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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388673 4. Carta fi anza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00), emitida conforme al artículo 20º; 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17º. Artículo 33º.- Requisitos de infraestructura para la autorización como agentes de aduana Para ser autorizado, el agente de aduana debe contar con una ofi cina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho; b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera; y c) Equipo de seguridad contra incendio. Artículo 34º.- Renovación de la acreditación del patrimonio por los agentes de aduana autorizados Los agentes de aduana autorizados deben renovar anualmente la acreditación ante la SUNAT de su patrimonio personal o social, según corresponda, por el monto equivalente al 0,25% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el año calendario anterior, que en ningún caso será menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00).Dicha renovación deberá efectuarse simultáneamente con la renovación de la garantía a que se refiere el artículo 19º. Artículo 35º.- Mandato para despachar El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías. Antes de la conclusión del despacho aduanero de mercancías, toda notifi cación al dueño, consignatario o consignante relacionada con el despacho se entiende realizada al notifi carse al agente de aduana. CAPÍTULO III De los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional Artículo 36º.- Requisitos documentarios La Administración Aduanera autoriza a los transportistas o a sus representantes y a los agentes de carga internacional, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos; c) Copia de la autorización, registro o del certifi cado expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda. En el caso del representante del transportista marítimo, fl uvial o lacustre, copia de la autorización expedida por la Autoridad Portuaria Nacional; d) Copia del certifi cado “Conformidad de Operación” otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en caso de agente de carga internacional de carga aérea; e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; y f) Los documentos para el registro de su representante legal ante la Administración Aduanera y auxiliar, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º. Artículo 37º.- Requisitos de infraestructura Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, para su autorización, deberán contar con una ofi cina que reúna los siguientes requisitos: a) Un área no menor a veinte metros cuadrados (20 m2); b) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la Administración Aduanera según las especifi caciones que ella establezca; y c) Equipo de seguridad contra incendio. CAPÍTULO IV De los almacenes aduaneros Artículo 38º.- Requisitos documentarios La Administración Aduanera, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autoriza a operar como almacén aduanero, previa presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del representante legal de la empresa; b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, en caso de persona jurídica, donde conste como objeto social la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías; asimismo, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto mínimo de la garantía exigible de acuerdo al presente Reglamento, con lo que acredita su nivel de solvencia económica y fi nanciera; c) Declaración jurada del titular, representante legal, socio o gerente de la empresa, en la que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenados con sentencia fi rme por delitos dolosos; d) Copia de la constancia que acredite estar localizado dentro de la distancia máxima razonable a que se refi ere el inciso d) del artículo 31º de la Ley, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; f) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local donde realizará sus actividades o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos si el local es propio g) Carta fi anza bancaria o póliza de caución por el monto mínimo previsto en el Anexo, según corresponda, emitida conforme al artículo 20º; h) Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifi que el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad; i) Copia de la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el almacén aduanero reciba animales vivos; j) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, que detallen las medidas y áreas de su infraestructura, fi rmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados; k) Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, tratándose de depósitos temporales postales; l) Copia del certifi cado “Conformidad de Operación” otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, tratándose de depósitos temporales aéreos y los que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida; m) Copias de los certifi cados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores, en caso el almacén aduanero reciba mercancías líquidas a granel; y n) Los documentos para el registro de su representante legal ante la Administración Aduanera y auxiliar, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º. Artículo 39º.- Requisitos de infraestructura Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer