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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420089 contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. 6. Tomando en consideración la precitada normativa, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual. Conforme a ello, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Notarial de fecha 19 de julio de 2007, diligenciada vía conducto notarial el 20 de julio del mismo año, la Entidad le comunicó a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y le otorgó un plazo de dos días para cumplirlas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al persistir el incumplimiento, mediante una nueva Carta Notarial, diligenciada vía conducto notarial el 31 de julio de 2007, la Entidad le comunicó su decisión de resolver la Orden de Servicio Nº 84035-1. 7. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Proveedor. Asimismo, la Entidad ha informado que la resolución de la orden de servicios no ha sido sometida por la Contratista a conciliación o arbitraje. 8. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 227 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revisión de los actuados y del referido Informe Legal se observa que el Contratista no ha sometido, en el plazo señalado, a arbitraje o a conciliación las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo que se entiende entonces que la resolución del contrato ha quedado consentida. 9. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, debe verifi carse si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no a la Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que justifi quen el incumplimiento contractual. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. 10. En el marco de lo indicado precedentemente, este Colegiado ha procedido a revisar la documentación obrante en el expediente, conforme al cual se aprecia que a fojas Nº 0046 obra la Orden de Servicio Nº 84035-1, mediante la cual la Contratista se obligó frente a la Entidad a prestar sus servicios de digitación por el periodo de 03 meses. No obstante ello, y a pesar que la Contratista ha presentado sus descargos de manera extemporánea, este Colegiado ha considerado tomar en cuenta los mismos para la resolución del caso en concreto. Conforme a ello, se aprecia que la Contratista sostiene haber tenido la intención de cumplir las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio. Así, indica que una vez recibida la Orden de Servicio (el 12 de junio de 2007) se acercó a las ofi cinas de la Entidad para iniciar el trabajo de digitación para el cual había sido contratada; sin embargo, el funcionario responsable le habría indicado que debido a que aún no contaba con la documentación que debía ser digitada, le informó que debía regresar una vez que contara con dicha documentación. Tomando en consideración ello, sostiene que la Entidad no le permitió iniciar el trabajo de digitación de manera inmediata. En relación a ello, sostiene que debido a que la Entidad dilató el inicio del trabajo, optó por buscar un nuevo empleo. Es en dicha situación que el 19 de julio de 2007 –es decir habiendo pasado un mes desde la remisión de la Orden de Servicio Nº 84035-1– la Entidad le remitió una Carta Notarial mediante la que le requirió cumplir las prestaciones derivadas de la Orden de Servicio mencionada, sin tomar en cuenta que en dicha fecha ya se encontraba cumpliendo otro trabajo. 11. Tomando en consideración lo mencionado por la Contratista, este Colegiado ha procedido a revisar las Bases del proceso de selección del cual derivan las imputaciones hechas en contra de la Contratista. Así, de la revisión de los términos de referencia incluidos en las Bases6 se advierte que el objetivo del proceso de selección era contratar personal, bajo la modalidad de servicios no personales, para digitar la información registrada en las fi chas catastrales derivadas de la actualización catastral masiva; asimismo, se aprecia que las Bases dispusieron que la referida labor se llevaría a cabo en el periodo de tres meses, durante los meses de junio, julio y agosto del año 2007. Conforme a lo señalado precedentemente, se advierte que si bien la Contratista tenía la obligación de prestar sus servicios de digitación, se puede colegir también que la Entidad tenía, en contrapartida, la obligación de entregar a la Contratista la documentación a digitar. De este modo, resulta claro que la Entidad debía cumplir con dicha obligación previa para que la Contratista pudiera iniciar el trabajo al que se había obligado. No obstante ello, y de acuerdo a lo señalado en el numeral 9) de la presente fundamentación, debe tenerse en cuenta que respecto al incumplimiento de obligaciones, es deber de la Contratista demostrar que el incumplimiento de sus obligaciones fue originado por la Entidad al no haberle entregado la documentación a ser digitada. 12. Conforme a ello, se advierte que si bien la Contratista argumenta que la Entidad no le entregó la documentación, se advierte que ésta no ha alcanzado documentación alguna que demuestre ello. En el mismo sentido, se advierte que la Contratista ha señalado que debido a la demora por parte de la Entidad tuvo que buscar otro empleo; así, cuando la Entidad le requirió el cumplimiento de la orden de servicio, se habría encontrado imposibilitada de dar cumplimiento debido a que el trabajo que en ese momento realizaba, le impedía dar cumplimiento a su obligación contractual. Respecto a ello, cabe señalar que la Contratista no ha remitido al Tribunal documentación que demuestre que al momento que fue requerida se encontraba trabajando en otro lugar y que dicho empleo no le permitiera cumplir su obligación. 13. Adicionalmente, cabe indicar que no existe en el expediente, ni tampoco la Contratista ha presentado documento alguno que demuestre la fecha a partir de la cual la Entidad puso a disposición del personal contratado la documentación a digitar, el mencionado dato es de relevancia en la medida que serviría para demostrar cuanto tiempo se demoró la Entidad en cumplir su obligación previa. Por último, no existe en el expediente documento alguno mediante el cual se aprecie que la Contratista haya requerido a la Entidad para que le entregue la documentación a ser digitada, de manera que se verifi que que la Contratista tuvo interés en cumplir su obligación contractual o, si es que más bien ante la supuesta negativa por parte del funcionario de la Entidad, la Contratista simplemente se desentendió de su obligación y decidió buscar un nuevo empleo. 14.No obstante lo indicado en los párrafos precedentes, debe tenerse en cuenta también que la normativa de Contrataciones del Estado ha establecido mecanismos para que el Contratista, ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Entidad, se encuentre facultado también a resolver el contrato. Así, tal como se ha dejado indicado, el artículo 226 del Reglamento ha establecido que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor 5 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 6 Documento obrante a fojas Nº 088 del expediente administrativo.