Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 6. Tomando en consideracion la precitada normativa, debe primero verificarse que la Entidad cumplio cabalmente el procedimiento de resolucion contractual. Conforme a ello, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que a traves de la Carta Notarial de fecha 19 de MORDAZA de 2007, diligenciada via conducto notarial el 20 de MORDAZA del mismo ano, la Entidad le comunico a la Contratista el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y le otorgo un plazo de dos dias para cumplirlas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al persistir el incumplimiento, mediante una nueva Carta Notarial, diligenciada via conducto notarial el 31 de MORDAZA de 2007, la Entidad le comunico su decision de resolver la Orden de Servicio Nº 84035-1. 7. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Proveedor. Asimismo, la Entidad ha informado que la resolucion de la orden de servicios no ha sido sometida por la Contratista a conciliacion o arbitraje. 8. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 227 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados y del referido Informe Legal se observa que el Contratista no ha sometido, en el plazo senalado, a arbitraje o a conciliacion las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo que se entiende entonces que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 9. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, debe verificarse si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no a la Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que justifiquen el incumplimiento contractual. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. 10. En el MORDAZA de lo indicado precedentemente, este Colegiado ha procedido a revisar la documentacion obrante en el expediente, conforme al cual se aprecia que a fojas Nº 0046 obra la Orden de Servicio Nº 84035-1, mediante la cual la Contratista se obligo frente a la Entidad a prestar sus servicios de digitacion por el periodo de 03 meses. No obstante ello, y a pesar que la Contratista ha presentado sus descargos de manera extemporanea, este Colegiado ha considerado tomar en cuenta los mismos para la resolucion del caso en concreto. Conforme a ello, se aprecia que la Contratista sostiene haber tenido la intencion de cumplir las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio. Asi, indica que una vez recibida la Orden de Servicio (el 12 de junio de 2007) se acerco a las oficinas de la Entidad para iniciar el trabajo de digitacion para el cual habia sido contratada; sin embargo, el funcionario responsable le habria indicado que debido a que aun no contaba con la documentacion que debia ser digitada, le informo que debia regresar una vez que contara con dicha documentacion. Tomando en consideracion ello, sostiene que la Entidad no le permitio iniciar el trabajo de digitacion de manera inmediata. En relacion a ello, sostiene que debido a que la Entidad dilato el inicio del trabajo, opto por buscar un MORDAZA empleo. Es en dicha situacion que el 19 de MORDAZA

de 2007 ­es decir habiendo pasado un mes desde la remision de la Orden de Servicio Nº 84035-1­ la Entidad le remitio una Carta Notarial mediante la que le requirio cumplir las prestaciones derivadas de la Orden de Servicio mencionada, sin tomar en cuenta que en dicha fecha ya se encontraba cumpliendo otro trabajo. 11. Tomando en consideracion lo mencionado por la Contratista, este Colegiado ha procedido a revisar las Bases del MORDAZA de seleccion del cual derivan las imputaciones hechas en contra de la Contratista. Asi, de la revision de los terminos de referencia incluidos en las Bases6 se advierte que el objetivo del MORDAZA de seleccion era contratar personal, bajo la modalidad de servicios no personales, para digitar la informacion registrada en las fichas catastrales derivadas de la actualizacion catastral masiva; asimismo, se aprecia que las Bases dispusieron que la referida labor se llevaria a cabo en el periodo de tres meses, durante los meses de junio, MORDAZA y agosto del ano 2007. Conforme a lo senalado precedentemente, se advierte que si bien la Contratista tenia la obligacion de prestar sus servicios de digitacion, se puede colegir tambien que la Entidad tenia, en contrapartida, la obligacion de entregar a la Contratista la documentacion a digitar. De este modo, resulta MORDAZA que la Entidad debia cumplir con dicha obligacion previa para que la Contratista pudiera iniciar el trabajo al que se habia obligado. No obstante ello, y de acuerdo a lo senalado en el numeral 9) de la presente fundamentacion, debe tenerse en cuenta que respecto al incumplimiento de obligaciones, es deber de la Contratista demostrar que el incumplimiento de sus obligaciones fue originado por la Entidad al no haberle entregado la documentacion a ser digitada. 12. Conforme a ello, se advierte que si bien la Contratista argumenta que la Entidad no le entrego la documentacion, se advierte que esta no ha alcanzado documentacion alguna que demuestre ello. En el mismo sentido, se advierte que la Contratista ha senalado que debido a la demora por parte de la Entidad tuvo que buscar otro empleo; asi, cuando la Entidad le requirio el cumplimiento de la orden de servicio, se habria encontrado imposibilitada de dar cumplimiento debido a que el trabajo que en ese momento realizaba, le impedia dar cumplimiento a su obligacion contractual. Respecto a ello, cabe senalar que la Contratista no ha remitido al Tribunal documentacion que demuestre que al momento que fue requerida se encontraba trabajando en otro lugar y que dicho empleo no le permitiera cumplir su obligacion. 13. Adicionalmente, cabe indicar que no existe en el expediente, ni tampoco la Contratista ha presentado documento alguno que demuestre la fecha a partir de la cual la Entidad puso a disposicion del personal contratado la documentacion a digitar, el mencionado MORDAZA es de relevancia en la medida que serviria para demostrar cuanto tiempo se demoro la Entidad en cumplir su obligacion previa. Por ultimo, no existe en el expediente documento alguno mediante el cual se aprecie que la Contratista MORDAZA requerido a la Entidad para que le entregue la documentacion a ser digitada, de manera que se verifique que la Contratista tuvo interes en cumplir su obligacion contractual o, si es que mas bien ante la supuesta negativa por parte del funcionario de la Entidad, la Contratista simplemente se desentendio de su obligacion y decidio buscar un MORDAZA empleo. 14. No obstante lo indicado en los parrafos precedentes, debe tenerse en cuenta tambien que la normativa de Contrataciones del Estado ha establecido mecanismos para que el Contratista, ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Entidad, se encuentre facultado tambien a resolver el contrato. Asi, tal como se ha dejado indicado, el articulo 226 del Reglamento ha establecido que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor

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El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Documento obrante a fojas Nº 088 del expediente administrativo.

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