Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Capitulo V Control de la acusacion Articulo 375º.- Acusacion. Si el fiscal militar policial estima que de la investigacion resultan fundamentos para someter a juicio al imputado, presentara la acusacion, la que debera contener: 1.- Los datos que sirvan para identificar al imputado; 2.- La relacion MORDAZA, precisa y detallada del hecho que se le imputa; 3.- La fundamentacion de la acusacion, con expresion de los elementos de conviccion que la motivan; 4.- La calificacion legal; 5.- La determinacion precisa del dano cuya reparacion se reclama; y 6.- El ofrecimiento de la prueba. Articulo 376º.- Ofrecimiento de prueba. Al ofrecerse la prueba se presentara la lista de testigos y peritos, con indicacion del nombre, ocupacion y domicilio, y se acompanaran los documentos ofrecidos o se indicara donde se encuentran. Los medios de prueba seran ofrecidos con relacion a los hechos o circunstancias que con ellos se pretende probar o, de lo contrario, no seran admitidos. Articulo 377º.- Acusacion subsidiaria. En la acusacion el fiscal militar policial o el actor civil podran precisar subsidiariamente las circunstancias del hecho que permitan calificacion distinta, a fin de posibilitar la defensa. Articulo 378º.- Comunicacion al agraviado y al actor civil El fiscal militar policial debera poner la acusacion en conocimiento del agraviado que hubiera solicitado ser informado y del actor civil, quienes en el plazo de cinco dias podran alegar lo que convenga a sus intereses. Recibidos los alegatos y transcurrido el plazo fijado, el fiscal remitira al juez la acusacion con los elementos de prueba que se pretende incorporar al juicio. Articulo 379º.- Defensor. Recibida la acusacion fiscal, el juez comunicara a la defensa para que la examine conjuntamente con los elementos presentados. En el plazo de diez dias, la defensa podra: 1.- Objetar la acusacion por defectos formales; 2.- Oponer excepciones; 3.- Solicitar el saneamiento o la declaracion de nulidad de un acto; 4.- Oponerse a la reclamacion civil; y 5.- Ofrecer pruebas para el juicio. Si el imputado adujo hechos extintivos o modificatorios de su obligacion de reparar, el fiscal podra responder los argumentos y ofrecer nueva prueba dentro de tres dias. Articulo 380º.- Audiencia preliminar de control de acusacion. Vencido el termino de comunicacion a la defensa, el juez convocara a las partes a una audiencia preliminar de control de acusacion, donde se trataran las cuestiones planteadas. El juez evitara que en esta audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral. Articulo 381º.- Prueba. Si las partes lo consideran, podran promover la actuacion de pruebas con el fin de resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control. Si es necesario podran requerir el MORDAZA judicial. El juez evitara que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y resolvera exclusivamente con la prueba que presenten las partes. Articulo 382º.- Decision. Finalizada la audiencia, el juez resolvera motivadamente todas las cuestiones propuestas pudiendo prorrogar hasta tres dias el plazo para resolver. En caso de haber lugar al procedimiento abreviado, debera proceder conforme lo dispone este Codigo.

Articulo 383º.- Auto de enjuiciamiento. Resueltas las cuestiones planteadas, el juez dictara el auto de enjuiciamiento. Dicha resolucion no es impugnable. El auto de enjuiciamiento debera indicar, bajo sancion de nulidad: a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que estos hayan podido ser identificados; b) El delito o delitos materia de la acusacion fiscal con indicacion del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias; c) Los medios de prueba admitida y, de ser el caso, el ambito de las convenciones probatorias; d) La indicacion de las partes constituidas en la causa; y e) La orden de remision de los actuados a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial encargado del juicio oral. Cuando el acusado sufra una medida de coercion, el juez decidira sobre la subsistencia de la medida o su sustitucion. El auto de enjuiciamiento se notificara al fiscal militar policial y a los demas sujetos procesales. Dentro de cuarenta y ocho horas de la notificacion, el juez militar policial de la investigacion preparatoria MORDAZA llegar a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda, dicha resolucion y los actuados correspondientes, asi como los documentos y objetos incautados, y se pondra a su orden a los detenidos preventivamente. Capitulo VI JUICIO ORAL Y PUBLICO SECCION PRIMERA Normas generales Articulo 384º.- Preparacion del juicio. Recibidas las actuaciones, dentro de dos (2) dias habiles, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, fijara el dia y la hora de inicio del juicio, el que no se realizara MORDAZA de diez dias de notificado el auto de enjuiciamiento con citacion a las partes. Inmediatamente el relator-secretario procedera a la citacion de los testigos y peritos, solicitara los objetos y documentos necesarios para el juicio y dispondra las medidas necesarias para la organizacion y desarrollo del juicio. En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el relator-secretario convocara a una audiencia preliminar para resolver cuestiones practicas de la organizacion del debate y de la citacion de las partes. Las partes deberan cooperar en la localizacion y comparecencia de los testigos que hayan propuesto. En ningun caso, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podran tomar conocimiento previo de las actuaciones. Articulo 385º.- Division del juicio en dos fases. El juicio se realizara en dos fases que observaran el debido proceso. En la primera fase se tratara todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificacion y la responsabilidad penal del acusado. Finalizada esta fase, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial debera determinar si se han probado los hechos materia de acusacion y si el procesado es culpable o inocente. Cuando MORDAZA veredicto de culpabilidad, en la MORDAZA fase se determinara la calificacion juridica, las penas y medidas de seguridad. Articulo 386º.- Excepciones, excusas y recusaciones. Las excepciones que se fundan en hechos nuevos podran ser interpuestas dentro de cinco dias de comunicada la convocatoria. No se podra posponer el juicio por el tramite ni por la resolucion de estos incidentes. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolveran la cuestion o podran diferirla hasta el momento de la sentencia definitiva. En el mismo plazo los Vocales Supremos o Superiores podran excusarse o ser recusados.

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