad situación que en todo caso debe ser cotejada con los registros de dichas áreas y no sólo basarse en informes que constituyen simplemente declaraciones de parte, dado que ésta Sub Gerencia durante mi gestión ha respetado siempre los controles previos concurrentes y posteriores, conforme la normatividad de la materia, prueba de ello es que me allanado a todos los requerimientos del Órgano de Control Institucional que Usted representa conforme a Ley, en cuanto a la Ordenes de Compra y Ordenes de Servicio emitidas en el año 2004 pendientes de cancelación al 31 de Diciembre del año 2005, que corresponde a mi gestión fueron las Ordenes de Compra No. 00598, 00599, 00513, 00546, 01368001252, 01490, 00633, 00586, 00579 y las Ordenes de Servicio 012437 y 01489, que en lo referente a la imputación de que la Municipalidad, en los periodos auditados, no se ha establecido procedimientos administrativos y directivas internas que permiten garantizar que los pagos efectuados por la entidad, sean ordenados y oportunos dentro de una transparente prioridad de los mismos de acuerdo a la disponibilidad de recursos, dicha apreciación es correcta pero no imputable al suscrito, dado que la excesiva demora en los pagos y las preferencias por la prontitud en algunos casos es consecuencia de la inexistencia de una política de control de pagos que se haya concretizado en algún instrumento de gestión, instructivo y/o directiva, situación que no es competencia de la Sub Gerencia de Tesorería de conformidad a lo precisado en el artículo 51º del ROF, y lo dispuesto en la Directiva de Ejecución Presupuestal para Gobiernos Locales correspondientes a los ejercicios Presupuestales 2004 y 2005, no establece como competencia funcional que él regulara estos temas. La Directiva de Ejecución Presupuestal para Gobiernos Locales del año 2004 - Directiva No. 003-2004-EF/76.01 aprobada mediante RD Nº047-2003-EF-76.01, en sus artículos 15º y 16º establece la competencias funcionales sobre los temas materia de hallazgo y no considera a Tesorería como responsable, que en lo referente a la inobservancia de la Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2004, aprobada por RD No. 087-2003-EF/77.15 que en su articulo 20º Autorización de devengado y oportunidad en presentación de documentos para proceso de pagos, no señala a Tesorería que tenga como función, la autorización de los devengados, esta norma esta referida a la autorización de los devengados más no a la ejecución del pago correspondiente ni a la programación del mismo, mas aun dicha norma no alcanza al suscrito dado que sobre el particular no se me ha delegado facultad alguna, caso contrario solicito la exhibición del acto administrativo correspondiente con el respectivo acuse de recibo por parte del suscrito, el inciso b) del articulo 10º de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente al año Fiscal 2005, aprobado mediante Resolución Directoral Nº013-2005- EF/77.15 no considera a Tesorería como responsable de la autorización de devengados, en cuanto al Control de Flujo de Caja, ello se ha llevado en forma parcial, conforme se acredita con documentación que obra en los comentarios al hallazgo Que, el ex funcionario no a cumplido con desvirtuar por que los pagos, se ejecutaron dentro de un plazo justo, teniendo en cuenta la fecha de la autorización de los pagos por parte de la Gerencia de Administración, y siendo sus funciones las de pagar la adquisición de bienes y servicios. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por el incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº00017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 51º señala como funciones de la Sub Gerencia de Tesorería b) Pagar la adquisición de bienes y servicios y c) Racionalizar la liquidez en la utilización de fondos disponibles utilizando el fl ujo de caja en la programación fi nanciera y k) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del