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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394767 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN MEDIDA PREVENTIVA M. 3 Cruzar la calzada en estado de ebriedad superior a 0,50 grs/lt o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. Muy Grave Interrupción del viaje M. 4 Cruzar la calzada por delante de un vehículo detenido, cuando no le asiste derecho de paso. Muy Grave Interrupción del viaje M. 5 No respetar el derecho de preferencia de los vehículos de emergencia o vehículos ofi ciales que se anuncien con sus señales audibles y visibles. Muy Grave Interrupción del viaje M. 6 Cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada, cuando no le asiste derecho de paso. Muy Grave Interrupción del viaje M. 7 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito Muy grave Interrupción del viaje G. GRAVES G. 1 Cruzar la calzada por lugar prohibido. Grave Interrupción del viaje G. 2 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehículo. Grave Interrupción del viaje G. 3 Subir o bajar de los vehículos en movimiento o por el lado izquierdo. Grave Interrupción del viaje G. 4 Utilizar las señales de tránsito con fi nes publicitarios u otros fi nes, a excepción de la publicidad que se emplee en las señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras Grave Interrupción del viaje G. 5 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que difi culten la circulación o constituyan peligro para los usuarios Grave Interrupción del viaje G. 6 Asirse o sujetarse de otro vehículo que está circulando Grave Interrupción del viaje L. LEVES L. 1 Transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Leve Interrupción del viaje 339107-1 Aprueban Reglamento Nacional de Administración de Transporte DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispone en el artículo 23º que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 27181, la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo que aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y los procedimientos para la fi scalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el mismo que desde su aprobación ha sido modifi cado en varias oportunidades, lo cual difi culta su aplicación; de otro lado teniendo en cuenta el tiempo transcurrido la norma presenta vacíos, lo que impide una acción efi ciente del Estado en la gestión y fi scalización del transporte terrestre, siendo necesario modifi carlo a efectos de que facilite el desarrollo empresarial del sector, con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a Ley, tiene la competencia exclusiva para normar el transporte en el país en sus diferentes ámbitos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Apruébese el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de ciento treinta y ocho artículos, dieciséis disposiciones complementarias fi nales, veinte disposiciones complementarias transitorias, dos disposiciones complementarias derogatorias y dos anexos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRELIMINAR OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley. Artículo 2º.- Alcance del Reglamento El presente Reglamento no comprende, dentro de su ámbito, el servicio de transporte ferroviario y el servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos. El presente Reglamento se aplica en forma complementaria a los acuerdos sobre transporte internacional vigentes en el país. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: 3.1 Abreviaturas: Usadas en el presente Reglamento para los fi nes del mismo, estas son: 3.1.1 AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Transito 3.1.2 CAT.- Certifi cado contra accidentes de tránsito 3.1.3 CONASEV.- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 3.1.4 CITV.- Centro de Inspección Técnica Vehicular 3.1.5 DGCF.- Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 3.1.6 DGTT.- Dirección General de Transporte Terrestre 3.1.7 INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 3.1.8 ITV.- Inspección Técnica Vehicular.