Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407931

13. Mediante decreto del 20 de octubre del 2009, se dio remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante decreto del 24 de noviembre del 2009, se requirio a la Entidad remitir la MORDAZA simple de la Carta Nº 054-2007-INPE/17 por la cual se le informo de la resolucion del contrato a la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MORDAZA ­ SERVISAL E.I.R.L.; en la cual debia apreciarse el diligenciamiento realizado por Notario Publico. I. SITUACION REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MORDAZA ­ SERVISAL E.I.R.L. con RUC Nº 20454026811 no cuenta con sancion alguna. II. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; MORDAZA vigente al momento de la comision de la presunta infraccion administrativa. 3. En ese sentido, debe de analizarse si los hechos expuestos por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ­ INPE constituyen indicios suficientes a fin de determinar si se encuentran comprendidos en el supuesto contemplado en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento; que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales de lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible al contratista. 4. Especificamente, la Entidad ha denunciado a la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS MORDAZA ­ SERVISAL E.I.R.L. por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causa atribuible a su parte. 5. Asi entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que la Entidad MORDAZA efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 206º del citado cuerpo normativo. 6. En concordancia con lo anterior, el Tribunal viene considerando que para que la infraccion imputada al Postor se configure, debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento formal segun lo dispuesto en el articulo 226º del Reglamento3, la parte perjudicada ante el incumplimiento de las obligaciones de su co-contratante debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga, otorgandole un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Asimismo, la citada MORDAZA ha previsto que, dependiendo de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra otorgar al Contratista un plazo mayor, el cual en ningun caso debera exceder de quince (15) dias, siendo que este ultimo se otorgara necesariamente en caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato mediante una nueva carta notarial. 7. De los actuados y los antecedentes remitidos por la Entidad, se aprecia la Carta Nº 028-2007-INPE/17

diligenciada notarialmente el 22 de marzo del 2007 por la cual se requirio a la contratista a que cumpla con internar diversos bienes faltantes en ejecucion del contrato MORDAZA mencionado. De la misma manera, se tiene la Carta Nº 054-2007INPE/17 por la cual se notifico la Resolucion Directoral Nº 310-2007-INPE/17 del 13 de junio del 2007 mediante la cual se procedio a resolver el Contrato Nº 008-2006INPE/17 derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2006-INPE/17 para la "adquisicion de material de oficina y utiles de escritorio para los establecimientos penitenciarios y sede regional de la Direccion Regional Sur Arequipa" (ver folio 61). Esta carta no cuenta con la debida diligencia notarial para su notificacion. 8. Por tanto, al no haber cumplido con presentar la diligencia notarial como se le fue requerida el 26 de noviembre del 2009 mediante Cedula de Notificacion Nº 46461/2009.TC para la resolucion del contrato (ver folio 103); no se puede determinar fehacientemente que la Entidad MORDAZA llevado a cabo el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 226º del Reglamento; y en consecuencia, saber si corresponde o no determinar la existencia o comision de la infraccion administrativa correspondiente. 9. En este estado, el Acuerdo de Sala Plena Nº 0062009 del 25 de junio del 2009 ha establecido los siguientes parametros en relacion a la remision de informacion solicitada para el inicio o continuacion del procedimiento administrativo sancionador: i. En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, de modo tal que impidan la debida tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento correspondiente, el Tribunal debera declarar el "no ha lugar a la iniciacion de procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente". ii. En los casos que el Denunciante fuera la Entidad, se incluira que la declaracion de No ha lugar se realiza, bajo responsabilidad de la Entidad, comunicandose dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica. 10. Por tanto, corresponde la aplicacion del Acuerdo de Sala Plena Nº 006-2009, debiendose declarar el

1

"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..."

2

3

Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM. "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.