Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Chaparral emitida por la Direccion Regional de Agricultura del Ministerio de Agricultura, emitida el 16 de MORDAZA de 2008, donde se indica que, despues de la verificacion de firmas, se establece que estas son falsas. Ademas, indica que ha reiterado al Comite Especial para que le remita la informacion solicitada por el Tribunal, razon por la cual solicita la ampliacion de plazo para poder cumplir con el requerimiento. 9. El 27 de agosto de 2009, la Entidad remitio las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion, los certificados supuestamente falsos y el expediente tecnico del MORDAZA de seleccion. 10. En atencion a ello, 01 de setiembre de 2009 fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Asociacion de Productores El Chaparral. 11. El 03 de setiembre de 2009, la Entidad presento un escrito mediante el cual indico que la conducta consistente en presentar un documento falso con el fin de ganar una licitacion constituye un delito, lo cual ameritaria que el Tribunal sancione administrativamente al Postor. Respecto a ello, indico que su funcion consistia en informar al Tribunal acerca de la comision de irregularidades, correspondiendo al Tribunal merituar si hay lugar o no a la apertura de procedimiento sancionador. 12. El 14 de setiembre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal mediante la emision del Acuerdo Nº 480-2009TC-S4 dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Asociacion de Productores El Chaparral por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos, documentos presentados durante su participacion en el MORDAZA de Adquisicion Nº 002-2008CA-MPP, infraccion tipificada en literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. 13. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Asociacion de Productores El Chaparral, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad por haber presentado veinticuatro certificados de pequeno agricultor emitidos por la Direccion Agraria de MORDAZA con sede en la Union, supuesta documentacion falsa presentada para la adjudicacion de la buena pro del MORDAZA de Adquisicion Nº 002-2008-CA-MPP. Asimismo, se otorgo al Postor un plazo de 10 dias para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 14. El 19 de enero de 2010, fue diligenciada y recibida en el domicilio del Postor la Cedula de Notificacion Nº 1300/2010.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente. 15. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplio con remitir sus descargos, y obrando en autos los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 03 de febrero de 2010 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 16. Mediante decreto de fecha 03 de MORDAZA de 2010, se solicito a la Entidad remitir la propuesta tecnica del Postor denunciado. 17. El 13 de MORDAZA de 2010, la Entidad remitio un escrito mediante el cual indico que mediante escritos de fechas 25 de agosto de 2009 y 02 de setiembre de 2009 remitio al Tribunal el expediente tecnico. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa Asociacion de Productores "El Chaparral" por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado veinticuatro certificados de pequeno agricultor emitidos por la Direccion Agraria de MORDAZA con sede en la Union, supuesta documentacion falsa presentada durante su participacion en el MORDAZA de Adquisicion Nº 002-2008-CA-MPP, MORDAZA de seleccion convocado bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria. 2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo 002-2004 ­ MIMDES, la Ley MORDAZA citada fue reglamentada. De este modo, de la lectura del articulo 29º del mencionado Reglamento, se advierte que este establecio que correspondia a CONSUCODE (Hoy OSCE), a traves del Tribunal, sancionar a los postores y contratistas por infracciones de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo.

En relacion a ello, el articulo 30 del Decreto Supremo 002-2004­MIMDES, establecio las causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas que participaran en procesos de seleccion bajo el ambito de la Ley Nº 277672. Asi, se advierte que el literal f) del referido articulo establecio como una de las causales de sancion el presentar documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidad o al CONSUCODE (Hoy OSCE). Infraccion que es materia del presente procedimiento sancionador. 3. De este modo, tomando en consideracion que la normativa MORDAZA citada ha irrogado a este Tribunal la facultad de pronunciarse respecto de la imputacion hecha en contra del Postor, este Colegiado procedera a realizar el analisis correspondiente para determinar si el Postor es responsable por supuestamente haber incluido en su propuesta tecnica veinticuatro certificados de pequeno agricultor supuestamente falsos y de comprobarse ello, imponer la sancion administrativa correspondiente. 4. Al respecto, cabe tener en cuenta que es criterio reiterado de este Tribunal que para que la infraccion imputada se configure basta la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. Asimismo, para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Postor se fundamenta en la supuesta MORDAZA por parte suya de veinticuatro (24) certificados emitidos por la Direccion Regional Agraria MORDAZA ­ La Union del Ministerio de Agricultura3, mediante la emision de los

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Articulo 30.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato; b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; d) Participen en practicas restrictivas de la libre competencia, segun lo establecido en el Articulo 10 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previa declaracion del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidad o al CONSUCODE; Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, seran sancionados con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a) y b) precedentes, seran sancionados con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. La imposicion de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. Los referidos certificados obran a fojas Nª 065 al 088 del expediente administrativo.

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