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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441598 fue correctamente notifi cado el 10 de noviembre de 2008; por lo que, de la revisión del expediente administrativo se observa que los administrados no han cumplido con acreditar la respectiva regularización de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación pesquera, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001- 2009-PRODUCE; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 026-99-CTAR-LAMB/DRPE, ampliada por Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 073-2000- CTAR-LAMB/DRPE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 493-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula N° PL-6558-CM, otorgado a HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 026-99-CTAR-LAMB/DRPE, ampliada por Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 073-2000- CTAR-LAMB/DRPE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632360-7 Amplían permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras, a favor de Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2011 Visto: Los Escritos con Registro N° 00024223- 2011, de fecha 18 de marzo del 2011 y Adjuntos Nºs. 1, 2, y 3 de fechas 28, 31 de marzo, y 07 de abril del 2011, respectivamente, presentados por las empresas PESQUERA EXALMAR S.A. identifi cada con RUC Nº 20380336384, y GENESIS E.I.R.L. identifi cada con RUC Nº 20282898129; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 147- 2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa GENESIS E.I.R.L., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco y acero de 1600 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y sistema de preservación RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que, la vigencia de dicha autorización está sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 005- 2004-PRODUCE/DGEPP; Que, con Resolución Directoral Nº 095-2001-PE/ DNEPP de fecha 05 de junio de 2001, modifi cada por el artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 487-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada CRETA con matrícula CO-18167-PM, con 441.18 m3 de volumen de de bodega y sistema de preservación RSW a bordo, únicamente en el extremo referido a su carga neta; entendiéndose que dicha embarcación le corresponde una carga neta de 422.03 m3, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-99- PE/DNE de fecha 07 de mayo de 1999, modifi cada por Resolución Directoral Nº 500-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas RODAS con matrícula CO- 15725-PM y CARMENCITA con matrícula CO-15653-PM, ambas con 422.03 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto; Que, a través de los escritos del visto, las empresas PESQUERA EXALMAR S.A. y GENESIS E.I.R.L., en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 16 de marzo de 2011 y la Adenda de fecha 06 de abril de 2011, solicitan la modifi cación del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 147-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una embarcación, a fi n de que sea aplicado en las embarcaciones CRETA, RODAS y CARMENCITA. Asimismo, solicitan la ampliación del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones para el recurso jurel y caballa con destino al consumo humano directo, quedando un remanente de 333.91 m3 de capacidad de bodega; Que, la solicitud de modifi cación del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 147-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, en los términos indicados líneas arriba no se encuentra establecida como procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se encausa de ofi cio dicha solicitud como un derecho de petición establecido en el artículo 106º de dicha Ley; Que, el Contrato de Asociación en Participación suscrito con fecha 16 de marzo de 2011 ha sido celebrado de una parte por PESQUERA EXALMAR S.A., en calidad de ASOCIANTE y de otra parte por GENESIS E.I.RL., en calidad de ASOCIADA. El objeto de dicho contrato es realizar el negocio CONJUNTO vinculado a la actividad de extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo. Para dicho fi n, el ASOCIANTE se compromete con la ASOCIADA a aportar las embarcaciones pesqueras RODAS, CRETA Y CARMENCITA, las cuales serán utilizadas a fi n de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, así como, el de asumir la GERENCIA de la actividad de extracción materia del negocio, realizar por cuenta y representación del asociado, las gestiones ante la autoridad correspondiente para tramitar y obtener las licencias, permiso, autorizaciones y demás títulos necesarios para el desarrollo del negocio, en especial, para solicitar la ampliación de los permisos de las