Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

Corresponde al juez pronunciarse sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la contracautela ofrecida. 4. Rige, para el actor civil, lo dispuesto en el articulo 613º del Codigo Procesal Civil. 5. La contracautela no sera exigible en los supuestos previstos en el articulo 614º del Codigo Procesal Civil. 6. Si se denegara la solicitud del embargo podra reiterarse la misma si cambian las circunstancias existentes en el momento de la peticion. 7. Si se ha dictado sentencia condenatoria, aun cuando fuere impugnada, procede el embargo, a solicitud de parte, sin necesidad de contracautela ni que se justifique expresamente la probabilidad delictiva. Articulo 337º.- Ejecucion e Impugnacion del auto de embargo 1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concrecion de la medida es inadmisible. 2. Ejecutada la medida, se notificara a las partes con el mandato de embargo, y 3. Se puede apelar dentro del tercer dia de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo. Articulo 338º.- Variacion y levantamiento de la medida de embargo 1. En el propio cuaderno de embargo se tramitara la peticion de variacion de la medida de embargo, que puede incluir el levantamiento de la misma. A este efecto se alegara y en su caso se acreditaran hechos y circunstancias que pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesion. La solicitud de variacion y, en su caso, de alzamiento, se tramitara previo traslado a las partes. Rige, en lo pertinente, el articulo 617º del Codigo Procesal Civil. 2. Esta permitida la sustitucion del bien embargado y su levantamiento, previo empoce en el Banco de la Nacion a orden del juzgado del monto por el cual se ordeno la medida. Efectuada la consignacion, la resolucion de sustitucion se expedira sin tramite alguno, salvo que el juez considere necesario oir a las partes. 3. La resolucion que se emita en los supuestos previstos en los numerales anteriores es apelable sin efecto suspensivo. Articulo 339º.- Sentencia firme y embargo 1. Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o resolucion equivalente, se levantara de oficio o a peticion de parte el embargo adoptado y se procedera, de ser el caso, a la determinacion de los danos y perjuicios que hubiere producido dicha medida, si la solicito el actor civil. 2. Firme que sea una sentencia condenatoria se requerira de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecucion forzosa respecto del bien afectado. Articulo 340º.- Autorizacion para vender el bien embargado 1. Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedira autorizacion al juez; y 2. La venta se realizara en subasta publica. Del precio pagado se deducira el monto que corresponda al embargo y se depositara en el Banco de la Nacion. La diferencia sera entregada al procesado o a quien el indique. Articulo 341º.- Desafectacion y terceria 1. La desafectacion se tramitara ante el juez de la investigacion preparatoria. Procede si se acredita, fehacientemente, que el bien o derecho afectado pertenece a persona distinta a la del imputado o del tercero civil, incluso si la medida no se ha formalizado o trabado. Rige, en lo pertinente, el articulo 624º del Codigo Procesal Civil. 2. La terceria se interpondra ante el juez civil, conforme a la legislacion vigente y se citara obligatoriamente al fiscal provincial en lo civil, que intervendra conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 113º de dicho Codigo. Articulo 342º.-Tramite de la apelacion en MORDAZA instancia. Las apelaciones de las resoluciones emitidas conforme a los articulos 337º, 338º y 340º se tramitaran, en lo

pertinente, conforme a las disposiciones de este Codigo referidas a las medidas de coercion personal. Articulo 343.- Inscripcion en los Registros Publicos Los embargos que se ordenen para los fines a que se contrae este titulo, se inscribiran en los Registros Publicos o en la entidad que corresponda. Estas inscripciones se haran por el solo merito de la resolucion judicial que ordena el embargo. TITULO X MORDAZA COMUN Capitulo I Aspectos Generales de la Etapa Preparatoria Articulo 344º.- Finalidad. La etapa preparatoria tiene por objeto determinar si hay fundamento para el juicio, mediante la recoleccion de los elementos que permitan sustentar la acusacion y el ejercicio de la defensa del imputado. Articulo 345º.- Expediente de investigacion. El fiscal militar policial formara un expediente de la investigacion preparatoria, de acuerdo con las reglas que establezca la Fiscalia Suprema Militar Policial, con el fin de preparar su requerimiento. Articulo 346º.- Valor de las actuaciones. Las actuaciones de la investigacion preparatoria solo sirven para emitir las resoluciones propias de esta etapa y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia tienen caracter de acto de prueba las pruebas anticipadas y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este Codigo. Articulo 347º.- Actuacion jurisdiccional. 1. Corresponde al juez militar policial de la investigacion preparatoria realizar, a requerimiento del fiscal militar policial o a solicitud de las demas partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Codigo. 2. El juez militar policial de la investigacion preparatoria esta facultado, enunciativamente, para: a) Autorizar la constitucion de las partes; b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial; c) Ordenar los anticipos jurisdiccionales de prueba; d) Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; y e) Controlar el cumplimiento del plazo de la investigacion preparatoria, en las condiciones fijadas en ese Codigo. Articulo 348º.- Incidentes y audiencias durante la etapa preparatoria. Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la produccion de prueba se tramitaran como incidentes. Los incidentes y peticiones se resolveran en audiencias orales y publicas, bajo los principios de simplicidad, celeridad y concentracion de la prueba. Se resolveran de inmediato. La fiscalia militar policial garantizara la presencia de sus miembros en las audiencias mediante reglas flexibles de distribucion de trabajo, sobre la base del MORDAZA de unidad de los fiscales o de eficacia de la defensa publica. Capitulo II Actos Iniciales SECCION PRIMERA Denuncia Articulo 349º.- Denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de la comision de un delito de funcion militar policial debera denunciarlo ante el fiscal militar policial, o autoridad militar o policial mas cercanas, en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato. Cuando sea verbal, se extendera un acta; en la denuncia por mandato bastara una autorizacion

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