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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394774 como argumento de defensa tanto en la etapa de requerimiento, como en los procedimientos sancionadores por incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia. 17.4.3 En las solicitudes de nuevas autorizaciones, el transportista, podrá cumplir con el requisito de certifi cación del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia requeridos, mediante un informe expedido por la entidad que otorgó la certifi cación ISO en el que se establezca que se ha verifi cado tal cumplimiento. TÍTULO II CONDICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I VEHÍCULOS Artículo 18º.- De los vehículos destinados al transporte terrestre 18.1 Todo vehículo que se destine al servicio de transporte público, deberá cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas básicas y condiciones técnicas específi cas relacionadas con el tipo de servicio en que serán empleados. Los vehículos destinados al servicio de transporte privado deberán cumplir también las condiciones técnicas básicas y específi cas en cuanto les sea aplicable, según lo previsto en cada caso. 18.2 El cumplimiento de estas condiciones se acredita mediante la certifi cación técnica expedida por un CITV y las acciones de control que realice la autoridad competente. Artículo 19º.- Condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos destinados al transporte terrestre 19.1 Son condiciones técnicas básicas requeridas a todos los vehículos destinados al transporte terrestre: 19.1.1 Encontrarse en buen estado de funcionamiento. 19.1.2 Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el RNV. 19.1.3 Cumplir con todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en especial con lo señalado en los siguientes numerales. 19.2 Sólo se podrá destinar al servicio de transporte público o privado de personas, vehículos: 19.2.1 Que hayan sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas. 19.2.2 Que cuenten con chasis y formula rodante original de fábrica. El chasis no debe haber sido objeto de modifi caciones destinadas a incrementar el número de ejes, alargarlo o cambiar su estructura. El chasis tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería ha sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado a la prestación del servicio, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un CITV. El certifi cado de la ITV deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo puede prestar el servicio de transporte de personas sin riesgo para las mismas y que su circulación no genera o determina algún tipo de peligro para terceros. 19.2.3 Cuya carrocería no ha sido objeto de alteraciones o modifi caciones destinadas a incrementar el número de usuarios que pueden ser transportados, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; y que ésta cumple, tratándose de vehículos destinados al transporte de personas de ámbito nacional y regional, con lo que disponen las Normas Técnicas Peruanas Nº 383.070 y 383.072, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. En el caso de los vehículos destinados al transporte de personas de ámbito provincial de la categoría M3, la carrocería de los mismos debe cumplir con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 383.071, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento. Estos vehículos, además, están regulados por las disposiciones complementarias que determine la autoridad competente de ámbito provincial. 19.2.4 Que cuenten con una relación potencia/motor acorde con su peso bruto vehicular y confi guración, de acuerdo a lo dispuesto por el RNV. 19.2.5 Que utilicen neumáticos que cumplan con lo dispuesto por el RNV. 19.3 Sólo se podrá destinar al servicio de transporte público o privado de mercancías, vehículos que: 19.3.1 Hayan sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de mercancías, y cuyo chasis no presente fractura o debilitamiento. Por excepción, también se podrá destinar al servicio de transporte de mercancías vehículos originalmente diseñados para el transporte de personas, que hayan sido modifi cados con autorización del fabricante, su representante ofi cial o certifi cación de una certifi cadora autorizada, para tal fi n. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería ha sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado a la prestación del servicio, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un CITV. El certifi cado de la ITV deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo puede prestar el servicio de transporte de mercancías y que su circulación no genera o determina algún tipo de peligro para sus ocupantes y/o terceros. 19.3.2 Que habiendo sido objeto de modifi cación de la fórmula rodante original, chasis o carrocería, ésta ha sido realizada conforme a lo dispuesto por el RNV. A efectos de registrar la modifi cación de la formula rodante original, chasis o carrocería en el registro administrativo de transporte, el transportista deberá acompañar a su solicitud, original o copia del certifi cado de conformidad de modifi cación, el que debe haber sido expedido por una entidad autorizada. En estos casos, si la autoridad competente lo considera necesario, dispondrá que el vehículo sea además sometido a una inspección técnica en un CITV. 19.3.3 Utilicen neumáticos que cumplan con lo dispuesto por el RNV. 19.4 Sólo se podrá destinar al servicio de transporte mixto público o privado, vehículos que: 19.4.1 Cuenten con chasis y formula rodante original, que no han sido objeto de modifi cación destinada a aumentar el número de ejes, alargarlo o cambiar su forma original. Tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería ha sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado a la prestación del servicio, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un CITV. El certifi cado de la ITV deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo puede prestar el servicio de transporte mixto sin riesgo para sus ocupantes y que su circulación no genera o determina algún tipo de peligro para terceros. 19.4.2 Cuenten con carrocería original o modifi cada conforme a lo dispuesto por el RNV, que cuente con la aprobación del fabricante, su representante ofi cial o una entidad certifi cadora autorizada para ello. A efectos de registrar la modifi cación de la formula rodante original, chasis o carrocería en el registro administrativo de transporte, el transportista deberá acompañar a su solicitud, original o copia del certifi cado de conformidad de modifi cación, el que debe haber sido expedido por una entidad autorizada. En estos casos, si la autoridad competente lo considera necesario, dispondrá que el vehículo sea además sometido a una inspección técnica en un CITV. 19.4.3 Utilicen neumáticos que cumplan con lo dispuesto por el RNV. Artículo 20º.- Condiciones técnicas específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial. 20.1 Son condiciones específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte público