Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

fue correctamente notificado el 10 de noviembre de 2008; por lo que, de la revision del expediente administrativo se observa que los administrados no han cumplido con acreditar la respectiva regularizacion de la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion pesquera, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 0012009-PRODUCE; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 026-99-CTAR-LAMB/DRPE, ampliada por Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 073-2000CTAR-LAMB/DRPE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 493-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ROSA MAXIMINA" con matricula N° PL-6558-CM, otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LANGE mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 026-99-CTAR-LAMB/DRPE, ampliada por Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 073-2000CTAR-LAMB/DRPE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 632360-7

Amplian permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras, a favor de Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2011 Visto: Los Escritos con Registro N° 000242232011, de fecha 18 de marzo del 2011 y Adjuntos Nºs. 1, 2, y 3 de fechas 28, 31 de marzo, y 07 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentados por las empresas PESQUERA EXALMAR S.A. identificada con RUC Nº 20380336384, y MORDAZA E.I.R.L. identificada con RUC Nº 20282898129; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1472008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la empresa MORDAZA E.I.R.L., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion

pesquera de cerco y MORDAZA de 1600 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y sistema de preservacion RSW, en atencion al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se establecio que, la vigencia de dicha autorizacion esta sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 0052004-PRODUCE/DGEPP; Que, con Resolucion Directoral Nº 095-2001-PE/ DNEPP de fecha 05 de junio de 2001, modificada por el articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 487-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de noviembre de 2007, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada CRETA con matricula CO-18167-PM, con 441.18 m3 de volumen de de bodega y sistema de preservacion RSW a bordo, unicamente en el extremo referido a su carga neta; entendiendose que dicha embarcacion le corresponde una carga MORDAZA de 422.03 m3, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 113-99PE/DNE de fecha 07 de MORDAZA de 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 500-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2007, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA con matricula CO15725-PM y CARMENCITA con matricula CO-15653-PM, MORDAZA con 422.03 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto; Que, a traves de los escritos del visto, las empresas PESQUERA EXALMAR S.A. y MORDAZA E.I.R.L., en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 16 de marzo de 2011 y la Adenda de fecha 06 de MORDAZA de 2011, solicitan la modificacion del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 147-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construccion de una embarcacion, a fin de que sea aplicado en las embarcaciones CRETA, MORDAZA y CARMENCITA. Asimismo, solicitan la ampliacion del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones para el recurso jurel y caballa con destino al consumo humano directo, quedando un remanente de 333.91 m3 de capacidad de bodega; Que, la solicitud de modificacion del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 147-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, en los terminos indicados lineas arriba no se encuentra establecida como procedimiento administrativo en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, se encausa de oficio dicha solicitud como un derecho de peticion establecido en el articulo 106º de dicha Ley; Que, el Contrato de Asociacion en Participacion suscrito con fecha 16 de marzo de 2011 ha sido celebrado de una parte por PESQUERA EXALMAR S.A., en calidad de ASOCIANTE y de otra parte por MORDAZA E.I.RL., en calidad de ASOCIADA. El objeto de dicho contrato es realizar el negocio CONJUNTO vinculado a la actividad de extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo. Para dicho fin, el ASOCIANTE se compromete con la ASOCIADA a aportar las embarcaciones pesqueras MORDAZA, CRETA Y CARMENCITA, las cuales seran utilizadas a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, asi como, el de asumir la GERENCIA de la actividad de extraccion materia del negocio, realizar por cuenta y representacion del asociado, las gestiones ante la autoridad correspondiente para tramitar y obtener las licencias, permiso, autorizaciones y demas titulos necesarios para el desarrollo del negocio, en especial, para solicitar la ampliacion de los permisos de las

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