Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Articulo 4º.- No se generaran remanentes de capacidad de bodega ascendente a 333.91 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A. debe descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extraccion de los recursos hidrobiologicos de jurel y caballa de consumo humano directo proveniente de las embarcaciones MORDAZA, CRETA Y CARMENCITA en la planta de la empresa MORDAZA E.I.R.L. ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Manzana I, Lotes 2 al 7, Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Industrial, Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 005-2004PRODUCE/DGEPP. Articulo 6º.- Es causal de caducidad de la ampliacion de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, la perdida de la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 005-2004PRODUCE/DGEPP. Articulo 7º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 1472008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 632360-8

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban venta directa de ex sede de la Embajada y del Consulado del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela
DECRETO SUPREMO N° 059-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario del inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA, piso 7, oficinas 7172 (Torre Oeste) y 73-74 (Torre Este) Sector Mariperez, Jurisdiccion de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, ex- sede de la Embajada y del Consulado del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela; Que, de acuerdo a la comunicacion formulada por la Embajada del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, el referido inmueble fue desocupado desde hace algunos anos, porque sus instalaciones resultaban poco funcionales y porque la MORDAZA donde se encuentra ubicado no ofrecia la debida seguridad para el funcionamiento de una representacion diplomatica; por lo que siendo oneroso para el Estado Peruano mantener desocupado dicho inmueble, resulta necesario proceder a su venta; Que, la Embajada del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante comunicacion LCaracas20101822 del 09 de setiembre del 2010 remitio el "Analisis de MORDAZA Comparativo" realizado por la Empresa Venezolana CENTURY 21 ­ Altamira Bienes

Raices, la que ha determinado como valor del referido inmueble, la suma de Bs. F. 1.846.145,35 (Un millon ochocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta cinco bolivares y 35 ctms.) equivalente a aproximadamente U.S.$ 429,156 (Cuatrocientos veintinueve mil ciento cincuenta y seis dolares estadounidenses); Que, mediante Cablegrama L-CARACAS20101822 dicha Embajada remitio la oferta presentada por un ciudadano venezolano por el monto de Bs. F. 1.600.000,00 (Un millon seiscientos mil bolivares) equivalente a aproximadamente U.S.$ 371,937.00 (Trescientos setenta y un mil novecientos treinta y siete dolares estadounidenses), cuyo pago se efectuaria al contado; Que, con fecha 05 de MORDAZA de 2011, la Embajada del Peru en Caracas envio una nueva valorizacion actualizada de MORDAZA, elaborada por el perito valuador Ingº MORDAZA MORDAZA MORDAZA con CIV Nº 47.340, encontrando este que el valor de nuestro inmueble es de Bs.F. 1.601.385,36 (Un millon seiscientos un mil trescientos ochenta y cinco y 36/100 Bolivares Fuertes), con un rango de variacion +/- 7.65%; Que, el Comite Tecnico Permanente para la disposicion de inmuebles de Propiedad del Estado Peruano en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su sesion de fecha 01 de diciembre de 2010 y 06 de MORDAZA de 2011 emitio opinion favorable, respecto de la venta del inmueble precitado, en base al Plan Multianual para la Adquisicion, Construccion, Venta, Permuta y/o Cesion en Uso por Reciprocidad de Propiedades del Estado, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el referido Comite Tecnico Permanente en su Informe Tecnico - Economico Nº (COP) 002-2010, de fecha 14 de diciembre de 2010 y su Informe Tecnico Complementario Nº (COP) Nº 002-2011, de fecha 05 de MORDAZA de 2011 ha sustentado la necesidad de vender el referido inmueble ex sede de la Embajada y Consulado de la Republica del Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, por encontrarse en estado de deterioro y porque su ubicacion resulta inapropiada para el funcionamiento de nuestra representacion diplomatica; Que, tanto en el mencionado Informe Tecnico ­ Economico como en el Informe Tecnico-Economico Complementario, el Comite ha sustentado la conveniencia de aceptar la oferta presentada por encontrarse esta dentro del rango de la valorizacion actual de mercado. Asimismo, a pesar de que el referido inmueble ha venido siendo ofertado durante varios anos no ha MORDAZA ningun comprador debido a la desvalorizacion del inmueble por la depreciacion permanente de la MORDAZA, siendo esta la unica oferta que se ha recibido a lo largo de estos anos, por lo que resulta una oportunidad para realizar la venta del inmueble y evitar asi mayores gastos al erario nacional; Que, mediante Decreto Ley Nº 18214 se autorizo al Ministerio de Relaciones Exteriores para que venda, sin el requisito de subasta publica, los inmuebles de propiedad del Estado, destinados al funcionamiento de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru en el extranjero, que se encuentren en estado de deterioro por el transcurso del tiempo o que, por razon de desarrollo MORDAZA, resulten inconvenientemente ubicados; Que, asimismo el Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a vender inmuebles en el exterior, y de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 5 del mismo Articulo, dicha venta se aprueba mediante Decreto Supremo, en el que deben consignarse los terminos y condiciones para la venta y el valor de la tasacion comercial referencial; Contando con la opinion favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; y numeral 5 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; DECRETA: Articulo 1°.- APROBACION DE LA VENTA Aprobar la venta directa del inmueble de propiedad del Estado Peruano, ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA,

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