Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

escrito, el cual fue remitido a la Mesa de Partes del Tribunal el 04 de febrero de 2008, mediante el mencionado escrito la Contratista senalo lo siguiente: 12.1. Si participo en el MORDAZA de seleccion materia de analisis y le fu otorgada la buena pro conforme le fue comunicado mediante Carta Multiple Nº 123-2007SEDALIB-AMC-0141-97 de fecha 11 de junio de 2007. 12.2. Es MORDAZA que el 12 de junio de 2007, le fue emitida la Orden de Servicio Nº 84035-1, tomando en consideracion dicho documento se presento inmediatamente en las Oficinas de la Entidad para iniciar los trabajos. 12.3. El incumplimiento contractual fue originado por la Entidad. Una vez que se acerco a las oficinas de la Entidad el funcionario responsable de ejecutar los trabajos le indico que regresara despues debido a que no contaba con la documentacion por digitar, de este modo, no se le permitio iniciar el trabajo de manera inmediata. 12.4. Debido a que la Entidad dilato el inicio del trabajo, opto por buscar un MORDAZA empleo; recien el 19 de MORDAZA de 2007 la Entidad le requirio cumplir la Orden de Servicio, sin tomar en cuenta que en dicha fecha ya se encontraba cumpliendo otro trabajo. 12.5. Si bien no requirio a la Entidad el cumplimiento de la Orden de Servicio tambien es MORDAZA que ello se debe a su inexperiencia en este MORDAZA de contratos. 12.6. La Entidad y MORDAZA no han suscrito contrato alguno mediante el cual se indiquen las obligaciones y responsabilidades de cada parte, ni las responsabilidades por los incumplimientos, pues solamente existe la Orden de Servicio. 12.7. En el caso de autos, mediante la Orden de Servicios, se le contrato para realizar un trabajo personal, cumpliendo un horario determinado, percibiendo una remuneracion mensual y bajo la subordinacion de un Jefe; es decir, se presentan todos los elementos que constituyen un contrato de trabajo y, por aplicacion del MORDAZA de Primacia del realidad dicha orden de servicio carece de eficacia juridica, por cuanto existe una relacion laboral y no una relacion de naturaleza civil, razon por la cual considera que no existe incumplimiento de contrato. (Sic) 13. Teniendo en cuenta que la Contratista presento sus descargos de manera extemporanea, mediante decreto del 05 de febrero de 2008 se tuvo por apersonada a la Contratista, por senalado su domicilio procesal2, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal y se dejo en consideracion de la Sala los argumentos presentados. 14. Mediante Cedula de Notificacion Nº 14678/2008. TC, notificada el 18 de marzo de 2008, la Entidad tomo conocimiento del decreto citado en el numeral anterior. 15. El 18 de marzo de 2008, fue diligenciada al domicilio procesal de la Contratista3 la Cedula de Notificacion Nº 14679/2008.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente. No obstante ello, la Cedula no fue recibida por la Contratista debido a que esta se habia mudado. 16. Mediante decreto de fecha 18 de marzo de 2008, se dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 14679/2008.TC y remitirla a la direccion MORDAZA J.P MORDAZA Nº 1038-La Esperanza- MORDAZA, a fin que la Contratista MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 05 de febrero de 2008. 17. Mediante decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2008, se dejo MORDAZA de haber agotado todas las gestiones pertinentes a fin de conocer el domicilio MORDAZA de la Contratista. 18. Teniendo en cuenta que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se designo a la Cuarta Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores, mediante decreto del 30 de junio de 2009 se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra Jhadyre MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion de la Orden de Servicio Nº 84035-1, derivada de la obtencion de la buena pro del item Nº 04 del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0141­ 2007­SEDALIB S.A, infraccion tipificada en el literal b) del

articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM MORDAZA vigente al suscitarse los hechos4. 2. Al respecto, numeral 2) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en la normativa de contratacion publica se ha dispuesto que para que una de las partes pueda resolver un contrato u Orden de Compra o Servicios debe llevar a cabo un procedimiento especifico. De este modo, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Contratista sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0141­2007­SEDALIB S.A fue publicada el 01 de junio de 2007, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM; entonces debe colegirse que el analisis del caso en concreto debe desarrollarse en el MORDAZA de la normativa pertinente a dicha fecha. Teniendo en consideracion lo indicado precedentemente, el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. Asimismo, el literal c) del articulo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del

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Junto a su escrito de descargos, la Contratista senalo que su domicilio procesal era Av. El Rosedal Mz. F Lote 04 Urb. La Ensenada ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA La Cedula de Notificacion fue remitida a la direccion Av. El Rosedal Mz. F Lote 04 Urb. La Ensenada ­ MORDAZA MORDAZA ­ Lima. Cabe indicar que la carta mediante la cual se le comunico a la Contratista de la resolucion del contrato fue diligenciada el 31 de MORDAZA de 2007, fecha en la cual aun se encontraba en vigencia el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM.

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