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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420085 Chaparral emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Ministerio de Agricultura, emitida el 16 de julio de 2008, donde se indica que, después de la verifi cación de fi rmas, se establece que estas son falsas. Además, indica que ha reiterado al Comité Especial para que le remita la información solicitada por el Tribunal, razón por la cual solicita la ampliación de plazo para poder cumplir con el requerimiento. 9. El 27 de agosto de 2009, la Entidad remitió las Bases Administrativas del proceso de selección, los certifi cados supuestamente falsos y el expediente técnico del proceso de selección. 10. En atención a ello, 01 de setiembre de 2009 fue emitido un decreto mediante el cual se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación de Productores El Chaparral. 11. El 03 de setiembre de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual indicó que la conducta consistente en presentar un documento falso con el fi n de ganar una licitación constituye un delito, lo cual ameritaría que el Tribunal sancione administrativamente al Postor. Respecto a ello, indicó que su función consistía en informar al Tribunal acerca de la comisión de irregularidades, correspondiendo al Tribunal merituar si hay lugar o no a la apertura de procedimiento sancionador. 12. El 14 de setiembre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal mediante la emisión del Acuerdo Nº 480-2009- TC-S4 dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Asociación de Productores El Chaparral por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos, documentos presentados durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008- CA-MPP, infracción tipifi cada en literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. 13. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra de la Asociación de Productores El Chaparral, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad por haber presentado veinticuatro certifi cados de pequeño agricultor emitidos por la Dirección Agraria de Piura con sede en la Unión, supuesta documentación falsa presentada para la adjudicación de la buena pro del Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP. Asimismo, se otorgó al Postor un plazo de 10 días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 14. El 19 de enero de 2010, fue diligenciada y recibida en el domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 1300/2010.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. 15. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con remitir sus descargos, y obrando en autos los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 03 de febrero de 2010 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 16. Mediante decreto de fecha 03 de mayo de 2010, se solicitó a la Entidad remitir la propuesta técnica del Postor denunciado. 17. El 13 de mayo de 2010, la Entidad remitió un escrito mediante el cual indicó que mediante escritos de fechas 25 de agosto de 2009 y 02 de setiembre de 2009 remitió al Tribunal el expediente técnico. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Asociación de Productores “El Chaparral” por su supuesta responsabilidad consistente en haber presentado veinticuatro certifi cados de pequeño agricultor emitidos por la Dirección Agraria de Piura con sede en la Unión, supuesta documentación falsa presentada durante su participación en el Proceso de Adquisición Nº 002-2008-CA-MPP, proceso de selección convocado bajo el amparo de la Ley Nº 27767 - Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria. 2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo 002-2004 – MIMDES, la Ley antes citada fue reglamentada. De este modo, de la lectura del artículo 29º del mencionado Reglamento, se advierte que este estableció que correspondía a CONSUCODE (Hoy OSCE), a través del Tribunal, sancionar a los postores y contratistas por infracciones de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo. En relación a ello, el artículo 30 del Decreto Supremo 002-2004–MIMDES, estableció las causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas que participaran en procesos de selección bajo el ámbito de la Ley Nº 277672. Así, se advierte que el literal f) del referido artículo estableció como una de las causales de sanción el presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE (Hoy OSCE). Infracción que es materia del presente procedimiento sancionador. 3. De este modo, tomando en consideración que la normativa antes citada ha irrogado a este Tribunal la facultad de pronunciarse respecto de la imputación hecha en contra del Postor, este Colegiado procederá a realizar el análisis correspondiente para determinar si el Postor es responsable por supuestamente haber incluido en su propuesta técnica veinticuatro certifi cados de pequeño agricultor supuestamente falsos y de comprobarse ello, imponer la sanción administrativa correspondiente. 4. Al respecto, cabe tener en cuenta que es criterio reiterado de este Tribunal que para que la infracción imputada se confi gure basta la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. Asimismo, para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor se fundamenta en la supuesta presentación por parte suya de veinticuatro (24) certifi cados emitidos por la Dirección Regional Agraria Piura – La Unión del Ministerio de Agricultura3, mediante la emisión de los 2 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustifi cadamente el contrato; b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previa declaración del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidad o al CONSUCODE; Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Los postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a) y b) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. 3 Los referidos certifi cados obran a fojas Nª 065 al 088 del expediente administrativo.