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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375098 Privadas de Información de Riesgos -CEPIRS podrán celebrar con el FONCOPES convenios de entrega de información, a fi n de reportar información sobre deudas morosas de vencimiento mayor a ciento veinte (120) días, en que incurran los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida en relación con las transferencias efectivas de sus aportes al FONCOPES. CAPÍTULO III Infracciones y Sanciones Artículo 27. Incumplimiento del Límite Máximo de Captura por Embarcación Al titular de un permiso de pesca que durante una temporada sobrepase el Límite Máximo de Captura por Embarcación autorizado y el margen de tolerancia aprobado, se le descontará el triple del volumen del exceso detectado del Límite Máximo de Captura por Embarcación correspondiente a la siguiente temporada, expresado en toneladas métricas, sin perjuicio de la multa aplicable por el exceso de captura considerado dentro del margen de tolerancia. La sumatoria de las capturas descontadas, menos el exceso que dio lugar a dicho descuento se añade proporcionalmente al resto de Límites Máximos de Captura por Embarcación vigentes y no sujetos a dicha rebaja. Artículo 28. Tipifi cación de Infracciones y Sanciones Autorícese al Ministerio para que tipifi que los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas a la presente Ley, así como para que establezca la escala de multas y sanciones que correspondan a cada infracción. Las sanciones administrativas a ser establecidas podrán contemplar medidas de multa, reducción del PMCE o cancelación del permiso de pesca. Las sanciones administrativas se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores. El pago de la multa no importará ni signifi cará la convalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos que dieron lugar a la sanción. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracciones graves las siguientes conductas: 1. La realización de actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente. 2. La realización de actividades extractivas de recursos distintos a la anchoveta y la anchoveta blanca destinados al Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente y utilizando artes o aparejos de pesca distintos a los autorizados. 3. La realización de actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, en áreas no autorizadas; 4. La realización de actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto en exceso de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondientes; 5. No mantener operativa la señal de posicionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital o incumplir las obligaciones relacionadas con el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo; 6. La falta de entrega de información al Ministerio o a las Empresas Certifi cadoras/Supervisoras designadas por el Ministerio en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento respectivo, en el marco del proceso de supervisión y fi scalización del cumplimiento de la presente Ley; 7. La entrega deliberada de información falsa, el ocultamiento, destrucción o alteración de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio o a las Empresas Certifi cadoras/Supervisoras designadas por el Ministerio en el marco del proceso de supervisión y fi scalización del cumplimiento de la presente Ley; 8. La manipulación de instrumentos de pesaje o de recepción de recursos hidrobiológicos. 9. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones de la autoridad, que sean tipifi cadas como graves por el reglamento. Artículo 29. Modifi caciones Código Penal 1. Modifíquese el artículo 185 del Código Penal en los siguientes términos: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.” 2. Modifíquese el artículo 309 del Código Penal en los siguientes términos: “Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de fl ora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sin contar con un Límite de Captura por Embarcación atribuido de acuerdo con la Ley de la materia o lo hace excediendo los límites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, o métodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.” 3. Incorpórese como párrafo adicional al artículo 428 del Código Penal el siguiente texto: “Artículo 428 - B.- Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados.- El que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne la información referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volúmenes de pesca capturados, si dicha alteración tiene la fi nalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado.” Artículo 30. Acción Penal Si fi nalizado el procedimiento administrativo iniciado para sancionar la captura del recurso sin contar con un Límite Máximo de Captura por Embarcación impuesto de acuerdo con lo establecido en la presente Ley o la captura del recurso excediendo los límites máximos establecidos, el Ministerio considera que en las infracciones en cuestión, el responsable actuó dolosamente y que el perjuicio fuere de naturaleza tal que se hubieren generado graves consecuencias para el medio ambiente y el interés económico general, deberá formular la correspondiente denuncia penal ante el Fiscal Provincial de Turno para su respectiva investigación por la aparente comisión de los delitos tipifi cados en los artículos 185º ó 186.6 según corresponda, y en el artículo 309º del Código Penal. Descargado desde www.elperuano.com.pe