Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420073

terminal terrestre de Turismo Huaral se encuentra ubicado en la esquina de la Avenida Chancay 300 y MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA con la Avenida Estacion; es decir, dentro de las zonas "Huaral Damero Historico" y "Huaral Centro Urbano". 82. En tal sentido, si bien Turismo Huaral mantiene vigente la licencia de funcionamiento otorgada para su terminal terrestre, en los hechos no puede hacer uso de el ya que las vias por las cuales accede a dicho local no pueden ser utilizadas por sus vehiculos, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 14 de la Ordenanza 009-2009MPH. 83. Es decir, el articulo 14 de la mencionada ordenanza implica en los hechos una revocacion indirecta de la licencia de funcionamiento que ostenta Turismo Huaral para la operacion de su terminal terrestre. Como fue senalado en el acapite precedente, toda revocacion indirecta es ilegal, porque implica que la administracion no siguio el procedimiento establecido en los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. 84. Asimismo, de la revision del expediente, se advierte que la Municipalidad no ha demostrado que, en el presente caso, se MORDAZA configurado alguno de los supuestos excepcionales para que proceda la revocacion de la licencia de funcionamiento que otorgo a Turismo Huaral y mucho menos que MORDAZA seguido el procedimiento establecido por ley para tal efecto. 85. Considerando que la licencia de funcionamiento es un titulo habilitante para desarrollar actividades economicas en un determinado establecimiento, esta Sala considera que la disposicion contenida en el articulo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH, que imposibilita el uso del terminal terrestre de propiedad de Turismo Huaral, constituye un desconocimiento ilegal de su licencia de funcionamiento, al no haber sido previamente revocado a traves del procedimiento que establecen los articulos 203 y 205 de la Ley 27444. 86. Si bien Indecopi se encuentra a favor y reconoce los esfuerzos de la Municipalidad para organizar adecuadamente el MORDAZA de vehiculos en su jurisdiccion, es indispensable que cuando la medida implique una revocacion de licencia de funcionamiento, se respete el mandato de la ley y se provea lo necesario para resguardar los derechos del afectado con la medida. 87. En consecuencia, corresponde confirmar la Resolucion 0128-2009/CEB-INDECOPI en el extremo que declaro que la exigencia contenida en el articulo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH constituye una MORDAZA burocratica ilegal por razones de fondo, al implicar el desconocimiento de la licencia de funcionamiento de Turismo Huaral. IIII.3.1.2 Analisis de razonabilidad 88. De acuerdo con el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolucion 18297-TDC, habiendo determinado que la disposicion contenida en el articulo 14 de la Ordenanza 009-2009MPH, constituye una MORDAZA burocratica ilegal, no es necesario proseguir con el analisis de razonabilidad de tal exigencia. 89. Por tales motivos, corresponde confirmar la Resolucion 0128-2009/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaro que la disposicion contenida en el articulo 14 de la Ordenanza 009-2009-MPH constituye una MORDAZA burocratica ilegal. III.3.2 La prohibicion de funcionamiento de terminales terrestres en la MORDAZA "Huaral Damero Historico" 90. La Resolucion 0128-2009/CEB-INDECOPI declaro MORDAZA burocratica ilegal la exigencia establecida en el articulo 4 a) de la Ordenanza 0092009-MPH, consistente en prohibir el funcionamiento de terminales terrestres para el transporte interprovincial de pasajeros en la MORDAZA "Huaral Damero Historico", dado que dicha medida constituia una revocacion de licencias de funcionamiento sin seguir el procedimiento establecido en la Ley 27444. 91. Asimismo, la primera instancia senalo que, a traves del articulo 4), la Municipalidad habria opuesto un cambio de zonificacion sin respetar el plazo de cinco (5) anos previsto en el articulo 14 de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento47.

92. En relacion con la restriccion establecida en el articulo 4 a) de la Ordenanza 009-2009-MPH, la Municipalidad ha senalado lo siguiente: (i) No se ha efectuado un cambio de zonificacion; (ii) en todo caso, el plazo de cinco (5) anos establecido por ley para oponer el cambio de zonificacion se computa desde que se otorgo la licencia de funcionamiento y no desde que se produjo dicho cambio; y, (iii) si se computa el plazo cinco (5) anos a partir del cambio de zonificacion, la Comision estaria otorgando "derechos eternos" a los administrados. 93. Sin embargo, a la fecha, la Municipalidad ha modificado la mencionada prohibicion mediante Ordenanza 016-2009-MPH publicada el 20 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano". El texto vigente establece lo siguiente: "a) MORDAZA HUARAL DAMERO HISTORICO.- MORDAZA Centrica de la MORDAZA de Huaral DONDE SE POSIBILITA QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CON AUTORIZACION AL 31 DE MORDAZA DEL 2008 puedan ocupar terminales terrestres que cuenten con area apropiada y suficiente para que los vehiculos que lo utilizan puedan girar y maniobrar internamente y no perjudiquen el libre MORDAZA y la circulacion de personas; cumpliendo con los requisitos que exigen las normas vigentes, hasta que se apruebe el Plan de Desarrollo MORDAZA y Plan Regulador de Rutas." 94. Considerando que Turismo Huaral obtuvo su licencia de funcionamiento el 28 de noviembre de 2000, dicha empresa no esta prohibida de operar el terminal terrestre de su propiedad. 95. Atendiendo a que la MORDAZA burocratica ilegal por razones de fondo detectada por la Comision actualmente no existe, carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre la apelacion formulada por la Municipalidad, al haberse producido la sustraccion de la materia. 96. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja a salvo el derecho de Turismo Huaral para denunciar ante la Comision la posible existencia de nuevas barreras burocraticas ilegales o carentes de razonabilidad contenidas en la Ordenanza 016-2009-MPH, que puedan afectar el desarrollo de sus actividades economicas en el mercado. III.3.3 El estudio tecnico 97. La Resolucion 0128-2009/CEB-INDECOPI senalo que, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, las municipalidades provinciales pueden declarar la saturacion de vias o areas en su jurisdiccion siempre que sustenten dicha decision en un estudio tecnico48. Sin embargo, en el presente caso, la Municipalidad no acredito la existencia de tal informe. 98. En su apelacion, la Municipalidad ha senalado que la Ordenanza 009-2009-MPH si MORDAZA con un estudio tecnico que la sustente. En tal sentido, la recurrente presento ante esta instancia el Informe 005-2009-MPH/

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LEY 28976. LEY MORDAZA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, Articulo 14 El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. MORDAZA vigente durante la emision de la Ordenanza 009-2009-MPH DECRETO SUPREMO 009-2004-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTES, Articulo 94.- Declaracion de areas o vias saturadas La municipalidad provincial declarara, mediante ordenanza, las areas o vias saturadas en aquellas secciones de tramos viales de su jurisdiccion, asi como en zonas de su influencia, por donde discurren rutas o segmentos de ruta del ambito MORDAZA en los que se produce congestionamiento vehicular y/o contaminacion ambiental, debiendo sustentar su decision en estudios tecnicos realizados por especialistas en la materia. (...)

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