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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441597 anchoveta de las embarcaciones pesqueras COMANCHE I de matrícula CE-4051-PM y GRUNEPA 2 de matrícula CO-5071-PM a la embarcación pesquera RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, presentada por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632360-6 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº PL-6558-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2011 Vistos. Los escritos de Registro N° 00045597 y 00084810 de fechas 19 de junio y 17 de noviembre de 2008, respectivamente, presentado por el señor HECTOR BANCES GUEVARA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 026-99-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 05 de abril de 1999 y ampliada por Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 073-2000-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 13 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre “ROSA MAXIMINA” con matrícula N° PL-6558-CM, construida en el año 1,992 y de 35.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (05) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el primer escrito del visto, el señor HECTOR BANCES GUEVARA presentó las declaraciones juradas “Anexo 1” sobre identidad entre capacidad de bodega real y permiso de pesca otorgado y el “Anexo 2” sobre acreditación de regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula N° PL-6558-CM; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, en ese orden de ideas, mediante Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega de fecha 06 de octubre de 2008, que obra a fojas 5 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula N° PL- 6558-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 41.55 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 35.30 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verifi cación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI en virtud del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo antes señalado, a través del Ofi cio N° 5508-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2008, (notifi cado válidamente el 10 de noviembre del 2008, conforme consta a fojas 7) se comunicó a los señores HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE, que la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula N° PL-6558-CM presenta una diferencia entre la capacidad real de bodega (41.55 m3) y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca (35.30 m3) mayor al 3% ; por lo que, se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándosele el plazo de 05 días hábiles para que ejerza se derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, bajo tal circunstancia, a fojas 8 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro N° 00084810 de fecha 17 de noviembre de 2008, mediante el cual el señor HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA representado por el señor FELIX BANCES CARRILLO presenta descargos a lo expuesto en el Ofi cio N° 5508- 2008-PRODUCE/DGEPP, alegando que se presentó la Declaración Jurada sobre la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula N° PL-6558-CM el 19 de junio de 2008 y que, además existe un proceso judicial por ante el 38° Juzgado Civil de Lima, expediente N° 44052-2008, contra el Ministerio de la Producción sobre Proceso de Cumplimiento, en cuanto a la corrección de bodega; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009- PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, respecto del alegado proceso judicial, tal como lo indica a fojas 23 el Informe Legal N° 1085-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 25 de noviembre del 2009, corroborado a fojas 31 a 35 del expediente administrativo por el reporte actualizado obtenido de la página web del Poder Judicial, el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió la Resolución de fecha 23 de junio de 2009 a la Sexta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual confi rmó la Resolución N° 1 de fecha 15 de setiembre de 2008, que declaró improcedente la demanda interpuesta por FELIX BANCE CARRILLO contra el Ministerio de la Producción; por lo que, dicho juzgado ordenó su archivamiento defi nitivo, el 27 de octubre de 2009, conforme se observa a fojas 35 del expediente administrativo; Que, en ese orden de ideas, al solicitar los administrados la corrección la Resolución Directoral N° 026-99-CTAR-LAM/DRPE en el extremo referido a la capacidad de bodega, utilizando los medios impugnatorios que le franquea la Ley, y teniendo en cuenta que a la fecha el proceso judicial ha sido archivado defi nitivamente, ésta Dirección General queda plenamente facultada para pronunciarse sobre la caducidad del premiso de pesca de embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula N° PL-6558-CM en el marco del Decreto Supremo N° 012- 2008-PRODUCE; Que, ante ello, debemos indicar que a fojas 7 del expediente administrativo obra el cargo de notifi cación del Ofi cio N° 5508-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el cual