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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441600 Artículo 4º.- No se generarán remanentes de capacidad de bodega ascendente a 333.91 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- La empresa PESQUERA EXALMAR S.A. debe descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa de consumo humano directo proveniente de las embarcaciones RODAS, CRETA Y CARMENCITA en la planta de la empresa GENESIS E.I.R.L. ubicada en Jirón José Olaya, Manzana I, Lotes 2 al 7, Asentamiento Humano Villa María, Zona Industrial, Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 005-2004- PRODUCE/DGEPP. Artículo 6º.- Es causal de caducidad de la ampliación de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 005-2004- PRODUCE/DGEPP. Artículo 7º.- Excluir la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 147- 2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 314-2010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 632360-8 RELACIONES EXTERIORES Aprueban venta directa de ex sede de la Embajada y del Consulado del Perú en la República Bolivariana de Venezuela DECRETO SUPREMO N° 059-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario del inmueble ubicado en la avenida Andrés Bello, piso 7, ofi cinas 71- 72 (Torre Oeste) y 73-74 (Torre Este) Sector Maripérez, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, ex- sede de la Embajada y del Consulado del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; Que, de acuerdo a la comunicación formulada por la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, el referido inmueble fue desocupado desde hace algunos años, porque sus instalaciones resultaban poco funcionales y porque la zona donde se encuentra ubicado no ofrecía la debida seguridad para el funcionamiento de una representación diplomática; por lo que siendo oneroso para el Estado Peruano mantener desocupado dicho inmueble, resulta necesario proceder a su venta; Que, la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, mediante comunicación L- Caracas20101822 del 09 de setiembre del 2010 remitió el “Análisis de Mercado Comparativo” realizado por la Empresa Venezolana CENTURY 21 – Altamira Bienes Raíces, la que ha determinado como valor del referido inmueble, la suma de Bs. F. 1.846.145,35 (Un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta cinco bolívares y 35 ctms.) equivalente a aproximadamente U.S.$ 429,156 (Cuatrocientos veintinueve mil ciento cincuenta y seis dólares estadounidenses); Que, mediante Cablegrama L-CARACAS20101822 dicha Embajada remitió la oferta presentada por un ciudadano venezolano por el monto de Bs. F. 1.600.000,00 (Un millón seiscientos mil bolívares) equivalente a aproximadamente U.S.$ 371,937.00 (Trescientos setenta y un mil novecientos treinta y siete dólares estadounidenses), cuyo pago se efectuaría al contado; Que, con fecha 05 de abril de 2011, la Embajada del Perú en Caracas envió una nueva valorización actualizada de mercado, elaborada por el perito valuador Ingº Javier Hernández Roldán con CIV Nº 47.340, encontrando éste que el valor de nuestro inmueble es de Bs.F. 1.601.385,36 (Un millón seiscientos un mil trescientos ochenta y cinco y 36/100 Bolívares Fuertes), con un rango de variación +/- 7.65%; Que, el Comité Técnico Permanente para la disposición de inmuebles de Propiedad del Estado Peruano en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su sesión de fecha 01 de diciembre de 2010 y 06 de abril de 2011 emitió opinión favorable, respecto de la venta del inmueble precitado, en base al Plan Multianual para la Adquisición, Construcción, Venta, Permuta y/o Cesión en Uso por Reciprocidad de Propiedades del Estado, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el referido Comité Técnico Permanente en su Informe Técnico - Económico Nº (COP) 002-2010, de fecha 14 de diciembre de 2010 y su Informe Técnico Complementario Nº (COP) Nº 002-2011, de fecha 05 de abril de 2011 ha sustentado la necesidad de vender el referido inmueble ex sede de la Embajada y Consulado de la República del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse en estado de deterioro y porque su ubicación resulta inapropiada para el funcionamiento de nuestra representación diplomática; Que, tanto en el mencionado Informe Técnico – Económico como en el Informe Técnico-Económico Complementario, el Comité ha sustentado la conveniencia de aceptar la oferta presentada por encontrarse ésta dentro del rango de la valorización actual de mercado. Asimismo, a pesar de que el referido inmueble ha venido siendo ofertado durante varios años no ha habido ningún comprador debido a la desvalorización del inmueble por la depreciación permanente de la zona, siendo ésta la única oferta que se ha recibido a lo largo de estos años, por lo que resulta una oportunidad para realizar la venta del inmueble y evitar así mayores gastos al erario nacional; Que, mediante Decreto Ley Nº 18214 se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que venda, sin el requisito de subasta pública, los inmuebles de propiedad del Estado, destinados al funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en el extranjero, que se encuentren en estado de deterioro por el transcurso del tiempo o que, por razón de desarrollo urbano, resulten inconvenientemente ubicados; Que, asimismo el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a vender inmuebles en el exterior, y de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 5 del mismo Artículo, dicha venta se aprueba mediante Decreto Supremo, en el que deben consignarse los términos y condiciones para la venta y el valor de la tasación comercial referencial; Contando con la opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; y numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; DECRETA: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA VENTA Aprobar la venta directa del inmueble de propiedad del Estado Peruano, ubicado en la Avenida Andrés Bello,