Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394768 3.1.9 MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.1.10 MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.1.11 PNP.- Policía Nacional del Perú. 3.1.12 RNAT.- Reglamento Nacional de Administración de Transportes 3.1.13 RNJV.- Reglamento Nacional de Jerarquización Vial. 3.1.14 RTRAN.- Reglamento Nacional de Tránsito. 3.1.15 RLC.- Reglamento de Licencias de Conducir 3.1.16 RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 3.1.17 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. 3.1.18 SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 3.1.19 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.1.20 SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 3.2 Acción de Control: Intervención que realiza la autoridad competente, a través de sus inspectores de transporte terrestre o a través de entidades certifi cadoras, que tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones del servicio prestado. 3.3 Acta de Control: Documento levantado por el inspector de transporte y/o por entidad certifi cadora, en la que se hace constar los resultados de la acción de control. 3.4 Agencia de Transporte de Mercancías: Persona jurídica que actúa como un intermediario comisionista, que se obliga a transportar mercancías que le son entregadas por un generador de carga, cumpliendo con dicha obligación mediante la contratación de un transportista que cuenta con autorización para realizar el servicio de transporte público de mercancías. Para efectos de los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, la Agencia de Transporte de Mercancías asume las responsabilidades de transportista frente al generador de carga y al mismo tiempo asume las responsabilidades del generador de carga frente al transportista que contrata. 3.5 Área Saturada: Parte del territorio de una ciudad, población o área urbana en general en la que existen dos (2) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva. La existencia de un área saturada se determinará mediante un estudio técnico. 3.6 Área Urbana Continua: Espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, han llegado a conformar una situación de conurbación. Los factores que determinan la existencia de continuidad urbana son las estructuras de accesibilidad, los equipamientos urbanos, las redes de servicios básicos y las funciones urbanas que hacen tangible la integración social, económica y física entre el conjunto, al establecer y consolidar relaciones de conectividad entre unidades urbanas originalmente separadas. La continuidad urbana debe ser declarada de manera conjunta, por las dos ciudades o áreas urbanas contiguas, de acuerdo a lo que dispone la Ley. 3.7 Arrendamiento Financiero: Contrato mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adquiridos según las especifi caciones del propio usuario a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de una cuota destinada a la recuperación del costo del bien, excluido el valor de opción de compra y la carga fi nanciera. Este contrato necesariamente incluirá una opción de compra al fi nal del mismo y a favor del usuario. El arrendamiento fi nanciero se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas de la materia 3.8 Arrendamiento Operativo: Contrato en virtud del cual una entidad supervisada por la SBS y/o por CONASEV cede a favor de una persona natural o jurídica el uso y usufructo de uno o más bienes de su propiedad para ser utilizados en el transporte terrestre de personas y/o de mercancías, así como en sus servicios complementarios. El contrato de arrendamiento operativo debe defi nir el plazo por el cual se celebra y la identifi cación de los bienes que son materia del mismo. El contrato de arrendamiento operativo deberá formalizarse mediante escritura pública. 3.9 Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito: Asociación civil constituida por transportistas del servicio de transporte público provincial de personas, urbano e interurbano, autorizada para emitir Certifi cados contra Accidentes de Tránsito – CAT, sólo a transportistas autorizados para prestar servicio en el transporte urbano e interurbano, incluido el mototaxi, que tiene vigencia solo en la circunscripción para la cual está autorizada. Son reguladas y supervisadas por la SBS. 3.10 Automóvil Colectivo: Vehículo automotor de la categoría M2 de la clasifi cación vehicular establecida en el RNV que se encuentra habilitado para realizar el servicio de transporte de personas de ámbito regional. 3.11 Autorización: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancías ó mixto a una persona natural o jurídica, según corresponda. 3.12 Autorización eventual: Acto administrativo por el cual la autoridad competente autoriza a un transportista del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional o regional, para que realice un servicio extraordinario originado en un contrato de servicios. La autorización eventual se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. 3.13 Calidad del Servicio: Conjunto de características y cualidades mínimas en la prestación del servicio de transporte terrestre consistente en la existencia de condiciones de puntualidad, salubridad, higiene, comodidad y otras que procuren la satisfacción de las exigencias del usuario. Corresponde al INDECOPI la fi scalización de la calidad del servicio. 3.14 Carta de Porte Terrestre: Documento que prueba la existencia del contrato de transporte terrestre de mercancías entre el remitente y el transportista o porteador, cuya naturaleza cambiaria es regulada por la Ley de Títulos Valores y su naturaleza contractual por el presente Reglamento. 3.15 Centro de Inspección Técnica Vehicular: Entidad que cuenta con autorización vigente para realizar inspecciones técnicas vehiculares (ITV) de acuerdo a lo previsto en la norma de la materia. 3.16 Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT: Certifi cado expedido por una Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor destinado a la prestación del servicio de transporte público provincial, urbano e interurbano, en caso que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS. 3.17 Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular: Documento que emite un CITV, que se emite conforme a la normatividad de la materia y el presente Reglamento y que acredita según corresponda que: 3.17.1 El vehículo ha sido originalmente diseñado y/o fabricado para el transporte de personas ó mercancías. 3.17.2 Las modifi caciones autorizadas, en el caso del transporte de mercancías y el transporte mixto, han sido efectuadas técnicamente y por tanto es admisible su circulación en la red vial nacional.