Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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el analisis se centrara en verificar si la intervencion a la MORDAZA de MORDAZA es constitucionalmente legitima, o si, por el contrario, la ordenanza cuestionada contraviene el articulo 2.11 de la Constitucion. § MORDAZA de MORDAZA 14. El articulo 2, inciso 11), de la Constitucion regula el derecho fundamental a la MORDAZA de transito. Esta facultad comporta el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en funcion de las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, asi como la de ingresar o salir de el, cuando asi se desee. Se trata, en suma, de un imprescindible derecho individual y de un elemento conformante de la MORDAZA individual. Mas aun, deviene en una condicion indispensable para el libre desarrollo de la persona, toda vez que se presenta como el derecho que tiene esta para poder ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio nacional. Sin embargo, este derecho, como todos los demas, no es absoluto, sino que tiene que ejercerse segun las condiciones que cada titular del mismo posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitucion y la ley establecen (Exp. Nº 02876-2005-HC/TC). 15. Este Colegiado ha distinguido entre los limites explicitos y los implicitos que tiene la MORDAZA de transito. Aquellos estan expuestos en el propio articulo 2, inciso 11 de la Constitucion, en cuanto se hace referencia al mandato judicial, aplicacion de la ley de extranjeria o razones de sanidad. De otro lado, en lo que referente a las restricciones implicitas, este Tribunal ha expuesto que su aplicacion resulta ser mas compleja, aunque no por ello son menos validas o carentes de base constitucional. En estos supuestos, cuando la MORDAZA de MORDAZA sea intervenida en virtud de otros derechos fundamentales o bienes constitucionales pertinentes, se tendra que desarrollar el examen de proporcionalidad, a fin de poder determinar cual de todos ellos es el que, y bajo que circunstancias, debe prevalecer (Exp. Nº 06225-2005-HC/ TC, fundamento 13). 16. El demandante argumenta que se esta restringiendo la MORDAZA de MORDAZA, ya que mediante la ordenanza en cuestion se prohibe de forma total el MORDAZA de los vehiculos de propiedad de los afectados. En este caso, se esta refiriendo a todos los propietarios y usuarios de mototaxis que desean transitar por el distrito de Abancay en dichos vehiculos. Al respecto explica que si la via publica sirve para el desplazamiento de todo vehiculo, con la ordenanza impugnada se restringe el MORDAZA de vehiculos de tres ruedas. 17. Si bien el demandante en su demanda ha desarrollado el test de proporcionalidad, es de advertirse que se ha dejado varios puntos sin una argumentacion adecuada. Asi, al exponer lo relativo al sub MORDAZA de idoneidad, se explico en que consiste tal examen, pero no de que forma este no habia sido respetado por la ordenanza. De igual forma, al desarrollar el examen de necesidad, se argumenta que existen otros mecanismos alternativos que pudieron ser idoneos para conseguir el fin establecido en la ordenanza, sin embargo no se detalla cuales serian esos mecanismos. Por ultimo, al explicar el examen de proporcionalidad en sentido estricto, se argumenta que "la dignidad de la persona humana, como fin supremo de la sociedad y del Estado, es mucho mas importante que cualquier finalidad buscada por la comuna demandada [...]". Esta frase, como se analizara mas adelante, es cierta en cuanto destaca la importancia de la dignidad, pero la inferencia que realiza a partir de ello resulta ser de un reduccionismo simplificador, al dejar de lado otros elementos tambien importantes del texto constitucional. § Examen de proporcionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 10-2005-A-MPA 18. El test de proporcionalidad es una herramienta argumentativa mediante la cual se pretende analizar una MORDAZA cuyos efectos implican una intervencion en algun derecho fundamental o bien constitucional. Por intervencion se entiende el establecimiento de una prohibicion, un mandato o una permision que implique alguna injerencia en un derecho fundamental. En tal sentido, mediante el test de proporcionalidad se determina si es que tal medida adoptada es constitucionalmente legitima o ilegitima. Dicho test esta compuesto por los

subcriterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. 19. El primero de tales subcriterios, idoneidad, comporta que toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idonea para fomentar un objetivo constitucionalmente legitimo, es decir, que exista una relacion de medio-fin entre la medida limitativa y el objetivo constitucionalmente legitimo que se pretende alcanzar con aquel. En cuanto al subcriterio de necesidad, impone adoptar, entre las diversas alternativas existentes para alcanzar el fin perseguido, aquella que resulte menos gravosa para el derecho que se limita. Como tal, presupone la existencia de una diversidad de alternativas, todas aptas para conseguir el mismo fin, debiendo ser la escogida aquella que genera menos afliccion sobre el derecho fundamental. Una medida sera innecesaria o no satisfacera este MORDAZA subcriterio cuando la adopcion de un determinado medio significa, o importa, un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario, del derecho limitado. Por ultimo, mediante el subcriterio de proporcionalidad en sentido estricto, se busca establecer si la medida guarda una relacion razonable con el fin que se pretende alcanzar, a traves de un balance entre sus costos y sus beneficios. Rige aqui la ley de la ponderacion, segun la cual "cuanto mayor es el grado de la no satisfaccion o de la afectacion de un MORDAZA, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfaccion del otro" [STC 2235-2004-AA, fundamento 6]. 20. En el caso de autos, la finalidad que se pretende conseguir con la medida prohibitiva es la proteccion de la seguridad publica y por consiguiente la salud de los pobladores y transeuntes en el Distrito de Abancay. Y es que como lo alega la municipalidad demandada, estos vehiculos menores no estan preparados para transitar por el Distrito de Abancay debido a las caracteristicas fisico-geograficas propias de la ciudad. Como se puede apreciar, la medida tiene claramente un nexo causal entre la prohibicion y lo que se pretende evitar o el bien que se pretende tutelar. Se prohiben determinados vehiculos en determinada MORDAZA porque se considera -debido a la inseguridad de los mismos- que estos podrian generar accidentes que afecten la salud de los pasajeros y de la comunidad en su conjunto. 21. Respecto al subcriterio de necesidad, es de resaltarse en primer lugar que la prohibicion esta limitada solo al Distrito de Abancay, debido a las caracteristicas geograficas del lugar; no MORDAZA, por tanto, el resto de la Provincia de Abancay. Con ello se desea enfatizar que la prohibicion se restringe a determinado lugar, pudiendo ejercerse la MORDAZA de MORDAZA y el derecho de propiedad en los distintos distritos de la Provincia de Abancay. De ahi que no pueda considerarse que se trata de una prohibicion desmesurada o manifiestamente innecesaria. Al respecto, debe recordarse que los demandantes no han propuesto alternativas que puedan resultar menos gravosas, tomando en cuenta las caracteristicas del lugar y de los vehiculos menores. Siendo asi, este subcriterio habria sido superado por la ordenanza. 22. Por ultimo, en lo que al subcriterio de proporcionalidad en sentido estricto se refiere, en la demanda se ha dicho que el respeto de la dignidad es mas importante que cualquier finalidad buscada por la comuna demandada. Si bien la dignidad de la persona subyace a todo derecho fundamental, y es sobre estos sobre los que se erige el Estado peruano, no puede simplificarse y enunciarse que tales derechos son ilimitados o absolutos. Debe tomarse en cuenta que estos derechos no se encuentran ubicados en la abstraccion de un documento, sino junto con elementos vivos que se configuran y acomodan en una dinamica social con determinados elementos culturales, sociales, economicos e historicos. En tal sentido, no es adecuado hablar de dignidad de las personas fuera de la sociedad y no puede haber una sociedad, MORDAZA y democratica, sin solida raigambre en la tutela de la dignidad y en los derechos fundamentales. Ambos elementos son infaltables en el desarrollo de los enunciados constitucionales. 23. Con ello se entiende que las medidas legales emitidas por todas las entidades estatales deben en MORDAZA beneficiar a la comunidad, sin afectar derechos fundamentales. Para ello, deben observarse las pautas que la Ley Fundamental de nuestro MORDAZA brinda para tal finalidad. Asi, no se trata de que los intereses de la mayoria atropellen los derechos fundamentales de algun sector de la poblacion o que los derechos fundamentales se comprendan como absolutos y no integrados a un conjunto

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