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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420075 empresa ya no cumple con las condiciones requeridas para operar su terminal terrestre, la Municipalidad se encuentra facultada para revocar la licencia otorgada respetando las normas contenidas en la Ley 27444. 119. Por tanto, carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre las condiciones técnicas actuales del terminal terrestre de Turismo Huaral. III.3.7 La vía pertinente para denunciar las restricciones contenidas en la Ordenanza 009-2009-MPH 120. En su apelación, la Municipalidad ha señalado que el cuestionamiento a las restricciones contenidas en una ordenanza solo puede ser canalizado a través de un proceso de inconstitucionalidad, por ser una norma con rango legal. 121. El artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 establece que la Comisión es la encargada de conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la administración pública, incluso del ámbito municipal o regional que generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado52. 122. Asimismo, el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, precisa que constituyen barreras burocráticas aquellos actos y disposiciones de las entidades de la administración pública mediante las cuales se establecen exigencias, requisitos, prohibiciones o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplifi cación administrativa y que limitan la competitividad empresarial en el mercado53. 123. Por su parte el artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la Comisión se encuentra facultada a inaplicar al caso concreto la barrera burocrática denunciada, cuando ésta se encuentre contenida incluso en decretos supremos, resoluciones ministeriales y normas municipales o regionales de carácter general54. 124. De esa forma, el ordenamiento jurídico vigente ha establecido un mecanismo legal para el cuestionamiento en sede administrativa, de aquellas barreras burocráticas que los particulares consideren que afectan su acceso o permanencia en el mercado, esto es, el procedimiento de denuncia contra barreras burocráticas seguido ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi. 125. En el presente caso, la Ordenanza 009-2009-MPH cuestionada por Turismo Huaral establece lo siguiente: “Artículo 4.- DECLÁRESE Zona Huaral Damero Histórico, Zona Huaral Centro Urbano y Zona Huaral Peri Urbano, en la Capital de la Provincia de Huaral, en materia de transporte, las mismas que se defi nen: a) ZONA HUARAL DAMERO HISTÓRICO.- Zona Céntrica de la Ciudad de Huaral DONDE SE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES TERRESTRES PARA EL TRANSPORTE URBANO, INTERURBANO E INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS así como la instalación y funcionamiento de cocheras que alojan a todo tipo de vehículos de transporte público de pasajeros en sus diversas modalidades. Así mismo, SE PROHÍBE LOS PARADEROS DE RUTAS PUNTOS DE CAPTACIÓN ESTACIONAMIENTO DE TAXI COLECTIVO, TAXI ESTACIÓN, TAXI INDEPENDIENTE Y SERVICIO REGULAR DE PASAJEROS, sean urbanos, interurbanos o interprovincial de pasajeros. Artículo 14.- QUEDA PROHIBIDO la circulación de ingreso y salida con ómnibus del servicio de transporte interprovincial de pasajeros en las vías señaladas como zonas Huaral Damero Histórico y Huaral Centro Urbano por lo cual su circulación será por las vías de las zonas Peri-Urbano de esta ciudad o vías alternas del recorrido del servicio Interprovincial.” 126. De la lectura de dicha ordenanza se advierte que la municipalidad denunciada restringió las vías de circulación así como la utilización de terminales terrestres en su jurisdicción, hecho que obstaculizaba la permanencia de Turismo Huaral en el mercado, pues se veía imposibilitada de utilizar el terminal de su propiedad ubicado en la zona de “Huaral Damero Histórico”. 127. En la medida que la disposición cuestionada constituye una prohibición emanada de la administración pública que impacta en el desarrollo de una actividad económica, califi ca como la imposición de una barrera burocrática y, por tanto, puede ser evaluada por la Comisión, en sus aspectos de legalidad y razonabilidad. Ello, considerando además las facultades expresas conferidas a la Comisión por el artículo 48 de la Ley 27444. 128. Por ello, contrariamente a lo señalado por la Municipalidad, el cuestionamiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza 009-2009-MPH no solo puede ser tramitado a través de un proceso de inconstitucionalidad, ya que la Comisión también es competente para evaluar dichas exigencias. 129. Por otra parte, la recurrente señaló que otra razón para interponer el proceso de inconstitucionalidad es que Turismo Huaral ha invocado la presunta vulneración de derechos constitucionales. 130. Al respecto, cabe señalar que la defensa del derecho a la libre iniciativa privada puede realizarse a través de distintas vías paralelas contempladas por el ordenamiento jurídico, entre ellas, la acción de inconstitucionalidad y el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas ante el Indecopi. La razón por la que existen vías paralelas es que sus efectos, objetivos y requisitos para utilizarlas son distintos. 131. El proceso de inconstitucionalidad busca garantizar la primacía de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa55. Por ello, en este proceso se evalúa si la norma en cuestión contraviene o no la Constitución. 52 DECRETO LEY 25868. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 26 BIS La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplifi cación administrativa contenidos en su Artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refi ere este artículo. 53 LEY 28996. LEY DE ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA, Artículo 2.- Defi nición de barreras burocráticas Constituyen barreras burocráticas los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y normas de simplifi cación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado. 54 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo (...) Cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notifi cada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modifi cación o derogación. (...) 55 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, Artículo 75.- Finalidad Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por fi nalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. (...)