Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

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conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Proveedor. En relacion a ello, debera tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 16. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Asociacion de Productores El Chaparral sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 502326-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1063-2010-TC-S4 Sumilla: "(...) existen condiciones particulares que rodearon la actuacion de la infractora, condiciones que si bien no justifican su accionar, si deberan ser tomadas en cuenta para imponer sancion administrativa por debajo de los limites establecidos" MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2222/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Jhadyre MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 84035-1, derivada de la obtencion de la buena pro del item Nº 04 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0141­ 2007­SEDALIB S.As, y atendiendo a los siguientes:

1. El 01 de junio de 2007, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La MORDAZA ­ SEDALIB S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0141­2007­ SEDALIB S.A. por items, para la "seleccion de persona natural para el servicio de digitacion de informacion para actualizacion catastral", por un valor referencial ascendente a S/. 12,495.00 (Doce mil cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley. 2. El 07 de junio de 2007, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas. 3. El 11 de junio de 2007, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, habiendo sido adjudicado el item Nº 04 a la Postora Jhadyre MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un monto ascendente a S/. 2,499.00 (Dos mil cuatrocientos noventa y nueve con 00/100 Nuevos Soles). 4. El 12 de junio de 2007, fue remitida a Jhadyre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo la Contratista, la Orden de Servicio Nº 84035-1 por servicios no personales para digitacion por el periodo de tres meses. 5. El 14 de agosto de 2007, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion cometida por la Contratista consistente en haber generado la resolucion de la Orden de Servicio Nº 84035-1. Adjunto a la denuncia hecha por la Entidad, fue remitido el Informe Nº 329-2007-SEDALIB S.A. ­ 41000-SGAJ mediante el cual indico lo siguiente: 5.1. El 12 de junio de 2007 fue emitida la Orden de Servicio Nº 84035-1, la cual fue recibida por la Contratista. 5.2. El 19 de MORDAZA de 2007, se remitio a la Contratista, via conducto notarial, la Carta Nº 160-2007-SEDALIB S.A.­40000-GG, comunicandole el incumplimiento contractual. 5.3. El 26 de MORDAZA de 2007, se remitio a la Contratista, via conducto notarial, la Carta Nº 162-2007-SEDALIB S.A.­40000-GG, comunicandole la resolucion de la Orden de Servicio Nº 84035-1. 5.4. Con fecha 09 de agosto de 2007, fue anulada la Orden de Servicio Nº 84035-1. 6. Mediante decreto del 16 de agosto de 2007, la Secretaria del Tribunal solicito a la Entidad que en el plazo de diez (10) dias habiles subsane su denuncia remitiendo la informacion correspondiente. 7. El 05 de octubre de 2007, mediante Cedula de Notificacion Nº 30328/2007.TC, la Entidad fue notificada de lo ordenado en el decreto indicado en el numeral precedente. 8. El 23 de octubre de 2007, la Entidad presento en la Mesa de Partes del Tribunal el Oficio Nº 1080-2007SEDALIB S.A.-40000-GG, mediante el cual remitio los antecedentes administrativos. 9. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2007, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra Jhadyre MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio Nº 84035-1, derivada de la obtencion de la buena pro del item Nº 04 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0141­2007­SEDALIB S.A. Conforme a ello, se otorgo la Contratista un plazo de diez (10) dias para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 10. El 16 de enero de 2008, fue diligenciada y recibida en el domicilio de el Contratista1 la Cedula de Notificacion Nº 1160/2008.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente. 11. Mediante Cedula de Notificacion Nº 1159/2007. TC, notificada el 18 de enero de 2008, la Entidad tomo conocimiento del decreto citado en el numeral anterior. 12. El 31 de enero de 2008, la Contratista presento en la Oficina Desconcentrada del Tribunal en MORDAZA un

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La Cedula de Notificacion fu remitida a la direccion MORDAZA J.P MORDAZA Nº 1038-La Esperanza- MORDAZA

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