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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394770 3.39 Infracción: Se considera infracción a las normas del servicio de transporte a toda acción u omisión expresamente tipifi cada como tal en el presente Reglamento. 3.40 Inspector de Transporte: Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre. 3.41 Itinerario: Relación nominal correlativa de los lugares que defi nen una ruta de transporte terrestre. 3.42 Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.43 Licencia de Conducir: Documento habilitante que permite conducir un vehículo del servicio de transporte de personas y/o mercancías, se expide de conformidad con lo que dispone el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. 3.44 Licitación Pública: Proceso llevado a cabo por la autoridad competente de ámbito provincial para otorgar en concesión el derecho de prestar servicio de transporte público de personas ámbito provincial, mediante la participación de diversos ofertantes. 3.45 Limitador de velocidad: Dispositivo instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que alerte cuando el vehículo excede la velocidad máxima permitida en la norma de tránsito e impida que desarrolle una velocidad superior a la prevista en este Reglamento. La velocidad superior a la que se hace referencia no implica de modo alguno una modifi cación del límite máximo permitido por la norma de tránsito. 3.46 Normas Técnicas Peruanas: Normas expedidas por el INDECOPI, establecidas en el presente Reglamento como de obligatorio cumplimiento. Las Normas técnicas reconocidas como de obligatorio cumplimiento son las que aparecen en el texto del Reglamento, así como aquellas que las complementen, modifi quen y/o sustituyan. 3.47 Paradero urbano e interurbano: Infraestructura complementaria de transporte, localizada en una vía urbana o interurbana, que es utilizada por transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, para el embarque y/o desembarque de usuarios, durante su itinerario. 3.48 Paradero de Ruta: Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre de ámbito nacional y regional, localizada en vías urbanas o en la red vial, dentro del derecho de vía, destinada a permitir el embarque y/o desembarque de usuarios. También se considera como paradero de ruta al lugar localizado en el derecho de vía en el que es posible que se pueda detener un vehículo habilitado, por un corto lapso de tiempo, para permitir el embarque y/o desembarque de usuarios. La detención del vehículo no debe interrumpir ni obstaculizar la circulación y debe ser efectuada adoptando las medidas de seguridad previstas en la normatividad de tránsito. 3.49 Procedimiento Sancionador: Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia o infracciones a las disposiciones de transporte. 3.50 Red Vial: Conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasifi cación funcional (Nacional, Departamental o Regional y Vecinal o Rural). Está compuesto por 3.50.1 Ejes Longitudinales.- Son las carreteras que recorren longitudinalmente al país, uniendo el territorio nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur. 3.50.2 Ejes Transversales.- Son las carreteras transversales o de penetración, que básicamente unen la costa con el interior del país. 3.51 Régimen de Gestión Común del Transporte: Es el acuerdo o conjunto de acuerdos celebrados entre municipalidades provinciales contiguas, con el objeto de gestionar o administrar conjuntamente el servicio de transporte urbano de personas que se presta en el área urbana continúa determinada. 3.52 Reglamentos Nacionales: Son los establecidos por la Ley Nº 27181 - Ley de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.53 Reglamento Nacional de Jerarquización Vial: Es el aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y sus normas complementarias y/o el que lo sustituya. 3.54 Reglamento Nacional de Licencias de Conducir: Es el aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus normas complementarias, y/o el que lo sustituya. 3.55 Reglamento Nacional de Vehículos: Es el aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus normas complementarias, y/o el que lo sustituya. 3.56 Reglamento Nacional de Tránsito: Es el aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus normas complementarias, y/o el que lo sustituya. 3.57 Ruta: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas. Está constituido por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino fi nal. 3.58 Servicio a bordo: Atenciones destinadas a proporcionar comodidades al usuario del servicio de transporte de personas durante el viaje. Estas atenciones pueden incluir alimentación y bebidas, audio - TV- video, actividades y atención del personal auxiliar de la tripulación del vehículo, o cualquier otra que el transportista decida ofrecer. 3.59 Servicio de Transporte Terrestre: Traslado por vía terrestre de personas o mercancías, a cambio de una retribución o contraprestación ó para satisfacer necesidades particulares. 3.60 Servicio de Transporte Público: Servicio de transporte terrestre de personas, mercancías ó mixto que es prestado por un transportista autorizado para dicho fi n, a cambio de una contraprestación económica. 3.61 Servicio de Transporte Privado: Es el servicio de transporte terrestre de personas, mercancías o mixto que realiza una persona natural o jurídica cuya actividad o giro económico principal no es el del transporte. El servicio de transporte privado se emplea para satisfacer necesidades particulares, con personal propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA y sin que medie a cambio el pago de un fl ete, retribución o contraprestación. 3.62 Servicio de Transporte Regular de Personas: Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada mediante una resolución de autorización. Se presta bajo las modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y el presente Reglamento. 3.62.1 Servicio Estándar: Es el que se presta de origen a destino con paradas en las escalas comerciales autorizadas y en los paraderos de ruta. En el servicio de transporte de ámbito provincial se entenderá por servicio estándar a aquel en el que está permitido el viaje de personas sentadas y de pie, respetando la capacidad máxima prevista por el fabricante, se presta de origen a destino con paradas en paraderos establecidos en la ruta autorizada. 3.62.2 Servicio Diferenciado: Es el que se presta de origen a destino con o sin paradas en escalas comerciales, en los que se brinda al usuario mayores comodidades que las que ofrece el servicio estándar tales como servicios higiénicos, aire acondicionado, calefacción, servicio a bordo, etc.