NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424799 Capítulo V Control de la acusación Artículo 375º.- Acusación. Si el fi scal militar policial estima que de la investigación resultan fundamentos para someter a juicio al imputado, presentará la acusación, la que deberá contener: 1.- Los datos que sirvan para identifi car al imputado; 2.- La relación clara, precisa y detallada del hecho que se le imputa; 3.- La fundamentación de la acusación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4.- La califi cación legal; 5.- La determinación precisa del daño cuya reparación se reclama; y 6.- El ofrecimiento de la prueba. Artículo 376º.- Ofrecimiento de prueba. Al ofrecerse la prueba se presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, ocupación y domicilio, y se acompañarán los documentos ofrecidos o se indicará dónde se encuentran. Los medios de prueba serán ofrecidos con relación a los hechos o circunstancias que con ellos se pretende probar o, de lo contrario, no serán admitidos. Artículo 377º.- Acusación subsidiaria. En la acusación el fi scal militar policial o el actor civil podrán precisar subsidiariamente las circunstancias del hecho que permitan califi cación distinta, a fi n de posibilitar la defensa. Artículo 378º.- Comunicación al agraviado y al actor civil El fi scal militar policial deberá poner la acusación en conocimiento del agraviado que hubiera solicitado ser informado y del actor civil, quienes en el plazo de cinco días podrán alegar lo que convenga a sus intereses. Recibidos los alegatos y transcurrido el plazo fi jado, el fi scal remitirá al juez la acusación con los elementos de prueba que se pretende incorporar al juicio. Artículo 379º.- Defensor. Recibida la acusación fi scal, el juez comunicará a la defensa para que la examine conjuntamente con los elementos presentados. En el plazo de diez días, la defensa podrá: 1.- Objetar la acusación por defectos formales; 2.- Oponer excepciones; 3.- Solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto; 4.- Oponerse a la reclamación civil; y 5.- Ofrecer pruebas para el juicio. Si el imputado adujo hechos extintivos o modifi catorios de su obligación de reparar, el fi scal podrá responder los argumentos y ofrecer nueva prueba dentro de tres días. Artículo 380º.- Audiencia preliminar de control de acusación. Vencido el término de comunicación a la defensa, el juez convocará a las partes a una audiencia preliminar de control de acusación, donde se tratarán las cuestiones planteadas. El juez evitará que en esta audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral. Artículo 381º.- Prueba. Si las partes lo consideran, podrán promover la actuación de pruebas con el fi n de resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control. Si es necesario podrán requerir el auxilio judicial. El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y resolverá exclusivamente con la prueba que presenten las partes. Artículo 382º.- Decisión. Finalizada la audiencia, el juez resolverá motivadamente todas las cuestiones propuestas pudiendo prorrogar hasta tres días el plazo para resolver. En caso de haber lugar al procedimiento abreviado, deberá proceder conforme lo dispone este Código. Artículo 383º.- Auto de enjuiciamiento. Resueltas las cuestiones planteadas, el juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es impugnable. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad: a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que estos hayan podido ser identifi cados; b) El delito o delitos materia de la acusación fi scal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipifi caciones alternativas o subsidiarias; c) Los medios de prueba admitida y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias; d) La indicación de las partes constituidas en la causa; y e) La orden de remisión de los actuados a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial encargado del juicio oral. Cuando el acusado sufra una medida de coerción, el juez decidirá sobre la subsistencia de la medida o su sustitución. El auto de enjuiciamiento se notifi cará al fi scal militar policial y a los demás sujetos procesales. Dentro de cuarenta y ocho horas de la notifi cación, el juez militar policial de la investigación preparatoria hará llegar a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda, dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y objetos incautados, y se pondrá a su orden a los detenidos preventivamente. Capítulo VI JUICIO ORAL Y PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA Normas generales Artículo 384º.- Preparación del juicio. Recibidas las actuaciones, dentro de dos (2) días hábiles, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, fi jará el día y la hora de inicio del juicio, el que no se realizará antes de diez días de notifi cado el auto de enjuiciamiento con citación a las partes. Inmediatamente el relator-secretario procederá a la citación de los testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos necesarios para el juicio y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio. En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el relator-secretario convocará a una audiencia preliminar para resolver cuestiones prácticas de la organización del debate y de la citación de las partes. Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto. En ningún caso, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podrán tomar conocimiento previo de las actuaciones. Artículo 385º.- División del juicio en dos fases. El juicio se realizará en dos fases que observarán el debido proceso. En la primera fase se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su califi cación y la responsabilidad penal del acusado. Finalizada esta fase, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial deberá determinar si se han probado los hechos materia de acusación y si el procesado es culpable o inocente. Cuando haya veredicto de culpabilidad, en la segunda fase se determinará la califi cación jurídica, las penas y medidas de seguridad. Artículo 386º.- Excepciones, excusas y recusaciones. Las excepciones que se fundan en hechos nuevos podrán ser interpuestas dentro de cinco días de comunicada la convocatoria. No se podrá posponer el juicio por el trámite ni por la resolución de estos incidentes. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolverán la cuestión o podrán diferirla hasta el momento de la sentencia defi nitiva. En el mismo plazo los Vocales Supremos o Superiores podrán excusarse o ser recusados.