Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

441596

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 632360-5

Declaran improcedente solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE de recurso anchoveta a embarcacion pesquera, presentada por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00095386-2010 y adjuntos 1, 2, 3 y 4 de fechas 17 y 28 de diciembre de 2010, 09 y 22 de febrero del 2011, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; Que, asimismo, el citado articulo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspension mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, Que, mediante el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 174-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo del 2009, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio del titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera RIBAR VI de matricula Nº CE-6125PM; y el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 178-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera COMANCHE I de matricula Nº CE-4051-PM; en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 898-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre del 2009, se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion pesquera GRUNEPA 2 de matricula CO-5071-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicito la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras COMANCHE

I de matricula CE-4051-PM y GRUNEPA 2 con matricula CO-5071-PM a la embarcacion pesquera RIBAR VI de matricula CE-6125-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Memorando Nº 00063-2011-PRODUCE/OEC de fecha 19 de enero de 2011, informa que a la fecha las embarcaciones pesqueras GRUNEPA 2 con matricula CO-5071-PM y RIBAR VI de matricula CE-6125-PM, no registran deudas cuya ejecucion se encuentren tramitando en dicha Oficina, en cuanto a la embarcacion pesquera COMANCHE I de matricula CE-4051-PM se indico que mediante Expediente Coactivo Nº 424-2008 de fecha 22.05.08, se inicio procedimiento de ejecucion coactiva, cuya Resolucion Directoral es la Nº 2771-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI de fecha 25.10.07, confirmada mediante Resolucion comite de Apelacion de Sanciones Nº 0462008-PRODUCE/CAS de fecha 18.01.08 que sanciona a la empresa CORPORACION PESQUERA NEXTON S.A.C., como armador de la embarcacion pesquera COMANCHE I de matricula CE-4051-PM, con una multa de 10.5 UIT sin embargo el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto el obligado una demanda contra el titulo de ejecucion del citado procedimiento ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso administrativo de la Corte Superior de justicia de Lima; Que, mediante Oficio Nº 1039-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi con fecha de notificacion 21 de marzo de 2011, se otorgo a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., por unica vez un plazo de cinco (05) dias habiles para que cumpla con remitir la Carta de Autorizacion con firmas legalizadas, sobre le embarcacion pesquera GRUNEPA 2 de matricula CO5071-PM, teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, donde se advierte que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones, estas deberan ser del mismo armador que cuente con permiso de pesca; Que, en ese orden de ideas y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que la administrada subsane la observacion senalada en el Oficio Nº 1039-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi; en consecuencia al no cumplir con los requisitos senalados en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, para la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras COMANCHE I de matricula CE-4051-PM y la embarcacion GRUNEPA 2 de matricula CO-5071-PM a la embarcacion pesquera RIBAR VI de matricula CE-6125-PM, al MORDAZA del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las citadas embarcaciones; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Tecnico Nº 064-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 366-PRODUCE/DGEPPDchi y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 438-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.