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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394769 3.17.3 El vehículo cumple con todas las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el RNV, en el presente RNAT y en sus normas complementarias. 3.17.4 El vehículo se encuentra apto para la prestación del servicio al que pretende ser destinado y por tanto es procedente que se permita y/o mantenga su habilitación o inscripción. 3.17.5 La reparación de chasis y/o carrocería a que ha sido sometido permite que preste el servicio al que ha estado destinado y su circulación no genera o representa riesgo. 3.18 Certifi cado de Habilitación Técnica de Terminales Terrestres, Estaciones de Ruta: Documento que emite la autoridad competente de transporte para acreditar que el terminal terrestre o estación de ruta cumple con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el presente Reglamento. 3.19 Cinturón de seguridad: Arnés diseñado para sujetar al ocupante del asiento de un vehículo, al mismo, con el propósito de impedir que como consecuencia de un accidente de tránsito, pueda resultar golpeado ó despedido fuera del mismo. 3.20 Clasifi cador de Rutas: Documento Ofi cial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasifi cadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural. 3.21 Constancia de Pesos y Dimensiones: Constancia que entrega el Generador de Carga al Transportista, en el supuesto previsto en el artículo 51º del RNV, en la que se acredita que se está dando cumplimiento a los límites máximos de peso bruto vehicular y peso por eje. 3.22 Concesión: Es el acto jurídico de derecho público mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de personas en vías urbanas califi cadas como “áreas saturadas” ó de acceso restringido. El otorgamiento de una concesión se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública. 3.23 Concesionaria: Es la persona jurídica titular de una concesión para realizar servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, de acuerdo a lo previsto en la misma. 3.24 Condiciones de Seguridad: Conjunto de exigencias de carácter técnico que deberán cumplir los transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestros durante la prestación del servicio. 3.25 Condiciones de Acceso y Permanencia: Conjunto de exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben cumplir para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre público o privado de personas, mercancías o mixto; o permitir el acceso y/o permanencia en la habilitación de un vehículo, conductor o infraestructura complementaria de transporte. Corresponde a la autoridad competente verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. El presente Reglamento utiliza a lo largo de su desarrollo la frase “condiciones de acceso y permanencia” la que puede ser entendida indistintamente en forma conjunta o separada, como “condiciones de acceso” y/o “condiciones de permanencia” según corresponda. 3.26 Conductor: Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento y a las relacionadas al tránsito, se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado al servicio de transporte terrestre de personas, mercancías o ambos. 3.27 Dispositivo Registrador: Dispositivo electrónico que sirve para registrar la velocidad, los tiempos de conducción, desconexiones y cualquier otro evento que ocurra durante la circulación del vehículo mientras presta el servicio de transporte. Este dispositivo debe tener la funcionalidad de emitir reportes impresos de la información registrada en él, y permitir extraer o efectuar una copia de la misma en un medio magnético o computador. 3.28 Entidad Certifi cadora: Entidad autorizada y fi scalizada por la autoridad competente para que emita certifi caciones respecto de temas que se le encomienden. Su actividad se regula por la normatividad especial de la materia que dicte el MTC. 3.29 Escala Comercial: Parada autorizada en un punto que forma parte del itinerario de la ruta del servicio de transporte, con el fi n de recoger o dejar personas en un terminal o estación de ruta. Por excepción, se puede establecer una escala comercial en un establecimiento de hospedaje que se encuentre situado a una distancia no mayor de dos (2) kilómetros de la ruta, siempre que dicho establecimiento, de acuerdo al reglamento de la materia, se encuentre categorizado con cuatro y/o cinco estrellas, ó como un Resort ó Ecolodge. 3.30 Estación de Ruta: Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre, localizada en un centro poblado y/o lugares en los que no es exigible un Terminal Terrestre. La estación de ruta sirve para el para el embarque y desembarque de usuarios del servicio de transporte de personas ámbito nacional y/o regional, sea como origen o destino de viaje, o como escala comercial. En el transporte de ámbito provincial se denomina estación de ruta a la infraestructura complementaria de transporte que es empleada en el sistema de transporte masivo de personas para el embarque y desembarque de usuarios. 3.31 Fideicomiso: Es una relación jurídica por la cual un transportista (fi deicomitente), transfi ere bienes a una entidad controlada y/o supervisada por la SBS (fi duciario) para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de esta última y afecto al cumplimiento de un fi n o fi nes específi cos a favor del propio transportista (fi deicomitente) o de un tercero, a quienes se denomina fi deicomisarios. El Fideicomiso se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas de la materia. 3.32 Flete: Pago efectuado a la persona natural o jurídica autorizada para realizar servicio de transporte público de mercancías como retribución por la prestación de dicho servicio. 3.33 Flota Vehicular Habilitada: Conjunto de vehículos habilitados con los que el transportista presta el servicio de transporte terrestre. 3.34 Frecuencias: Número de viajes en un período determinado, con horarios establecidos. 3.35 Generador de Carga: Persona natural o jurídica por cuyo encargo se transporta mercancías en un vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte público de mercancías. Al generador de carga también se le denomina como Dador o Remitente. Los almacenes, terminales de almacenamiento y terminales portuarios o aeroportuarios son considerados como generadores de carga. 3.36 Guía de Remisión de Transportista: Documento que sustenta el traslado de bienes por el transportista autorizado para prestar el servicio de transporte terrestre de mercancías y que reúne los requisitos establecidos en la normatividad tributaria. 3.37 Habilitación Vehicular: Procedimiento mediante el cual la autoridad competente, autoriza el vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control de que el mismo cumple con las condiciones técnicas previstas en el presente reglamento. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC) 3.38 Incumplimiento: Se considera incumplimiento a la inobservancia ó contravención de las condiciones de acceso y permanencia previstos en este Reglamento.