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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420087 conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Proveedor. En relación a ello, deberá tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 16.Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Asociación de Productores El Chaparral sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 502326-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1063-2010-TC-S4 Sumilla: “(…) existen condiciones particulares que rodearon la actuación de la infractora, condiciones que si bien no justifi can su accionar, si deberán ser tomadas en cuenta para imponer sanción administrativa por debajo de los límites establecidos” Lima, 31 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2222/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1, derivada de la obtención de la buena pro del ítem Nº 04 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141– 2007–SEDALIB S.As, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 01 de junio de 2007, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad – SEDALIB S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141–2007– SEDALIB S.A. por ítems, para la “selección de persona natural para el servicio de digitación de información para actualización catastral”, por un valor referencial ascendente a S/. 12,495.00 (Doce mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley. 2. El 07 de junio de 2007, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas. 3. El 11 de junio de 2007, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicado el ítem Nº 04 a la Postora Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián por un monto ascendente a S/. 2,499.00 (Dos mil cuatrocientos noventa y nueve con 00/100 Nuevos Soles). 4. El 12 de junio de 2007, fue remitida a Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián, en lo sucesivo la Contratista, la Orden de Servicio Nº 84035-1 por servicios no personales para digitación por el periodo de tres meses. 5. El 14 de agosto de 2007, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción cometida por la Contratista consistente en haber generado la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 329-2007-SEDALIB S.A. – 41000-SGAJ mediante el cual indicó lo siguiente: 5.1. El 12 de junio de 2007 fue emitida la Orden de Servicio Nº 84035-1, la cual fue recibida por la Contratista. 5.2. El 19 de julio de 2007, se remitió a la Contratista, vía conducto notarial, la Carta Nº 160-2007-SEDALIB S.A.–40000-GG, comunicándole el incumplimiento contractual. 5.3. El 26 de julio de 2007, se remitió a la Contratista, vía conducto notarial, la Carta Nº 162-2007-SEDALIB S.A.–40000-GG, comunicándole la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1. 5.4. Con fecha 09 de agosto de 2007, fue anulada la Orden de Servicio Nº 84035-1. 6. Mediante decreto del 16 de agosto de 2007, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane su denuncia remitiendo la información correspondiente. 7. El 05 de octubre de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 30328/2007.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente. 8. El 23 de octubre de 2007, la Entidad presentó en la Mesa de Partes del Tribunal el Ofi cio Nº 1080-2007- SEDALIB S.A.-40000-GG, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos. 9. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1, derivada de la obtención de la buena pro del ítem Nº 04 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141–2007–SEDALIB S.A. Conforme a ello, se otorgó la Contratista un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 10. El 16 de enero de 2008, fue diligenciada y recibida en el domicilio de el Contratista1 la Cédula de Notifi cación Nº 1160/2008.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. 11. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 1159/2007. TC, notifi cada el 18 de enero de 2008, la Entidad tomó conocimiento del decreto citado en el numeral anterior. 12. El 31 de enero de 2008, la Contratista presentó en la Ofi cina Desconcentrada del Tribunal en Trujillo un 1 La Cédula de Notifi cación fu remitida a la dirección Calle J.P Montúfar Nº 1038-La Esperanza- Trujillo