Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Carta Nº 131-2005-/PRE-INDECOPI, del 14 de MORDAZA de 2005, remitio al Congreso el Informe Nº 020-2005/GEEINDECOPI, en el que puntualiza que la prohibicion de creacion de filiales que se pretendia introducir por ley, "...no es la mas adecuada, dado a que el problema no radica en la creacion de nuevas Universidades o filiales universitarias, sino en la falta de control y fiscalizacion adecuada de su funcionamiento, por lo que consideran prioritario reforzar los mecanismos de control vinculados a la autorizacion de inicio de actividades (...). [O]pinan que la aprobacion de una MORDAZA como la propuesta, cerraria el acceso a nuevos agentes proveedores de servicios educativos al MORDAZA de la educacion universitaria, desincentivando la realizacion de mejoras en eficiencia y calidad por parte de los proveedores, limitando la eleccion de los consumidores, restringiendo el acceso a la educacion superior de la poblacion que reside en zonas alejadas de los centros urbanos"31. 78. En efecto, asegurando la creacion de filiales universitarias con una oferta educativa de calidad y diferenciada, no solo se asegura un regimen de competencia que incentiva la creacion de entidades educativas que cumplan con los fines constitucionales de la educacion universitaria, sino que se optimiza el derecho fundamental de acceso a una educacion universitaria adecuada. 79. En definitiva, por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional considera inconstitucional la prohibicion de creacion de nuevas filiales de universidades publicas y privadas, prevista en el articulo 2º de la Ley Nº 28564, y, por conexidad, considera inconstitucional tambien el articulo 1º de la misma ley que, con la derogacion de la Ley Nº 27504, pretendia la misma finalidad. En concreto, la inconstitucionalidad de estos articulos radica en su manifiesta desproporcion en relacion con la finalidad perseguida, y en el hecho de que denotan una implicita renuncia por parte del Estado a su deber constitucional de supervisar activamente la calidad de la educacion (articulo 16º de la Constitucion). 80. El Tribunal Constitucional precisa, sin embargo, que a la fecha no existe en el ordenamiento juridico ninguna autoridad que resulte competente para autorizar el funcionamiento de nuevas filiales universitarias, motivo por el cual la declaracion de inconstitucionalidad de los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 28564 no conlleva el derecho de las universidades a crear nuevas filiales. Este derecho solo podra ser ejercido una vez cumplidos los requisitos que el Estado exija normativamente, los que, en todo caso, deberan garantizar que la respectiva filial cumpla con su deber de brindar un servicio educativo universitario de calidad. En consecuencia, mientras esta normativa no sea dictada, se mantiene suspendida la posibilidad de que las universidades constituyan filiales, tomandose en cuenta que, de conformidad con el articulo 83º in fine del Codigo Procesal Constitucional, "[por la declaracion de inconstitucionalidad de una MORDAZA no recobran vigencia las disposiciones legales que MORDAZA hubiera derogado", motivo por el cual la declaracion de inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28564, que derogo la Ley Nº 27504, no genera que esta recobre vigencia, manteniendose derogada. §11. Justificacion constitucional para un pronunciamiento sobre normas conexas vinculadas con el nivel de la educacion universitaria 81. Habiendo, llegado a este punto, este Tribunal podria dar por culminado su analisis y concluir que en el presente caso, tecnicamente ha cumplido con dar cabal respuesta a la concreta pretension de los recurrentes. No obstante, el Tribunal Constitucional juzga que, si asi procediese, estaria abdicando de las funciones de pacificacion, valoracion y ordenacion que el orden constitucional del Estado social y democratico de Derecho (articulo 43º de la Constitucion) le asigna. 82. En efecto, tal como se tiene expuesto, "el reconocimiento del Estado Social y Democratico de Derecho como un espacio plural para la convivencia, hace posible que la labor del MORDAZA interprete de la

Constitucion sea la de un autentico componedor de conflictos sociales, funcion que se canaliza, en forma institucional, a traves de los procesos constitucionales. La argumentacion constitucional, es en este contexto, el mejor recurso de legitimacion y persuasion con que cuenta este Tribunal para la busqueda del consenso social y el retorno de la armonia. De este modo logra adhesiones, persuade y construye un espacio para su propia presencia en el Estado Social y Democratico de Derecho, erigiendose como una institucion de dialogo social y de construccion pacifica de la sociedad plural"32. 83. Por ello, "[l]as funciones de valoracion, pacificacion y ordenacion de este Tribunal lo obligan, en la resolucion de cada causa, y mas aun si se trata de un MORDAZA de inconstitucionalidad, a no prescindir de los signos que revela la realidad concreta relacionada con la materia de la que se ocupa la ley que es objeto de control"33. 84. En tal sentido, el Tribunal Constitucional no puede ser ajeno al hecho de que la inconstitucionalidad que se ha detectado en la Ley Nº 28564, al prohibir la creacion de filiales universitarias, no agota en lo absoluto el problema de relevancia constitucional mucho mas trascendente --y con el que guarda conexion material--referido a la manifiesta crisis de la calidad educativa universitaria que afecta sensiblemente a nuestra sociedad. 85. De esta manera, si este Colegiado diera ahora por culminada la causa sin abordar, siquiera en MORDAZA grado, esta acuciante problematica, lejos de cumplir las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas, estaria sumandose a la larga lista de organos constitucionales que han abdicado del deber constitucional que se impone al Estado de garantizar, supervisar y promover la calidad de la educacion en el MORDAZA (articulo 16º de la Constitucion). 86. Ahora bien, es evidente que por mas valioso que sea el fin perseguido por este Tribunal, en tanto organo jurisdiccional y poder constituido, no podria abordar el mentado MORDAZA si no existiese una regla procesal que en razon de la claridad de su texto o de su razonable interpretacion, asi lo autorice. Este Colegiado considera que esa regla existe. En efecto, el articulo 78º del CPCo., establece que "[l]a sentencia que declare la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexion o consecuencia". A juicio del Tribunal Constitucional, entre otros, esta MORDAZA admite ser interpretada en el sentido de que no solo se autoriza una extension de la "sancion" de inconstitucionalidad a las normas que guarden conexion material con aquella que fue objeto de impugnacion, sino tambien una extension del "juicio" de inconstitucionalidad a otras normas del ordenamiento, con la condicion de que guarden conexion material con aquella que ha sido impugnada, exista o no una posterior sancion de inconstitucionalidad. Dicha conexion material puede presentarse en razon del concreto MORDAZA regulado por las normas, o por pertenecer todas ellas a un sector del sistema juridico afectado in toto por un sustancialmente identico vicio de inconstitucionalidad estructural, a saber, en este caso, la virtual inoperancia practica para asegurar un sistema educativo universitario de calidad. 87. Por lo demas, este criterio resulta acorde con el MORDAZA de supremacia constitucional (articulo 51º de la Constitucion). La fuerza normativa de la Constitucion, se veria severamente disminuida si MORDAZA no se irradia con todas sus consecuencias, no solo sobre la disposicion impugnada en el MORDAZA de inconstitucionalidad, sino tambien sobre cualquier otra que mantenga con MORDAZA una conexion material. 88. Asi las cosas, este Tribunal entiende pertinente, en primer termino, analizar cual ha sido la regulacion y la actuacion concreta de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), al momento

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Cfr. Dictamen de la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la Republica, recaido en los Proyectos de Ley Nº 10184/2003-CR..., ob. cit., p. 7. Cfr. SSTC 0048-2004-PI, FF.JJ. 2 y 3; y, 5854-2005-PA, F.J. 10. Cfr. STC 0019-2005-PI, F.J. 47.

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