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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441596 en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632360-5 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE de recurso anchoveta a embarcación pesquera, presentada por Corporación Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00095386-2010 y adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 17 y 28 de diciembre de 2010, 09 y 22 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; Que, asimismo, el citado artículo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo fi rme, o de confi rmarse las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, Que, mediante el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido; Que, mediante Resolución Directoral Nº 174-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo del 2009, se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera RIBAR VI de matrícula Nº CE-6125- PM; y el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 178-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM; en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 898-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre del 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera GRUNEPA 2 de matrícula CO-5071-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras COMANCHE I de matrícula CE-4051-PM y GRUNEPA 2 con matrícula CO-5071-PM a la embarcación pesquera RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Memorando Nº 00063-2011-PRODUCE/OEC de fecha 19 de enero de 2011, informa que a la fecha las embarcaciones pesqueras GRUNEPA 2 con matrícula CO-5071-PM y RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, no registran deudas cuya ejecución se encuentren tramitando en dicha Ofi cina, en cuanto a la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula CE-4051-PM se indicó que mediante Expediente Coactivo Nº 424-2008 de fecha 22.05.08, se inició procedimiento de ejecución coactiva, cuya Resolución Directoral es la Nº 2771-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI de fecha 25.10.07, confi rmada mediante Resolución comité de Apelación de Sanciones Nº 046- 2008-PRODUCE/CAS de fecha 18.01.08 que sanciona a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA NEXTON S.A.C., como armador de la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula CE-4051-PM, con una multa de 10.5 UIT sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto el obligado una demanda contra el título de ejecución del citado procedimiento ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso administrativo de la Corte Superior de justicia de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 1039-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi con fecha de notifi cación 21 de marzo de 2011, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., por única vez un plazo de cinco (05) días hábiles para que cumpla con remitir la Carta de Autorización con fi rmas legalizadas, sobre le embarcación pesquera GRUNEPA 2 de matrícula CO- 5071-PM, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, donde se advierte que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones, éstas deberán ser del mismo armador que cuente con permiso de pesca; Que, en ese orden de ideas y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que la administrada subsane la observación señalada en el Ofi cio Nº 1039-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi; en consecuencia al no cumplir con los requisitos señalados en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, para la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras COMANCHE I de matrícula CE-4051-PM y la embarcación GRUNEPA 2 de matrícula CO-5071-PM a la embarcación pesquera RIBAR VI de matrícula CE-6125-PM, al amparo del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las citadas embarcaciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Técnico Nº 064-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 366-PRODUCE/DGEPP- Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 438-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso