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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394772 3.75 Terminal Terrestre: Infraestructura complementaria del transporte terrestre, de propiedad pública o privada, destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancías, de ámbito nacional, regional y provincial. 3.76 Tiempo de Viaje: Es el tiempo que demanda cumplir la ruta y el itinerario autorizado. 3.77 Transportista: Persona natural o jurídica que presta servicio de transporte terrestre público de personas y/o mercancías de conformidad con la autorización correspondiente. 3.78 Tripulación: Personal auxiliar que presta servicios en un vehículo habilitado para el servicio de transporte público de personas. 3.79 Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza el servicio de transporte terrestre de personas o mercancías, según corresponda, a cambio del pago de una retribución por dicho servicio. TÍTULO I CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 4º.- Criterios de clasifi cación del servicio de transporte terrestre 4.1. El servicio de transporte terrestre se clasifi ca de acuerdo a tres criterios: 4.1.1 Por el ámbito territorial. 4.1.2 Por el elemento transportado. 4.1.3 Por la naturaleza de la actividad realizada. 4.2. Los distintos criterios de clasifi cación del servicio de transporte terrestre son complementarios entre sí, por lo que no son excluyentes. Artículo 5º.- Clasifi cación por el ámbito territorial Por el ámbito territorial, el servicio de transporte terrestre se clasifi ca en: 5.1 Servicio de transporte terrestre de ámbito provincial. 5.2 Servicio de transporte terrestre de ámbito regional. 5.3 Servicio de transporte terrestre de ámbito nacional. Artículo 6º.- Clasifi cación por el elemento transportado Por el elemento transportado, el servicio de transporte terrestre se clasifi ca en: 6.1 Servicio de transporte terrestre de personas. 6.2 Servicio de transporte terrestre de mercancías. 6.3 Servicio de transporte mixto. Artículo 7º.- Clasifi cación por la naturaleza de la actividad realizada Por la naturaleza de la actividad realizada, el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías y mixto se clasifi ca en: 7.1 Servicio de transporte público de personas.- El mismo que se sub-clasifi ca en: 7.1.1 Servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial .- Se presta bajo las modalidades de: 7.1.1.1 Servicio Estándar. 7.1.1.2 Servicio Diferenciado. 7.1.2 Servicio de transporte especial de personas.- El transporte especial de personas, se presta bajo las modalidades de: 7.1.2.1 Servicio de Transporte Turístico.- Se presta bajo las modalidades de: 7.1.2.1.1 Traslado. 7.1.2.1.2 Visita local. 7.1.2.1.3 Excursión. 7.1.2.1.4 Gira. 7.1.2.1.5 Circuito. 7.1.2.2 Servicio de transporte de trabajadores. 7.1.2.3 Servicio de transporte de estudiantes. 7.1.2.4 Servicio de transporte social. 7.1.2.5 Servicio de transporte en auto colectivo. 7.1.2.6 Servicio de taxi. 7.2 Servicio de transporte público de mercancías.- El mismo que se subclasifi ca en: 7.2.1 Servicio de transporte de mercancías en general. 7.2.2 Servicio de transporte de mercancías especiales.- Se presta bajo las modalidades de: 7.2.2.1 Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. 7.2.2.2 Otras modalidades de transporte de mercancías especiales 7.3 Servicio de transporte mixto. 7.4 Servicio de transporte privado de personas, mercancías ó mixto. 7.5 Servicio de transporte internacional. TÍTULO II ÓRGANOS Y COMPETENCIAS Artículo 8º.- Autoridades competentes Son autoridades competentes en materia de transporte: 8.1 El MTC, mediante la DGTT, la DGCF y Provías Nacional, o las que las sustituyan, cada una de los cuales en los temas materia de su competencia. 8.2 Los Gobiernos Regionales, mediante la Dirección Regional Sectorial a cargo del transporte. 8.3 Las Municipalidades Provinciales en el ámbito que les corresponda. 8.4 La Policía Nacional del Perú. 8.5 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 9º.- Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El MTC al ser el órgano rector en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la DGTT, regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre y es competente para gestionar y fi scalizar el servicio de transporte de ámbito nacional. A través de la DGCF se encarga de normar la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento. A través de Provías Nacional está encargado de la preservación, conservación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, con la fi nalidad de adecuarla a las exigencias del desarrollo y de la integración nacional e internacional con el fi n de brindar a los usuarios un medio de transporte efi ciente y seguro, que contribuya a la integración económica y social del país. Artículo 10º.- Competencia de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento. Artículo 11º.- Competencia de las Gobiernos Provinciales Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias