Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441597

anchoveta de las embarcaciones pesqueras COMANCHE I de matricula CE-4051-PM y GRUNEPA 2 de matricula CO-5071-PM a la embarcacion pesquera RIBAR VI de matricula CE-6125-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 632360-6

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula Nº PL-6558-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2011 Vistos. Los escritos de Registro N° 00045597 y 00084810 de fechas 19 de junio y 17 de noviembre de 2008, respectivamente, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA GUEVARA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 026-99-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 05 de MORDAZA de 1999 y ampliada por Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 073-2000-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 13 de diciembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LANGE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre "ROSA MAXIMINA" con matricula N° PL-6558-CM, construida en el ano 1,992 y de 35.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa en el ambito del litoral peruano y fuera de las (05) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el primer escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento las declaraciones juradas "Anexo 1" sobre identidad entre capacidad de bodega real y permiso de pesca otorgado y el "Anexo 2" sobre acreditacion de regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ROSA MAXIMINA" con matricula N° PL-6558-CM; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion, la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial;

Que, en ese orden de ideas, mediante MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega de fecha 06 de octubre de 2008, que obra a fojas 5 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcacion pesquera "ROSA MAXIMINA" con matricula N° PL6558-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 41.55 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 35.30 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificacion inopinada realizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y DIGSECOVI en virtud del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo MORDAZA senalado, a traves del Oficio N° 5508-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de noviembre de 2008, (notificado validamente el 10 de noviembre del 2008, conforme consta a fojas 7) se comunico a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LANGE, que la embarcacion pesquera "ROSA MAXIMINA" con matricula N° PL-6558-CM presenta una diferencia entre la capacidad real de bodega (41.55 m3) y la capacidad de bodega otorgada en su permiso de pesca (35.30 m3) mayor al 3% ; por lo que, se decidio iniciar el procedimiento de caducidad, otorgandosele el plazo de 05 dias habiles para que ejerza se derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, bajo tal circunstancia, a fojas 8 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro N° 00084810 de fecha 17 de noviembre de 2008, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta descargos a lo expuesto en el Oficio N° 55082008-PRODUCE/DGEPP, alegando que se presento la Declaracion Jurada sobre la embarcacion pesquera "ROSA MAXIMINA" con matricula N° PL-6558-CM el 19 de junio de 2008 y que, ademas existe un MORDAZA judicial por ante el 38° Juzgado Civil de MORDAZA, expediente N° 44052-2008, contra el Ministerio de la Produccion sobre MORDAZA de Cumplimiento, en cuanto a la correccion de bodega; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, respecto del alegado MORDAZA judicial, tal como lo indica a fojas 23 el Informe Legal N° 1085-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 25 de noviembre del 2009, corroborado a fojas 31 a 35 del expediente administrativo por el reporte actualizado obtenido de la pagina web del Poder Judicial, el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio la Resolucion de fecha 23 de junio de 2009 a la Sexta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la cual confirmo la Resolucion N° 1 de fecha 15 de setiembre de 2008, que declaro improcedente la demanda interpuesta por MORDAZA BANCE MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion; por lo que, dicho juzgado ordeno su archivamiento definitivo, el 27 de octubre de 2009, conforme se observa a fojas 35 del expediente administrativo; Que, en ese orden de ideas, al solicitar los administrados la correccion la Resolucion Directoral N° 026-99-CTAR-LAM/DRPE en el extremo referido a la capacidad de bodega, utilizando los medios impugnatorios que le franquea la Ley, y teniendo en cuenta que a la fecha el MORDAZA judicial ha sido archivado definitivamente, esta Direccion General queda plenamente facultada para pronunciarse sobre la caducidad del premiso de pesca de embarcacion pesquera "ROSA MAXIMINA" con matricula N° PL-6558-CM en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 0122008-PRODUCE; Que, ante ello, debemos indicar que a fojas 7 del expediente administrativo obra el cargo de notificacion del Oficio N° 5508-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el cual

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