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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420088 escrito, el cual fue remitido a la Mesa de Partes del Tribunal el 04 de febrero de 2008, mediante el mencionado escrito la Contratista señaló lo siguiente: 12.1. Si participó en el proceso de selección materia de análisis y le fu otorgada la buena pro conforme le fue comunicado mediante Carta Múltiple Nº 123-2007- SEDALIB-AMC-0141-97 de fecha 11 de junio de 2007. 12.2. Es cierto que el 12 de junio de 2007, le fue emitida la Orden de Servicio Nº 84035-1, tomando en consideración dicho documento se presentó inmediatamente en las Ofi cinas de la Entidad para iniciar los trabajos. 12.3. El incumplimiento contractual fue originado por la Entidad. Una vez que se acercó a las ofi cinas de la Entidad el funcionario responsable de ejecutar los trabajos le indicó que regresara después debido a que no contaba con la documentación por digitar, de este modo, no se le permitió iniciar el trabajo de manera inmediata. 12.4. Debido a que la Entidad dilató el inicio del trabajo, optó por buscar un nuevo empleo; recién el 19 de julio de 2007 la Entidad le requirió cumplir la Orden de Servicio, sin tomar en cuenta que en dicha fecha ya se encontraba cumpliendo otro trabajo. 12.5. Si bien no requirió a la Entidad el cumplimiento de la Orden de Servicio también es cierto que ello se debe a su inexperiencia en este tipo de contratos. 12.6. La Entidad y ella no han suscrito contrato alguno mediante el cual se indiquen las obligaciones y responsabilidades de cada parte, ni las responsabilidades por los incumplimientos, pues solamente existe la Orden de Servicio. 12.7. En el caso de autos, mediante la Orden de Servicios, se le contrató para realizar un trabajo personal, cumpliendo un horario determinado, percibiendo una remuneración mensual y bajo la subordinación de un Jefe; es decir, se presentan todos los elementos que constituyen un contrato de trabajo y, por aplicación del Principio de Primacía del realidad dicha orden de servicio carece de efi cacia jurídica, por cuanto existe una relación laboral y no una relación de naturaleza civil, razón por la cual considera que no existe incumplimiento de contrato. (Sic) 13. Teniendo en cuenta que la Contratista presentó sus descargos de manera extemporánea, mediante decreto del 05 de febrero de 2008 se tuvo por apersonada a la Contratista, por señalado su domicilio procesal2, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal y se dejó en consideración de la Sala los argumentos presentados. 14. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 14678/2008. TC, notifi cada el 18 de marzo de 2008, la Entidad tomó conocimiento del decreto citado en el numeral anterior. 15. El 18 de marzo de 2008, fue diligenciada al domicilio procesal de la Contratista3 la Cédula de Notifi cación Nº 14679/2008.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente. No obstante ello, la Cédula no fue recibida por la Contratista debido a que esta se había mudado. 16. Mediante decreto de fecha 18 de marzo de 2008, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 14679/2008.TC y remitirla a la dirección Calle J.P Montúfar Nº 1038-La Esperanza- Trujillo, a fi n que la Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 05 de febrero de 2008. 17. Mediante decreto de fecha 23 de julio de 2008, se dejó constancia de haber agotado todas las gestiones pertinentes a fi n de conocer el domicilio cierto de la Contratista. 18. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE de fecha 01 de abril de 2009, se designó a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, mediante decreto del 30 de junio de 2009 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra Jhadyre Ofelia Vásquez Fabián por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución de la Orden de Servicio Nº 84035-1, derivada de la obtención de la buena pro del ítem Nº 04 del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141– 2007–SEDALIB S.A, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM norma vigente al suscitarse los hechos4. 2. Al respecto, numeral 2) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en la normativa de contratación pública se ha dispuesto que para que una de las partes pueda resolver un contrato u Orden de Compra o Servicios debe llevar a cabo un procedimiento específi co. De este modo, para verifi car si la resolución del contrato se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Contratista sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0141–2007–SEDALIB S.A fue publicada el 01 de junio de 2007, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el análisis del caso en concreto debe desarrollarse en el marco de la normativa pertinente a dicha fecha. Teniendo en consideración lo indicado precedentemente, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 5. Asimismo, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del 2 Junto a su escrito de descargos, la Contratista señaló que su domicilio procesal era Av. El Rosedal Mz. F Lote 04 Urb. La Ensenada – Puente Piedra – Lima 3 La Cédula de Notifi cación fue remitida a la dirección Av. El Rosedal Mz. F Lote 04 Urb. La Ensenada – Puente Piedra – Lima. 4 Cabe indicar que la carta mediante la cual se le comunicó a la Contratista de la resolución del contrato fue diligenciada el 31 de julio de 2007, fecha en la cual aún se encontraba en vigencia el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM.