Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

referidos Certificados, la Direccion Regional Agraria de MORDAZA constato que los miembros de la Asociacion de Productores "El Chaparral" eran pequenos agricultores. Cabe indicar que todos los documentos que son materia de cuestionamiento cuentan con la firma y sello del Director de la Agencia Agraria MORDAZA, Ing. MORDAZA V. MORDAZA Ramos. 6. Tomando en consideracion ello, este Colegiado ha procedido a revisar la documentacion obrante en el expediente, conforme a la cual se advierte que a fojas Nº 003 obra una MORDAZA del Acta Nº 003-2008-CAPANOA, mediante la cual la Comision de Adquisiciones del MORDAZA llevo a cabo el acto publico de recepcion, apertura y otorgamiento de la buena pro. De este modo, de la lectura de la mencionada acta se aprecia que el Postor denunciando si presento su respectiva propuesta; asimismo, se advierte que la Presidenta de la Comision de Adquisiciones dejo MORDAZA que serian sometidas a fiscalizacion posterior las firmas de los certificados emitidos por la Direccion Regional Agraria. En relacion a ello, a fojas Nº 010 del expediente obra el Acta Nº 003-2008-CAPANOA, de la lectura del mencionado documento se observa que la Comision de Adquisiciones evaluo la informacion remitida por la Direccion Regional Agraria respecto de la veracidad de las firmas contenidas en los certificados incluidos en las propuestas de los postores. Conforme a ello, se advierte que luego de contrastar la informacion remitida con los referidos certificados procedieron a descalificar, entre otros, a la empresa Asociacion de Productores El Chaparral por haber presentado documentacion falsificada. 7. Tomando en consideracion lo indicado anteriormente, este Colegiado ha verificado que a fojas Nº 037 obra la Relacion de Productores Integrantes de la Organizacion de Base - Asociacion de Productores El Chaparral. Asimismo, tal como se indico en el numeral 3) de la presente Resolucion, a fojas Nº 065 al Nº 088 del expediente obran los veinticuatro (24) certificados supuestamente emitidos por la Direccion Regional Agraria MORDAZA ­ La Union del Ministerio de Agricultura, de la revision conjunta de ambos documentos se constato que -efectivamente- los certificados cuestionados habrian sido emitidos a favor de cada uno de los integrantes de la mencionada Asociacion. Asimismo, tal como ya se ha indicado en cada uno de los certificados cuestionados se aprecia la supuesta firma y sello del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Agencia Agraria MORDAZA de la Direccion Regional Agraria. 8. En el MORDAZA de lo senalado precedentemente, debe tomarse en cuenta que la Entidad, adicionalmente a su denuncia, ha presentado un escrito mediante el cual remitio una MORDAZA fedateada de la MORDAZA de verificacion de firmas de la Asociacion de Productores El Chaparral emitida por la Direccion Regional de Agricultura del Ministerio de Agricultura (supuesto emisor de los certificados cuestionados), emitida el 16 de MORDAZA de 2008. De la revision del mencionado documento, obrante a fojas Nº 064 del expediente, se advierte que el Ing. MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA, Director de la Agencia Agraria de MORDAZA de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA, dejo MORDAZA de lo siguiente: "Que veinticuatro (24) certificaciones de pequeno productor agrario, integrantes de la Asociacion de Productores "El Chaparral" no han sido expedidas por la Direccion de la Agencia Agraria MORDAZA con sede en la Union (bajo Piura), por lo tanto dichas firmas son falsas y no corresponden al suscrito" 9. Como se advierte del documento emitido por el Director de la Agencia Agraria de MORDAZA de la Direccion Regional de Agricultura, este niega que dicha Institucion MORDAZA expedido los veinticuatro certificados cuestionados, de modo que dicha declaracion resulta elemento suficiente para desvirtuar la presuncion de veracidad que recaia sobre los certificados cuestionados y, por tanto, puede colegirse que dichos documentos son falsos. 10. Sin perjuicio de lo hasta aqui concluido, debe tenerse en cuenta los argumentos desarrollados por el Postor; no obstante ello, se advierte que este no se ha pronunciado sobre las imputaciones hechas en su contra. De este modo, teniendo en consideracion la documentacion actuada y la omision del Postor en la MORDAZA de sus descargos, este Colegiado puede concluir que los veinticuatro (24) certificados de pequeno

productor agrario presentados por el Postor en el MORDAZA de Adquisicion Nº 002-2008-CA-MPP resultan documentos falsos. 11. Tomando en consideracion lo indicado en los parrafos anteriores, debe tenerse en cuenta que para la configuracion de la infraccion imputada es merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales4 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los postores para que se configuren las infracciones, por lo que no cabe analizar elementos subjetivos ­ como la intencion en la comision de la infraccion - sino hasta la graduacion de la sancion imponible en cada caso. 12. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los certificados cuestionados puede colegirse entonces que el Postor ha incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Decreto Supremo Nº 002-2004­MIMDES; y, por tanto, corresponde imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal dentro de los margenes establecidos por dicho articulo. 13. Asi, en el MORDAZA de lo ordenado por el articulo mencionado, ahora debera evaluarse la graduacion de la sancion correspondiente al Proveedor infractor. Sobre el particular, el referido articulo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) seran sancionados con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Conforme al mencionado articulo, y en concordancia con los criterios establecidos por el articulo 3025 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo. 14. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del T.U.O Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 15. Sin perjuicio de ello, el MORDAZA de Razonabilidad6 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la

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Por el MORDAZA de Moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. [...] Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...]

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