Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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empresa ya no cumple con las condiciones requeridas para operar su terminal terrestre, la Municipalidad se encuentra facultada para revocar la licencia otorgada respetando las normas contenidas en la Ley 27444. 119. Por tanto, carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre las condiciones tecnicas actuales del terminal terrestre de Turismo Huaral. III.3.7 La via pertinente para denunciar las restricciones contenidas en la Ordenanza 009-2009-MPH 120. En su apelacion, la Municipalidad ha senalado que el cuestionamiento a las restricciones contenidas en una ordenanza solo puede ser canalizado a traves de un MORDAZA de inconstitucionalidad, por ser una MORDAZA con rango legal. 121. El articulo 26BIS del Decreto Ley 25868 establece que la Comision es la encargada de conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la administracion publica, incluso del ambito municipal o regional que generen barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes economicos en el mercado52. 122. Asimismo, el articulo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada, precisa que constituyen barreras burocraticas aquellos actos y disposiciones de las entidades de la administracion publica mediante las cuales se establecen exigencias, requisitos, prohibiciones o cobros para la realizacion de actividades economicas, que afectan los principios y normas de simplificacion administrativa y que limitan la competitividad empresarial en el mercado53. 123. Por su parte el articulo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la Comision se encuentra facultada a inaplicar al caso concreto la MORDAZA burocratica denunciada, cuando esta se encuentre contenida incluso en decretos supremos, resoluciones ministeriales y normas municipales o regionales de caracter general54. 124. De esa forma, el ordenamiento juridico vigente ha establecido un mecanismo legal para el cuestionamiento en sede administrativa, de aquellas barreras burocraticas que los particulares consideren que afectan su acceso o permanencia en el MORDAZA, esto es, el procedimiento de denuncia contra barreras burocraticas seguido ante la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas de Indecopi. 125. En el presente caso, la Ordenanza 009-2009-MPH cuestionada por Turismo Huaral establece lo siguiente: "Articulo 4.- DECLARESE MORDAZA Huaral Damero Historico, MORDAZA Huaral Centro MORDAZA y MORDAZA Huaral MORDAZA MORDAZA, en la Capital de la Provincia de Huaral, en materia de transporte, las mismas que se definen: a) MORDAZA HUARAL DAMERO HISTORICO.- MORDAZA Centrica de la MORDAZA de Huaral DONDE SE PROHIBE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES TERRESTRES PARA EL TRANSPORTE MORDAZA, INTERURBANO E INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS asi como la instalacion y funcionamiento de cocheras que alojan a todo MORDAZA de vehiculos de transporte publico de pasajeros en sus diversas modalidades. Asi mismo, SE PROHIBE LOS PARADEROS DE RUTAS PUNTOS DE CAPTACION ESTACIONAMIENTO DE TAXI COLECTIVO, TAXI ESTACION, TAXI INDEPENDIENTE Y SERVICIO REGULAR DE PASAJEROS, MORDAZA urbanos, interurbanos o interprovincial de pasajeros. Articulo 14.- QUEDA PROHIBIDO la circulacion de ingreso y salida con omnibus del servicio de transporte interprovincial de pasajeros en las vias senaladas como zonas Huaral Damero Historico y Huaral Centro MORDAZA por lo cual su circulacion sera por las vias de las zonas Peri-Urbano de esta MORDAZA o vias alternas del recorrido del servicio Interprovincial." 126. De la lectura de dicha ordenanza se advierte que la municipalidad denunciada restringio las vias de circulacion asi como la utilizacion de terminales terrestres en su jurisdiccion, hecho que obstaculizaba la permanencia de Turismo Huaral en el MORDAZA, pues se veia imposibilitada de utilizar el terminal de su propiedad ubicado en la MORDAZA de "Huaral Damero Historico".

127. En la medida que la disposicion cuestionada constituye una prohibicion emanada de la administracion publica que impacta en el desarrollo de una actividad economica, califica como la imposicion de una MORDAZA burocratica y, por tanto, puede ser evaluada por la Comision, en sus aspectos de legalidad y razonabilidad. Ello, considerando ademas las facultades expresas conferidas a la Comision por el articulo 48 de la Ley 27444. 128. Por ello, contrariamente a lo senalado por la Municipalidad, el cuestionamiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza 009-2009-MPH no solo puede ser tramitado a traves de un MORDAZA de inconstitucionalidad, ya que la Comision tambien es competente para evaluar dichas exigencias. 129. Por otra parte, la recurrente senalo que otra razon para interponer el MORDAZA de inconstitucionalidad es que Turismo Huaral ha invocado la presunta vulneracion de derechos constitucionales. 130. Al respecto, cabe senalar que la defensa del derecho a la libre iniciativa privada puede realizarse a traves de distintas vias paralelas contempladas por el ordenamiento juridico, entre ellas, la accion de inconstitucionalidad y el procedimiento de eliminacion de barreras burocraticas ante el Indecopi. La razon por la que existen vias paralelas es que sus efectos, objetivos y requisitos para utilizarlas son distintos. 131. El MORDAZA de inconstitucionalidad busca garantizar la primacia de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa55. Por ello, en este MORDAZA se evalua si la MORDAZA en cuestion contraviene o no la Constitucion.

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DECRETO LEY 25868. LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 26 BIS La Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal o regional, que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial de las pequenas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el Articulo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificacion administrativa contenidos en su Articulo 2, asi como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administracion Publica podra arrogarse estas facultades. La Comision, mediante resolucion, podra eliminar las barreras burocraticas a que se refiere este articulo. LEY 28996. LEY DE ELIMINACION DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSION PRIVADA, Articulo 2.- Definicion de barreras burocraticas Constituyen barreras burocraticas los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realizacion de actividades economicas, que afectan los principios y normas de simplificacion administrativa contenidos en la Ley Nº 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capitulo (...) Cuando en un MORDAZA de competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la MORDAZA burocratica MORDAZA sido establecida por un decreto supremo, una resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general, dicha Comision se pronunciara, mediante resolucion, disponiendo su inaplicacion al caso concreto. La resolucion de la Comision podra ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicacion al caso concreto, la resolucion sera notificada a la entidad estatal que emitio la MORDAZA para que pueda disponer su modificacion o derogacion. (...) CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, Articulo 75.- Finalidad Los procesos de accion popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa. Esta infraccion puede ser, directa o indirecta, de caracter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. (...)

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